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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/130) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de seguir los procedimientos legalmente establecidos para realizar los llamamientos para la provisión temporal de las vacantes que se vayan produciendo en el puesto de trabajo de Titulado Superior.

20 marzo 2017

Acceso a empleo público

Tema: Irregularidades en llamamiento para puestos de Titulado Superior en SNE-NL.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 8 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], Secretario de Administración Autonómica y Acción Sindical de la Federación de Empleados de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT-Navarra, y de la señora doña […], en representación del Sindicato de Personal Administrativo de las Administraciones Publicas de Navarra (SPA), mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por presuntas irregularidades en el llamamiento realizado para cubrir puestos de Titulado Superior en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lasare, por incumplir la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

    En dicho escrito, exponían que:

    1. Las listas de aspirantes para la contratación temporal del puesto de trabajo de Titulado Superior no están vigentes desde el mes de septiembre de 2016.
    2. Desde el 1 de enero de 2017, dos personas han sido contratadas para desempeñar el puesto de trabajo de Titulado Superior. Para ello, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha utilizado las listas de aspirantes para la contratación temporal de Psicólogos, aprobadas por la Resolución 2519/2014, de 17 de noviembre, del Director General de Función Pública.
    3. Las contrataciones realizadas no tienen amparo, ni siquiera excepcionalmente, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal. Esta Orden Foral establece, en su artículo 8, que, cuando no existen aspirantes disponibles, se deberá acudir a un sistema de selección convocado por el Servicio Navarro de Empleo, no previéndose autorización alguna para llamar a aspirante procedentes de otras listas diferentes a la del puesto de trabajo que se debe cubrir.
    4. Para el puesto de trabajo de Titulado Superior no se puede recurrir a la lista de Psicólogos, ya que, aun siendo ambos puestos de nivel A, no son el mismo puesto de trabajo, ni son puestos de carácter equivalente.
    5. El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, no puede justificar su actuación en el hecho de que no se puede dejar de prestar el servicio, porque sobran ejemplos en los que se han dejado sin cubrir puestos de trabajo por no existir lista de contratación en vigor.

      Por todo ello, solicitaban que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, y se anulen los llamamientos realizados, por no ser ajustados a Derecho, al no seguirse el procedimiento establecido.

  2. El 1 de marzo de 2017 tuvo entrada en esta institución un nuevo escrito de los interesados en el que se indicaba que se han producido dos nuevos llamamientos para la contratación temporal de Titulados Superiores, mediante la utilización de la lista de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de Psicólogo.
  3. Esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. “Mediante Resolución 2452/2011, de 5 de septiembre, del Director General de Función Pública, se aprueban las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de la convocatoria para la provisión mediante oposición de puestos de trabajo de Titulado Superior.

      Las citadas listas caducaron el pasado mes de septiembre de 2016, al haber transcurrido el periodo máximo de cinco años de vigencia (artículo 5.3 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal).

    2. Por Resolución de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare.

      En dicha convocatoria las titulaciones exigidas para participar en el proceso selectivo y para desempeñar dichos puestos de trabajo de Titulado Superior en el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, son las de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía. Estas titulaciones también se exigieron en las anteriores convocatorias y listas de aspirantes relativas a este puesto de trabajo.

      La referida convocatoria fue recurrida y suspendida. Sin embargo, mediante Orden Foral 1E/2017, de 18 de enero, se ha resuelto el recurso de alzada desestimando el mismo. Pese a ello, las circunstancias señaladas han provocado que la convocatoria no se haya podido resolver con agilidad para disponer de lista de aspirantes a la contratación hasta la fecha presente.

    3. Sentado lo anterior, procede señalar, en primer lugar, que los puestos de trabajo de Titulado Superior del Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare forman parte del sector prioritario, determinado en el artículo 20.2, letra P, de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (boletín Oficial del Estado, de 30 de octubre de 2015), de forma que su contratación y la cobertura de dichas plazas también se consideran prioritarias, en cuanto que dicho personal realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
    4. Como se ha señalado antes, actualmente no existe ninguna lista vigente de aspirantes a la contratación temporal del puesto de trabajo de Titulado Superior; lo que significa que, en tanto no se resuelva la convocatoria que está ahora en fase de tramitación, no hay ningún aspirante con preferencia para cubrir las mencionadas plazas.

      En consecuencia, ante las nuevas necesidades de contratación que han surgido en este puesto de trabajo y dada la ausencia de una lista especifica de Titulado Superior, el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare ha propuesto su cobertura mediante aspirantes de la lista de contratación temporal del puesto de trabajo de Psicólogo, debido a la similitud de este perfil con el de Titulado Superior y atendiendo a la urgencia y gran necesidad que existe en cubrir estas plazas.

    5. Considerando cuanto ha quedado expuesto y teniendo en cuenta que al no existir lista de aspirantes a la contratación como Titulado Superior vigente no hay ningún aspirante con derecho preferente al desempeño de las citadas plazas, se ha de concluir que el hecho de acudir a la lista de aspirantes a la contratación temporal como Psicólogo para cubrir necesidades de provisión temporal de plazas de Titulado Superior en el Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare, en tanto se resuelva la convocatoria actualmente en tramitación, es una solución plenamente justificada y garantista con el perfil de los puestos de trabajo que se trata de cubrir.”
  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los llamamientos realizados por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para la contratación temporal del puesto de trabajo de Titulado Superior al servicio del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

    Según denuncian los autores de la queja, dicho Departamento está utilizando las listas vigentes para la contratación temporal de Psicólogos para realizar contrataciones temporales para el puesto de Titulado Superior.

    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, informa que el puesto de trabajo de Titulado Superior se considera prioritario y que, al encontrarse caducadas las listas de contratación publicadas en el año 2011, y ante el retraso de la convocatoria realizada mediante la Resolución 1983/2016, de 5 de septiembre, de la Directora General de Función Pública, se ha optado por la cobertura transitoria de las vacantes mediante el llamamiento a los aspirantes de la lista de contratación temporal del puesto de trabajo de Psicólogo, debido a la similitud de este perfil con el de Titulado Superior y atendiendo a la urgencia y gran necesidad que existe para cubrir estas plazas.

  5. Con carácter previo, procede poner de manifiesto que esta institución ya se pronunció en relación con las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado Superior, una para la contratación temporal y otra para la formación en situación de servicios especiales, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo/Nafar Lansare.

    En relación con el requisito de titulación exigido en dichas convocatorias, esta institución recomendó al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, la revisión de dicho requisito, de tal forma que, junto a las titulaciones contempladas, de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, o título declarado equivalente a alguno de los anteriores, se permita participar también a otros titulados correspondientes al nivel funcionarial del puesto de trabajo.

    Por otra parte, según informa el Departamento afectado, en la convocatoria realizada en el año 2011 para el puesto de Titulado Superior, se exigieron las titulaciones de Licenciado o Graduado en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

  6. En primer lugar, esta institución considera que resulta exigible a la Administración actuar con la previsión debida y, ante la inminente caducidad de unas listas de contratación, proceder a la convocatoria de unas pruebas que sustituyan a las mencionadas listas.

    Sin embargo, en el presente caso se ha dado la circunstancia de que, producida la caducidad de unas listas para la contratación del puesto de trabajo de Titulado Superior, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha tenido que ofrecer las plazas vacantes a personas incluidas en unas listas para la contratación temporal del puesto de trabajo de Psicólogo, por carecer de una lista de contratación en vigor al no haber previsto con la suficiente antelación la correspondiente convocatoria.

  7. Por otra parte, ante la provisión temporal de las vacantes con personas incluidas en la lista del puesto de trabajo de Psicólogo, esta institución considera que tal forma de proceder no se adecua a la legalidad.

    El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone, en el artículo 89, que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas selectivas basadas en los principios de mérito y capacidad.

    Similar previsión contiene el artículo 95 de la misma norma de rango legal, en este caso respecto al personal contratado en régimen laboral: la selección del personal contratado en régimen laboral se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas selectivas basadas en los principios de mérito y capacidad.

    Forma parte de la esencia, por tanto, de la contratación para el acceso a funciones públicas, la observancia de los principios constitucionales de mérito y capacidad (artículo 103.3 de la Constitución española), lo que se traduce en el respeto al orden de prelación de los listados de contratación, resultante de los procesos selectivos correspondientes.

    Y, supuesto ello, es carga de la Administración pública, en cuanto órgano de contratación y responsable de velar por tales principios constitucionales, realizar los llamamientos para la contratación temporal de personal, siguiendo los procedimientos establecidos.

    A tal efecto, el artículo 42 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, tras la redacción dada por el Decreto Foral 103/2005, de 22 de agosto, prevé los siguientes sistemas de selección a los que las Administraciones públicas de Navarra podrán acudir para constituir listas de aspirantes a la contratación temporal:

    1. “Listas de aprobados sin plaza: constituidas por los aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

      La prioridad en las listas de aprobados sin plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

    2. Listas de aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como funcionarios o contratados laborales fijos en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidos en el apartado anterior, hubieran superado la prueba o fase del procedimiento selectivo que se determine en la convocatoria.

      La prioridad en la lista de aspirantes constituida al amparo de este apartado vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados por cada aspirante.

    3. Listas de aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.
    4. Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas entre los aspirantes incluidos en la relación que a tal efecto remita el Servicio Navarro de Empleo, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas”.
  8. En el presente caso, agotada la lista resultante de la Resolución 2452/2011, de 5 de septiembre, del Director General de Función Pública, por la que se aprobaron las listas de aspirantes a la contratación temporal procedentes de la convocatoria para la provisión mediante oposición de puestos de trabajo de Titulado Superior, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia disponía de dos opciones:
    1. Elaborar unas listas con los aspirantes que hubieran superado las correspondientes pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo al que se alude en la queja.
    2. Elaborar unas listas con los aspirantes que hubieran superado las correspondientes pruebas selectivas realizadas por las personas incluidas en una relación proporcionada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

      Sin embargo, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, no optó por ninguna de las soluciones previstas en la normativa que resulta de aplicación, y proveyó sus necesidades de personal con los aspirantes incluidos en una lista para la contratación temporal del puesto de trabajo de Psicólogo, motivando dicha actuación en el carácter prioritario del puesto de trabajo que se necesitaba cubrir, en la ausencia de unas listas específicas vigentes, en la similitud del perfil de los Psicólogos con el de Titulado Superior y en la urgencia y gran necesidad que existía para cubrir estas plazas.

  9. Según estima esta institución, ante supuestos como el planteado en la queja –situación sobrevenida en la que las listas de contratación específicas están caducadas y la Administración considera prioritario o urgente seguir realizando llamamientos mediante la utilización de unas listas aprobadas para otro puesto de trabajo-, la normativa que resulta de aplicación prevé una solución distinta a la empleada por el Departamento competente en materia de función pública. Dicha solución consiste en la elaboración de unas listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas convocadas a través del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

    A tal efecto, el artículo 8 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, que desarrolla las previsiones contenidas en el artículo 42 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que se ha traído anteriormente a colación, dispone que:

    1. El sistema de selección previsto en este apartado se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las relaciones a que se refieren los artículos anteriores y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.
    2. Este sistema de selección exigirá la aprobación de la correspondiente convocatoria, en la que se establecerán los requisitos de participación y las pruebas de selección a realizar. Podrán participar quienes estén inscritos como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo (…)”.

      Por todo ello, esta institución ve preciso recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de seguir los procedimientos legalmente establecidos para realizar los llamamientos para la provisión temporal de las vacantes que se vayan produciendo en el puesto de trabajo de Titulado Superior.

  10. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de seguir los procedimientos legalmente establecidos para realizar los llamamientos para la provisión temporal de las vacantes que se vayan produciendo en el puesto de trabajo de Titulado Superior.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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