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Función Pública
Tema: Equiparación retributiva entre Policía Municipal de Pamplona y Policía Foral.
Función pública
Alcalde de Pamplona-Iruña
Excmo. Señor Alcalde:
El 1 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por la falta de contestación a su solicitud de aplicación del Acuerdo de condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, actualmente en vigor, en lo que a equiparación retributiva entre la Policía Municipal y la Policía Foral se refiere.
En dicho escrito, exponía que:
Como consecuencia del desarrollo del Acuerdo de Pleno de 28 de abril de 2003, por el que se realizaba la equiparación retributiva entre Policía Municipal y Foral, previa aprobación por el órgano municipal competente, cuando se produzcan variaciones retributivas, estas tendrán su reflejo a través de la modificación de los diferentes complementos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 10 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.
Todo ciudadano que se dirige a una entidad local por escrito y plantea una solicitud, formula una petición, o interpone una reclamación o denuncia, tiene derecho a recibir una contestación dentro del plazo previsto en el ordenamiento jurídico.
Así se deriva, con carácter general para todas las Administraciones públicas, del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, que, a modo de principio informador, sienta la obligación de las Administraciones públicas de resolver cualesquiera procedimientos, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación.
Y la misma obligación se deriva, para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Las leyes citadas establecen un plazo general de tres meses, en defecto de otro más específico previsto en la normativa de aplicación.
En el caso que nos ocupa, procede formular un recordatorio de deberes legales, al haber transcurrido dicho plazo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver en plazo las solicitudes que le presenten.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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