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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/600) por la que se recomienda al Departamento de Educación que readmita a la autora de la queja en la lista de contratación para el puesto de cuidador, de la que ha sido excluida, al no existir previsión alguna que ampare el lugar empleado por dicho Departamento para publicar el llamamiento que ocasionó su exclusión.

19 diciembre 2016

Acceso a empleo público

Tema: Exclusión de lista de contratación temporal de personal no docente en el Dpto. de Educación.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 4 de noviembre 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja al Departamento de Educación, por haber sido excluida de la lista de contratación temporal del puesto de cuidador.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras la superación de las correspondientes pruebas, quedó incluida en el puesto número 85 de la lista de contratación temporal de cuidadores del Departamento de Educación.
    2. El día 30 de agosto de 2016 tuvo lugar la adjudicación de vacantes. Sin embargo, no acudió a ese llamamiento porque en ningún momento fue llamada a participar en la adjudicación de plazas vacantes. Por ello, considera que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre. Añade que el acto público de adjudicación de vacantes no fue convocado ni publicitado en los términos legales exigidos. De modo que no se procedió por parte de la Administración a la difusión pública del mismo en términos adecuados, más aún, cuando nunca se había procedido a la utilización de ese sistema.
    3. Con fecha 26 de septiembre de 2016 tuvo conocimiento de que había sido excluida de las listas de contratación por renuncia.
    4. La lista de contratación exige la renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado, exigiéndose para ello un acto expreso. En este caso no ha habido dicho acto expreso, ya que no ha sido llamada en ningún momento y no ha tenido oportunidad siquiera de rechazar.

      Por todo ello, solicitaba la readmisión en la lista de contratación para el puesto de cuidador.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Dña. […], figuraba como aspirante, en las listas de contratación temporal de cuidadores aprobadas por Resolución 14/2016, de 4 de enero de la Directora General de Función Pública, modificada por las Resoluciones 1002/2016, de 2 de mayo, 1450/2016, de 27 de junio y 1664/2016, de 26 de julio.

    Mediante Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se aprueban normas de gestión de la contratación temporal.

    El artículo 11 de la citada Orden Foral, regula las normas generales de llamamiento, estableciendo en su apartado 4 que cuando el volumen de contratos a ofertar lo aconseje, la elección de los mismos se podrá hacer en acto público y que en este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público, en el que se incluirán los aspirantes llamados y los contratos ofertados.

    Dando cumplimiento a dicho artículo, se crea, en la página web del Departamento de Educación (www.educacion.navarra.es), la ficha Procedimiento de movilidad interna de los cuidadores funcionarios al servicio del Departamento de Educación y contratación temporal del personal cuidador en centros docentes, curso 2016-2017, con el fin de publicar toda la información relacionada con dichos procedimientos.

    Así, previa publicación en la mencionada ficha web, se lleva a cabo con fecha 23 de junio de 2016, el acto de elección de plazas de los cuidadores funcionarios y con fecha 30 de junio de 2016 el acto elección de plazas de los cuidadores contratados que pueden ejercer la prioridad.

    Una vez realizados dichos actos de elección de plazas y publicados los resultados de los mismos, se anuncia, con fecha 1 de julio de 2016, en la ficha web, que a lo largo del mes de agosto se publicarán la relación de plazas ofertadas y los aspirantes convocados al acto de adjudicación de destinos de contratación temporal de cuidadores.

    Así, con fecha 9 de agosto de 2016, se publica que el acto de adjudicación de plazas para el personal cuidador contratado se llevará a cabo el día 30 de agosto de 2016, a las 10:00 en el Salón de Actos del Departamento de Educación y con fecha 23 de agosto de 2016 se publican: el listado de aspirantes convocados (en el que aparece incluida Dña. […]), las plazas ofertadas a cubrir mediante contratación temporal y las Instrucciones por las que se van a regir los actos de adjudicación de destinos de cuidadores de educación.

    Además, todas las publicaciones realizadas en la ficha web se comunican a su vez a los centros docentes y a las organizaciones sindicales.

    En las Instrucciones por las que se van a regir los actos de adjudicación de destinos de cuidadores de educación, se establece que los llamamientos de los aspirantes se efectuarán de acuerdo al calendario y horario establecido.

    En cuanto a la elección de plazas, dichas Instrucciones son muy claras al determinar que las plazas de personal Cuidador a cubrir mediante contratación temporal se ofertarán a los aspirantes incluidos en las listas de contratación aprobadas por Resolución 14/2016, de 4 de enero de la Directora General de Función Pública, modificada por Resoluciones 1002/2016, de 2 de mayo, 1450/2016, de 27 de junio y 1664/2016, de 26 de julio y que los aspirantes que habiendo sido convocados no acudan al acto de elección de plazas, en persona o mediante representación, serán excluidos de la lista o listas correspondientes a las zonas donde haya plazas disponibles en el momento de su llamamiento, salvo causa justificada.

    Dña. […], no acude el día 30 de agosto de 2016 al acto de elección de plazas para el que estaba convocada, ni presenta causa justificativa de su ausencia, motivo por el cual, en base a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, y en las Instrucciones por las que se van a regir los actos de adjudicación de destinos de cuidadores de educación del curso 2016-2017, pasa a ser excluida de las listas correspondientes a las zonas donde había plazas disponibles en el momento de su llamamiento.

    Con fecha 28 de septiembre de 2016, Dña. […] presenta instancia, dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que solicita volver a ser incluida en la lista de cuidadores, en la que figuraba como aspirante a la contratación temporal.

    La interesada manifiesta en su escrito que no acudió al acto público de adjudicación de vacantes celebrado el día 30 de agosto de 2016 por no tener conocimiento del mismo, que dicho acto público no fue convocado ni publicitado en los términos legales exigidos y que no se procedió a su llamamiento tal y como exige la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre.

    Mediante Resolución 3057/2016, de 11 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se desestima la solicitud presentada por Dña. […], de volver a ser incluida en la lista de cuidadores de la que fue excluida, en los mismos términos que han sido expuestos en los párrafos anteriores.

    Por lo tanto, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, no podemos acceder a su solicitud, al considerar que, en base a lo establecido en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, el acto público de adjudicación de plazas para el personal cuidador contratado, celebrado el día 30 de agosto de 2016, fue convocado y publicitado en los términos legales exigidos y que, en base a lo establecido en las Instrucciones por las que se van a regir los actos de adjudicación de destinos de cuidadores de educación la ausencia injustificada de Dña. […] en dicho acto público para el que estaba convocada, supone, directamente, su exclusión de la lista o listas correspondientes a las zonas donde había plazas disponibles en el momento de su llamamiento”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la exclusión de la interesada de la lista para la contratación temporal del puesto de cuidador del Departamento de Educación.

    La autora de la queja manifiesta que no se enteró del llamamiento efectuado por el Departamento de Educación para el acto de elección de vacantes, celebrado el pasado 30 de agosto de 2016.

    El Departamento de Educación, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación.

  4. El artículo 11 de la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal, establece que la norma general para efectuar los llamamientos de los aspirantes a la contratación temporal, es la comunicación personal a través del teléfono o del correo electrónico. Sin embargo, en el apartado 4 del mencionado artículo 11 se establece una excepción a dicho régimen general de la comunicación personal: Cuando el volumen de contratos a ofertar lo aconseje, la elección de los mismos se podrá hacer en acto público. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público, en el que se incluirán los aspirantes llamados y los contratos ofertados.
    A tal efecto, informa el Departamento de Educación que ha habilitado en la página web de educación la ficha Procedimiento de movilidad interna de los Cuidadores Funcionarios al servicio del Departamento de Educación y contratación temporal del personal cuidador en centros docentes. Curso 2016-2017, con el fin de publicar toda la información relacionada con dichos procedimientos.

    Sin embargo, según entiende esta institución, lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Orden Foral que resulta de aplicación responde a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (vigente en el momento de realizarse el llamamiento), que establece que la publicación puede sustituir a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

    En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. En idénticos términos se expresa el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

    Este precepto obliga a la Administración a indicar en la convocatoria del procedimiento el tablón de anuncios o el medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, si estas van a sustituir a la notificación personal de los actos.

  5. La base cuarta de la Resolución 735/2015, de 30 de marzo, del Director General de Función Pública, por la que se aprobaron las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Cuidador, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, establece lo siguiente en relación con la forma de realizar los llamamientos a la contratación temporal:
    El llamamiento y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en las bases de esta convocatoria, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal (Boletín Oficial de Navarra número 31 de 15 de febrero de 2011) y demás normativa que resulte de aplicación.

    Es decir, no se contiene ninguna previsión que ampare la publicación de los llamamientos en el portal web de educación. Se efectúa una remisión a la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, pero en dicha Orden Foral no se indica ni el tablón de anuncios, ni el medio a través del cual se deben efectuar las publicaciones para que puedan surtir los mismos efectos que las comunicaciones personales.

    Por otra parte, a mayor abundamiento, esta institución ha comprobado que en el caso de las normas que regulan el procedimiento de movilidad interna de los cuidadores funcionarios, la norma quinta de la Resolución 1151/2013, de 28 de mayo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, prevé un régimen específico de publicidad que, en el caso de haberse previsto para la contratación temporal, hubiera dado cobertura a la actuación de la Administración en la cuestión que se suscita en la queja. Dicha norma quinta establece que:

    “La celebración de los actos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en el Negociado de Información y Documentación y en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es con la debida antelación. Igualmente se publicará en dicha página el plazo para solicitar la movilidad voluntaria a que se refiere la norma segunda.

    (…)

    Los puestos de trabajo ofertados y el personal funcionario que debe escoger un nuevo destino, en cada uno de los actos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es con carácter previo a la celebración de los actos de adjudicación de destinos”.

    Por todo ello, no existiendo en la convocatoria correspondiente previsión alguna que ampare el lugar empleado por el Departamento de Educación para publicar los llamamientos para la contratación temporal de cuidadores, procede recomendar a dicho Departamento que readmita a la autora de la queja en la lista de contratación para el puesto de cuidador, de la que ha sido excluida.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que readmita a la autora de la queja en la lista de contratación para el puesto de cuidador, de la que ha sido excluida, al no existir previsión alguna que ampare el lugar empleado por dicho Departamento para publicar el llamamiento que ocasionó su exclusión.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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