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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/109) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Barañáin el deber legal de contestar a las solicitudes del autor de la queja dentro del plazo máximo legalmente establecido. Asimismo se le recomienda que agilice las actuaciones tendentes a favorecer que las asociaciones locales puedan acceder a locales para ejercer su actividad, y, en todo caso, que se preserve el derecho a la igualdad en el acceso a estos bienes públicos, a través de los criterios objetivos que se consideren pertinentes.

08 marzo 2017

Bienes de las administraciones públicas

Tema: Falta contestación a solicitud de local para Asociación de Tallistas.

Cultura

Alcaldesa de Barañáin

Señora Alcaldesa:

  1. El 1 de febrero de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin, por la falta de contestación a las solicitudes presentadas para la adjudicación de un local a la Asociación de Tallistas, así como por su disconformidad con un procedimiento de adjudicación llevado a cabo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Como representante de la Asociación de Tallistas de Barañáin, presentó dos instancias de fechas 19 de enero y 12 de septiembre de 2016. En dichas instancias solicitaba la adjudicación de un local para la realización de las actividades propias de dicha asociación. Todavía no ha recibido respuesta a las solicitudes presentadas
    2. El local solicitado ha sido adjudicado a otra asociación, sin haber respetado la antigüedad y el orden de presentación de solicitudes.
    3. El local solicitado es el que reúne las mejores condiciones para los intereses de la asociación a la que representa, debido a la insonorización acústica total y a la ausencia de vecinos en los alrededores, factores necesarios por el ruido que genera la talla de madera.

      Por todo ello, solicitaba al Ayuntamiento de Barañáin la adjudicación de un local adecuado para la Asociación de Tallistas.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Barañáin, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Se ha recibido en este Ayuntamiento escrito de esa Institución de 7 de febrero de 2017 (n° registro municipal de entrada 1.301, del 10 de febrero de 2017), en relación con la queja formulada por D. […], por la falta de contestación a las solicitudes presentadas por la Asociación de Tallistas de Barañáin para la adjudicación de un local, así como por su disconformidad con un procedimiento de adjudicación llevado a cabo.

    En relación a dicho asunto manifestarle que el Ayuntamiento de Barañáin cuenta con una Ordenanza reguladora de cesión de uso de locales municipales a Asociaciones Ciudadanas en Barañáin (BON número 73 de 13 de junio de 2007), que contempla la posibilidad de ceder locales a las distintas asociaciones existentes en la localidad con el fin de proporcionarles un espacio donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad (artículo 1.2 de la citada Ordenanza).

    Pese a su aprobación en el año 2007 no se ha formalizado hasta el momento por parte del Ayuntamiento ninguna cesión de local conforme al procedimiento y requisitos establecidos en la citada ordenanza, existiendo no obstante determinadas situaciones de hecho mediante las que algunas de estas asociaciones vienen ocupando y utilizando desde hace algún tiempo determinados locales municipales de forma regular y permanente.

    Ante esta situación el Ayuntamiento de Barañáin viene trabajando desde hace algunos meses en un proceso de regularización de esta situación, de forma que las actuales utilizaciones de locales se acomoden a las determinaciones establecidas en la Ordenanza antes citada, y que además aquellas asociaciones que no disponen todavía de local municipal puedan contar con uno propio, también de conformidad al procedimiento y condiciones establecidas en la Ordenanza.

    Esta labor viene consistiendo en estos momentos en concretar de entre los varios existentes los locales que el Ayuntamiento va a poner a disposición de esta finalidad, labor que requiere su previa identificación así como la cuantificación económica de los trabajos necesarios de adecuación de los mismos, para posteriormente y una vez concretados ambos aspectos efectuar las correspondientes adjudicaciones a las asociaciones conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza en cuanto a requisitos (artículo 3, apartados 1 y 2), criterios de adjudicación (artículo 3, apartados 3 y 4), obligaciones y normas de usos (artículos 6 y siguientes), etc..

    A tal fin ya en el mes de septiembre de 2016 el Ayuntamiento, además de publicarlos en la página web municipal, dirigió una comunicación a todas las asociaciones de la localidad inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para que si estaban interesadas en disponer de un local municipal, presentaran la correspondiente solicitud y proyecto de actividad, habiéndose recibido un total de nueve solicitudes en tal sentido, entre las que figura la indicada por D. […] de fecha 12 de septiembre de 2016.

    Esta comunicación dirigida desde el Ayuntamiento a todas las asociaciones tenía como finalidad conocer la demanda real de locales existente en la localidad y así tratar de adecuar la disponibilidad de los mismos a las necesidades que en tal sentido fueran manifestadas por las distintas asociaciones.

    En la Comisión Informativa de Urbanismo se lleva trabajando y tratando este asunto desde hace algún tiempo, existiendo no obstante entre los diferentes grupos políticos municipales distintos posicionamientos respecto a qué locales municipales concretos destinar a esta finalidad, esperando poder solucionar pronto esta cuestión, momento en el que se pondrá en marcha el procedimiento establecido en la Ordenanza para adjudicar a las asociaciones solicitantes los correspondientes locales, y también proceder a regularizar las utilizaciones existentes siempre que se ajusten a dicha Ordenanza.

    Y si bien por este motivo no se ha dado hasta la fecha una respuesta formal y por escrito a las nueve solicitudes indicadas que fueron presentadas, incluida la de D. […], las asociaciones afectadas han venido estado informadas desde el Ayuntamiento de la situación que en cada momento se ha venido produciendo en este asunto, además de que algunas de ellas han asistido a algún pleno municipal interesándose por esta cuestión, habiéndose comentado los pasos que se están dando desde el Ayuntamiento para desbloquear una situación que, a juicio municipal, pasa por la regularización de tales usos y adjudicación de nuevos locales conforme a lo establecido en la Ordenanza.

    En lo que se refiere a la discrepancia con un procedimiento de adjudicación llevado a cabo, manifestar que esto no es sino consecuencia de la situación de hecho existente y que se ha indicado con anterioridad, pues existen una serie de supuestos de utilización de locales con más anterioridad por parte de asociaciones, todo lo cual se pretende regularizar y que en todo caso llevará a solucionar también las demandas de locales que se han venido realizando por las distintas asociaciones.

    En definitiva que la solicitud de D. […], junto con las del resto de asociaciones, está siendo tratada por este Ayuntamiento dentro del citado proceso de regularización y aplicación de la Ordenanza reguladora de cesión de uso de locales municipales a Asociaciones Ciudadanas en Barañáin, cuyo primer paso es determinar a nivel municipal los locales que el Ayuntamiento va a destinar a esta finalidad, tal y como lo contempla la citada Ordenanza, y que una vez se logre el acuerdo entre los grupos municipales en este punto concreto es intención municipal regularizar y adjudicar a las distintas asociaciones solicitantes el correspondiente local.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionadas con la falta de contestación de dos instancias presentadas por el interesado, en las que solicitaba un local adecuado para las necesidades de la asociación a la que representa.

    Según refiere el autor de la queja, solicitó en dos ocasiones un local en concreto. Sin embargo, el Ayuntamiento de Barañáin no ha contestado a sus solicitudes y ha adjudicado a otra asociación el local solicitado por su asociación.

    El Ayuntamiento de Barañáin, por su parte, expone en su informe los motivos que justifican su actuación.

  4. En primer lugar, procede pronunciarse sobre la falta de contestación a las solicitudes realizadas por el autor de la queja al Ayuntamiento de Barañáin.

    La obligación de la Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados viene establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. De acuerdo con dicho precepto, el ciudadano, ante una solicitud dirigida a una Administración, tiene derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud, fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el plazo máximo de tres meses para contestar.

    En el ámbito local, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, reconoce este derecho, señalando que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia fijándose, en defecto de otro plazo más específico, el genérico de tres meses.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos,

    así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo. La propia Ley reguladora del procedimiento administrativo común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En este caso, el Ayuntamiento de Barañáin no ha cumplido su deber de contestar al ciudadano autor de la queja las instancias presentadas el 19 de enero y 12 de septiembre de 2016, en las que solicitaba un local para la asociación que representa. Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que se conteste su solicitud.

  5. Respecto a la cuestión de fondo que se suscita, visto lo informado por el Ayuntamiento de Barañáin, la institución ve preciso recomendar a dicha entidad local que agilice las actuaciones tendentes a favorecer que las asociaciones locales puedan acceder a locales para ejercer su actividad y, en todo caso, teniendo en cuenta lo reseñado en la queja (adjudicación del local solicitado a otra entidad, sin atenerse al orden de solicitud), que se preserve el derecho a la igualdad en el acceso a estos bienes públicos, a través de los criterios objetivos que se consideren pertinentes.
  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Barañáin el deber legal de contestar a las solicitudes del autor de la queja dentro del plazo máximo legalmente establecido.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin que agilice las actuaciones tendentes a favorecer que las asociaciones locales puedan acceder a locales para ejercer su actividad, y, en todo caso, que se preserve el derecho a la igualdad en el acceso a estos bienes públicos, a través de los criterios objetivos que se consideren pertinentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el

Ayuntamiento de Barañáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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