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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/695) por la que se recomienda al Departamento de Salud que difunda entre sus trabajadores las instrucciones de uso relacionadas con el esterilizador por óxido de etileno, y que proceda, a la mayor brevedad posible, a la sustitución del esterilizador al que se alude en la queja por otro con un riesgo inferior para la salud de los trabajadores. Asimismo se le recuerda el deber legal de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales, debiendo para ello adoptar las medidas necesarias en materia de seguridad y salud laboral.

09 febrero 2017

Función Pública

Tema: Falta de implantación de medidas de prevención de Riesgos Laborales.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 13 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de implantación de medidas de prevención de riesgos laborales en el Hospital García Orcoyen, de Estella-Lizarra, por la falta de realización de controles médicos tras un accidente ocurrido en dicho hospital, y por la falta de seguimiento del personal, dada su exposición a elementos presumiblemente cancerígenos.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El 27 de septiembre de 2016 una trabajadora del Hospital Garcia Orcoyen constató presencia de óxido de etileno (OE) al abrir un paquete esterilizado en el autoclave que funciona mediante este producto químico.

    A raíz de esta cuestión, el sindicato AFAPNA presenta una queja en el Defensor del Pueblo de Navarra (codificada como Q16/695), que se me traslada el día 16 de diciembre de 2016.

    En lo que compete a la Unidad de Medicina Preventiva, de la que soy el responsable, cabe responder lo siguiente a ciertas cuestiones contenidas en dicha queja:

    Sobre la retirada del aparato viejo de OE y su sustitución RÁPIDAMENTE por un esterilizador de OE VIEJO: Dicha sustitución estaba prevista al menos desde el 3 de marzo de 2016.

    Efectivamente, se trata de un aparato que quedó en desuso en el Hospital Reina Sofía de Tudela a raíz de una reforma completa del bloque quirúrgico. Se trata de un aparato marca y modelo 3M SteriVac 5XL, que continúa en el catálogo a disposición de los clientes que deseen adquirirlo, como se puede constatar en una visita a la página web de la casa 3M (http://solutions.productos3m.es/wps/portal/3M/es_ES/Veterinary/Home/Productos/Esterilizacion/?PC_Z7_U00M8B1A085D20AKPD6JB42N32000000_assetId=1361796960715). No se trata pues de un aparato obsoleto, sino perfectamente recuperable, como así se aconsejó y se ejecutó por responsabilidad y para evitar despilfarros.

    El texto de la queja da a entender que el uso del OE es una práctica obsoleta y superada. Esto no es así. Aunque hay alternativas, se trata de una tecnología plenamente en vigor en todo el mundo. De hecho, hay publicadas normas UNE para su uso en España y en Europa del año 2014, la norma UNE EN 1422:2014 Esterilizadores para uso médico. Esterilizadores por óxido de etileno. Requisitos y métodos de ensayo .

    Existen dos motivos principales para sustituir el OE por otras tecnologías. Uno de ellos sería la mayor rapidez de estos nuevos métodos. El segundo motivo sería el riesgo laboral. No obstante, tanto la tecnología actual de uso de este gas (aparatos a presión negativa, detectores de fugas…) como las normativa de salud laboral y el ajuste a las recomendaciones tanto de los servicios de Mantenimiento como del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SNS-O garantizan el uso de esta tecnología seguro para los trabajadores.

    En nuestra central de esterilización contamos con dos autoclaves para esterilización en frío: El autoclave de OE en cuestión y otro de peróxido de hidrógeno. Conviene mantener dos aparatos, para el caso de fallo de uno de ellos, y es aconsejable utilizar ambos regularmente para conservar el funcionamiento correcto de las máquinas y la destreza del personal.

    Cabe, por último, señalar que el uso del autoclave de peróxido de hidrógeno es a diario y el de OE semanal, aproximadamente. Entre enero y noviembre de 2016, el de peróxido de hidrógeno se utilizó 270 ocasiones y el de OE 41”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con un accidente sufrido por una trabajadora del Hospital García Orcoyen, de Estella-Lizarra, con un esterilizador por óxido de etileno (O.E.). Asimismo, la queja versa sobre la falta de implantación de medidas de prevención de riesgos laborales en dicho hospital, así como sobre la falta de seguimiento del personal, dada su exposición a elementos presumiblemente cancerígenos.

    El Departamento de Salud, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación, y señala que el esterilizador que ocasionó el accidente no es un aparato obsoleto. Sin embargo, se reconoce que dicho esterilizador es el que se utilizaba anteriormente en el Hospital Reina Sofía, de Tudela, donde quedó en desuso tras la renovación completa del bloque quirúrgico. Asimismo, el Departamento de Salud informa que existen dos motivos para sustituir los esterilizadores O.E. por otras tecnologías: la rapidez de los nuevos métodos y el menor riesgo laboral.

  4. En esta materia es aplicable la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución, donde se contempla que los poderes públicos velen por la seguridad e higiene en el trabajo.

    El artículo 3 de esta Ley incluye tanto a los trabajadores vinculados por una relación laboral regulada por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, como a los empleados de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas.

    El artículo 14 de la misma Ley de Prevención de Riesgos Laborales configura el derecho a la protección frente a los riesgos laborales, estableciendo que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el correlativo deber de la Administración de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

    La aplicación del deber general de prevención y protección se rige por los siguientes principios generales, que relaciona el artículo 15 de la Ley:

    1. Evitar los riesgos.
    2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
    3. Combatir los riesgos en su origen.
    4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
    5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
    6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
    7. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
    8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
    9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

      Todo lo anterior debe materializarse en un plan de prevención de riesgos laborales, siendo instrumentos esenciales para su gestión, la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

  5. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, resulta de aplicación el Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales.

    El artículo 3 del mencionado Decreto Foral establece que: La prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones que éste se preste, como en su línea jerárquica.

    Por su parte, el artículo 5 dispone que: Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral así como sus organismos autónomos adoptarán las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

  6. En el escrito de queja se pone de manifiesto la falta de implantación de medidas de prevención de riesgos laborales en el Hospital García Orcoyen, de Estella-Lizarra.

    Entre la documentación remitida por el Departamento de Salud, constan unas instrucciones de trabajo del Hospital García Orcoyen aprobadas el 25 de octubre de 2016 -es decir, después del accidente denunciado en la queja-, donde se establecen las indicaciones necesarias para proceder a la apertura del esterilizador por óxido de etileno. Asimismo, de dichas instrucciones se desprende que existen otras sobre el detector de óxido de etileno.

    El propio Departamento de Salud reconoce que el esterilizador por óxido de etileno que se usa actualmente en el Hospital García Orcoyen, instalado en sustitución del esterilizador que ocasionó el accidente, es el que se utilizaba anteriormente en el Hospital Reina Sofía. Asimismo, se indica que existen razones que motivan la sustitución de los esterilizadores por óxido de etileno por otras tecnologías. Estas razones, fundamentalmente, son la rapidez de los nuevos sistemas de esterilización y el menor riesgo laboral para los trabajadores que los utilizan. De hecho, según se informa, en el Hospital García Orcoyen ya existe otro esterilizador que no utiliza el óxido de etileno, sino el peróxido de hidrógeno. Sin embargo, se siguen utilizando ambos –si bien se utiliza con mayor intensidad el de peróxido de hidrógeno-, porque así se asegura la conservación de ambos esterilizadores y la destreza del personal, para el caso en el que falle uno de ellos.

    De la legislación aplicable a la prevención de riesgos laborales que se ha expuesto anteriormente, se colige que la protección del derecho a la salud laboral de los trabajadores exige una mejora continua de los medios utilizados en el puesto de trabajo. Para ello, la Administración debe tener en cuenta la evolución de la técnica y la sustitución de los materiales peligrosos por los que entrañen poco o ningún peligro. Asimismo, resulta una obligación de la Administración y de sus organismos autónomos la adopción de las medidas precisas para la prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.

    Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Salud que difunda entre sus trabajadores las instrucciones de uso relacionadas con el esterilizador por óxido de etileno, y que proceda, a la mayor brevedad posible, a la sustitución del esterilizador al que se alude en la queja por otro con un riesgo inferior para la salud de los trabajadores.

  7. Por otro lado, se denuncia la falta de realización de controles médicos tras el accidente, así como la falta de seguimiento del personal, dada su exposición a elementos presumiblemente cancerígenos. El Departamento de Salud no informa acerca de las medidas adoptadas en relación con estas cuestiones objeto de queja.

    Ante el silencio de la Administración sobre este aspecto de la queja, se recuerda al Departamento de Salud el deber legal de garantizar el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales, debiendo para ello proceder a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y el correlativo deber legal de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Salud que difunda entre sus trabajadores las instrucciones de uso relacionadas con el esterilizador por óxido de etileno, y que proceda, a la mayor brevedad posible, a la sustitución del esterilizador al que se alude en la queja por otro con un riesgo inferior para la salud de los trabajadores.
    2. Recordar al Departamento de Salud el deber legal de proteger al personal a su servicio frente a los riesgos laborales, debiendo para ello adoptar las medidas necesarias en materia de seguridad y salud laboral.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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