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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/592) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Cascante el deber legal de cubrir los puestos de trabajo y funciones de la Policía Local (agentes, auxiliares, etcétera) a través de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto y con tan específico fin.

20 febrero 2017

Acceso a empleo público

Tema: Contratación de personal con funciones propias de polícia.

Función pública

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

  1. El 2 de noviembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cascante, por atribuir funciones propias de la Policía Local a una persona incluida en una lista de contratación del puesto de trabajo de Peón.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es agente municipal del Ayuntamiento de Cascante.
    2. En el año 2014, el Ayuntamiento de Cascante, a través de una convocatoria de contratación temporal de Peón para la Brigada Municipal, creó un listado de aspirantes.

      Las funciones a desempeñar eran las siguientes:

      • Tareas de Mantenimiento de infraestructuras y dependencias municipales: albañilería, pintura, limpieza, etc.
      • Trabajos de jardinería
      • Conducción, manejo, mantenimiento básico y conservación de los vehículos, maquinaria y herramientas (furgoneta, dumper, manitou, compresor, etc.
      • Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.
      • Bacheo y reparación de viales, aceras, alcantarillas, etc.
      • Instalación de ornamentaciones, murales y demás elementos decorativos.
      • Traslado de mobiliario y enseres.
      • Montaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.
      • Cuantas otras funciones le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría”.
        Para acceder al puesto de trabajo, se realizó una prueba teórica, tipo test, referente a las funciones a desempeñar.
    3. Desde hace unos meses, el Ayuntamiento ha designado a una persona de dicha lista de contratación temporal para realizar funciones de la Policía Municipal, a pesar de que se les indicó que no haría tareas policiales.

      Las tareas y funciones que realiza esta persona son las mismas que las realizadas por quienes, como él, forman parte de la plantilla de agentes locales:

      Viste de uniforme inconfundible de las Policías de Navarra, conduce el coche patrulla asignado a la Policía Local, utiliza el mismo teléfono móvil por el cual se reciben todas las llamadas del Centro de Gestión de Emergencias 112 SOS Navarra, del CMC de la Policía Foral y las llamadas de otras FCSE solicitando apoyo para las intervenciones que desarrollamos, realiza turnos de patrullaje unipersonal.

    4. Actualmente, la Policía Local de Cascante desempeña las funciones propias de las policías locales de los demás municipios.

      Para el desempeño de estas funciones, se requiere de unos conocimientos específicos, y su acreditación a través de los correspondientes títulos y procesos selectivos.

    5. El Ayuntamiento ha obviado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
    6. La queja no se dirige contra la actuación de la persona designada para el puesto de trabajo, sino contra la actuación municipal al cubrir el puesto.
    7. Tiene constancia de que otra persona, habilitada por el Gobierno de Navarra para trabajar como Auxiliar de Policía, ha solicitado en el Ayuntamiento de Cascante prestar servicio como Auxiliar de Policía.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 7 de febrero de 2107 se recibió el informe municipal, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la designación, por parte del Ayuntamiento de Cascante, de una persona, incluida en un listado de contratación del puesto de Peón, para ejercer funciones propias de la policía local de Cascante.

    El informe emitido por el Ayuntamiento de Cascante explica los antecedentes de tal designación (intentos de atender la necesidad a través de dos convocatorias de provisión de puestos de agente municipal, infructuosos hasta la fecha), y señala que la misma se produjo tras constatarse que buena parte de las tareas de los agentes municipales de Cascante son propias de un empleado de servicios múltiples. En este sentido, explica que se le encomendaron una serie de tareas, con la advertencia de abstenerse de realizar tareas policiales y, en concreto, con las siguientes limitaciones: no realizar detenciones, no custodiar personas, ni adoptar medidas que limiten los derechos y libertades públicas de los ciudadanos; no utilizar armas, ni adoptar medidas para el mantenimiento del orden y la seguridad pública; y no instruir atestados en accidentes de circulación.

    El Ayuntamiento expone que las tareas encomendadas a dicha persona no son tareas policiales y pueden ser desempeñadas por personal de servicios múltiples. Indica que, no obstante, tras conocer el Ayuntamiento de Cascante que había una persona inscrita en la lista de auxiliares de policía e interesada en ser contratada, se ha procedido a su contratación el 1 de febrero de 2017.

  4. La Ley Foral de Policías de Navarra recoge la regla, presente en el conjunto de la legislación en materia de función pública, según la cual el acceso a los puestos de trabajo ha de producirse a través de las convocatorias y procedimientos específicos correspondientes, por virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad (en este sentido, por ejemplo, el artículo 19, apartados cuarto y quinto, referente a los Auxiliares de Policía Local).

    A la vista de los datos que constan en el expediente, esta institución considera que la cobertura de la necesidad que se apreciaba en el cuerpo de policía local de Cascante se produjo por la designación de una persona que, previamente, había concurrido a un procedimiento tendente a la cobertura de otras necesidades, como son las de puesto de peón o de empleado de servicios múltiples.

    Se alcanza esta conclusión por:

    1. Los propios antecedentes que se citan en el informe del Ayuntamiento de Cascante, donde se explica que, previamente a la designación que motiva la queja, se había tratado de cubrir la necesidad de forma reglamentaria, mediante procedimientos que resultaron infructuosos. La designación, por lo tanto, se presenta como un remedio o último recurso ante la imposibilidad de proveer el puesto de policía por la vía legal ordinaria.
    2. Los actos posteriores reseñados en dicho informe, referentes a la reciente contratación de un auxiliar de policía (1 de febrero de 2017).
    3. Lo declarado por el autor de la queja, en cuanto a que la persona designada viste el uniforme policial, conduce el coche patrulla (es decir, ante terceros, actúa como un policía, lo que no es controvertido en el informe municipal) y realiza las mismas tareas que otros miembros de la Policía Local.
    4. Las advertencias que, según lo reseñado en el informe, se hicieron a la persona a la que se encomendó el servicio (abstenerse de hacer determinadas actuaciones), que son indicativas de que se estaba ante una encomienda anómala (en condiciones normales, no procedería realizar tales advertencias o indicaciones).

      Lo señalado por el Ayuntamiento de Cascante en su informe, a juicio de esta institución, explica las razones de la actuación seguida y contextualiza la decisión adoptada, ya que deja patente el hecho de que se ha intentado previamente la provisión por la vía adecuada.

      Sin embargo, aun entendiendo la buena voluntad del Ayuntamiento de proveer un puesto de trabajo para atender las necesidades de seguridad ciudadana que requiere el municipio, esa institución se ve obligada a formular un recordatorio de deberes legales para que, por los procedimientos que sean preceptivos, se lleve a cabo en todo caso la cobertura de los puestos de trabajo de policía local y otros vinculados con la seguridad ciudadana.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Cascante el deber legal de cubrir los puestos de trabajo y funciones de la Policía Local (agentes, auxiliares, etcétera) a través de los procedimientos selectivos convocados a tal efecto y con tan específico fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cascante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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