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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/61) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los que han determinado la queja presentada por AFAPNA, referentes al abono al personal contratado de las vacaciones correspondientes a los días no lectivos de los periodos de Navidad y Semana Santa.

29 febrero 2016

Función Pública

Tema: La falta de abono del Departamento de Educación al personal contratado de los días de vacaciones correspondientes a los días laborables no lectivos de Navidad y Semana Santa, por considerar esos días como vacaciones disfrutadas.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 5 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la desestimación tácita de solicitudes, presentadas por personal contratado, de abono de los días de vacaciones correspondientes a los días laborables no lectivos de Navidad y Semana Santa, computados por dicho Departamento como de vacaciones disfrutadas, y por la falta de resolución de recursos interpuestos frente a la citada desestimación tácita.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “A lo largo de los últimos meses, se han venido recibiendo en el Departamento de Educación una serie de escritos (instancias y recursos), presentados por personas integrantes del colectivo de personal docente contratado, en los que se solicita al Departamento de Educación la consideración de los días festivos de Navidad y Semana Santa como días no lectivos, y no como días vacacionales, siguiendo la línea establecida por los juzgados de lo contencioso-administrativo de Pamplona en diversos recursos. Por ello, y a la vista de que estos días fueron computados como vacaciones disfrutadas en el finiquito realizado al personal docente interino, se solicita el abono de los mismos.

    El Departamento de Educación no ha dado respuesta expresa a todos los escritos presentados, por lo que en algunos de ellos se han producido los efectos del silencio administrativo negativo.
    Del mismo modo, y ante esta falta de respuesta expresa, algunas personas han interpuesto recurso de alzada, de modo que en algunos casos también podría haberse producido un silencio administrativo, en el caso de que haya transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver.

    En cualquier caso, la falta de respuesta expresa, por parte del Departamento de Educación, a los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación tácita de estas solicitudes de abono, en ningún caso está obligando a los interesados, tal y como sostiene el interesado en su queja, a acudir a los Tribunales de Justicia.

    Por el contrario, en el caso de que algún interesado no haya obtenido respuesta expresa a su solicitud inicial, y tampoco la haya obtenido al posterior recurso de alzada interpuesto contra la desestimación tácita de aquélla, y considere que nos encontramos ante el supuesto de doble silencio previsto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede presentar ante el Departamento de Educación el correspondiente escrito haciendo valer esta circunstancia sin necesidad de acudir a la vía contencioso-administrativa.

    Finalmente, quiero transmitirle que en el presente curso, el Departamento de Educación en los finiquitos de los contratos está considerando como no disfrutadas las vacaciones de Navidad y la misma previsión se adoptará respecto de las de Semana Santa”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de abono al personal contratado de los días de vacaciones correspondientes a los días laborables no lectivos de Navidad y Semana Santa. Esta falta de abono obedecería a que el Departamento de Educación ha venido considerando esos días como de vacaciones disfrutadas.

    Según expone el sindicato AFAPNA, con fundamento en el criterio sostenido en una sentencia judicial firme, personal contratado solicitó al Departamento de Educación el abono de las vacaciones correspondientes, sin que dicho Departamento haya dado respuesta, ni a las solicitudes iniciales, ni a los recursos de alzada presentados frente a la desestimación presunta de tales solicitudes.

    Por parte del Departamento de Educación, se reconoce la falta de respuesta a solicitudes y recursos, si bien se matiza que, en su criterio, ello no obliga a acudir a los Tribunales de Justicia. Se informa, asimismo, que, en este curso, el Departamento de Educación ha variado el criterio que determinó la falta de abono y las subsiguientes solicitudes y recursos, tanto para el reciente periodo de Navidad, como para el próximo periodo de Semana Santa.

  4. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, el precepto establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

    Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que comprende el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    El deber de resolución expresa y de notificación de las decisiones es aplicable tanto a las solicitudes de abono a que se alude la queja, como a los recursos presentados frente a la desestimación presunta de las mismas, conforme a las citadas Ley 30/1992 y Ley Foral 15/2004.

  5. En el caso planteado, ha de declararse fundada la queja del sindicato AFAPNA, lesionado el derecho de los ciudadanos a una buena administración, y emitirse el correspondiente recordatorio de deberes legales al órgano al Departamento de Educación, en tanto en cuanto este no ha dado respuesta expresa a solicitudes y recursos del personal contratado sobre la cuestión que se suscita.

    El incumplimiento del deber legal se da por la falta de resolución en plazo de las solicitudes y recursos, con independencia del sentido del silencio administrativo y de sus efectos.

    El silencio administrativo es la consecuencia del incumplimiento del deber legal y se concibe para proteger al ciudadano afectado (considerando estimada su solicitud o permitiéndole accionar en otra vía), pero no es una opción legítima para la Administración pública.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes y recursos que le presenten los ciudadanos, incluidos los que han determinado la queja presentada por AFAPNA, referentes al abono al personal contratado de las vacaciones correspondientes a los días no lectivos de los periodos de Navidad y Semana Santa.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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