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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/507) por la que se sugiere al Departamento de Educación que admita la titulación universitaria que acredita el autor de la queja para poder ejercer como docente de Educación Física en Educación Secundaria, y que valore una modificación del Anexo I de la Orden Foral de 29 de abril, del Consejero de Educación, para incluir la referida titulación universitaria como título habilitante para poder ejercer la docencia de Educación Física en Educación Secundaria.

24 octubre 2016

Acceso a empleo público

Tema: Denegación a participar en listas de contratación.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 16 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no permitirle participar en las listas de contratación de secundaria en educación física, aun estando en posesión de la titulación que le habilita para ello.

    En dicho escrito, exponía que:

    “Quisiera comenzar citando el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el BOE número 305 del viernes 21 de diciembre el cual deja claro que el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria habilita para ejercer como profesor en la etapa de secundaria:

    Según establece la normativa estatal, La denominación de los títulos universitarios oficiales deben facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

    …los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas garantizarán la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la profesión….

    Esta establecido por tanto, que el Máster de Formación del Profesorado de secundaria es requisito indispensable para ejercer la profesión, por lo que contratar directamente a alguien graduado (no licenciado) en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte es algo ilegal si éste no posee el citado Máster que habilita para la práctica docente en secundaria. Para ello, cito textualmente la Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre por la que se deduce que no puede ser correcto aceptar sólo el Grado correspondiente para dar clases en secundaria como recoge la norma de gestión de listas de contratación:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Máster.

    Siendo por tanto una profesión regulada, la normativa actual que emplean para contrataciones no está actualizada y cita para la contratación directa a aquellos licenciados en INEF o en su defecto, el grado equivalente. Pero no existe tal grado equivalente, ya que para ser equiparable a una licenciatura se debería estar en posesión del título de máster más el mencionado grado.

    Mi queja es que siendo graduado y estando en posesión del título de Máster en Formación del Profesorado de secundaria, concretamente realizado en la especialidad de educación física, cuyo título me habilita totalmente para ejercer la función de profesor en el área de educación física, se me deniegue participar en las contrataciones a través de las listas de educación o SNE, o se me excluya de los propios llamamientos web para cubrir las necesidades existentes (que las hay) en esa materia.

    Por tanto, a mí se me está negando la posibilidad de trabajar en algo para lo que estoy cualificado y certificado oficialmente (tal y como cita la ley desde 2007) existiendo necesidades para cubrir esos puestos de trabajo.
    Las normas de gestión de interinos del Departamento de Educación suponen para mí la pérdida de posibilidades laborales (reales), por ser una lista con muy pocos aspirantes y que a día de hoy se encuentra agotada de aspirantes disponibles (en euskera), y considero que la falta de actualización con respecto a las nuevas titulaciones no debería dificultar mi acceso al trabajo.

    Por todo lo anteriormente citado, solicito ayuda al Defensor del Pueblo ya que se me excluye teniendo la titulación necesaria para ejercer la profesión en esa materia y se me ha denegado la posibilidad de participación en el llamamiento web del 9 de septiembre.

    Aporto los títulos que aporte a dicha convocatoria:

    • Graduado de Maestro en Educación Primaria, con mención en Educación Física.
    • Máster de Profesorado de Secundaria, en la especialidad de Educación Física.
    • EGA”.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Primero.- “Mediante Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    El artículo 10 de la citada Orden Foral, regula los requisitos de acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal, estableciendo con carácter general que para ser incluidos en alguna de las listas de aspirantes a la contratación temporal o a través de los servicios públicos de empleo, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se especifican en dicho artículo y que todos los requisitos enumerados en el artículo 10 deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud para la inclusión en la correspondiente lista de aspirantes a la contratación temporal y mantenerse hasta el momento en que el aspirante sea requerido por la Administración para prestar servicios, así como durante el periodo de prestación de los mismos.

    En cuanto a los requisitos de titulación exigidos para el acceso a las listas de aspirantes a la contratación temporal el apartado 2 del artículo 10 establece:

    “2.1. Titulación académica.

    a) Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal los aspirantes deberán estar en posesión de las siguientes titulaciones generales:

    - (….).

    - Para las especialidades propias de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los aspirantes a la contratación deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.

    - (….).

    b) Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el Anexo I de esta Orden Foral o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

    c) (….).

    2.2. Formación Pedagógica y Didáctica.

    Para formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión de la Formación Pedagógica y Didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Los aspirantes deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

    Por último, el Anexo I de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, establece como requisito imprescindible para poder formar parte de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Educación Física, estar en posesión de la titulación de Licenciado o título de Grado correspondiente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

    D. […] ha presentado en el Departamento de Educación las siguientes titulaciones:

    - Grado de Maestro en Educación Primaria con mención de Educación Física.

    - Master de profesorado de Secundaria, en la especialidad de Educación Física.

    - EGA.

    En base a las titulaciones presentadas, D. […] ha sido incluido en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Maestros en la Especialidad de Educación Física en castellano y en euskera.

    D. […] no ha sido incluido en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Educación Física, puesto que no ha presentado en este Departamento la titulación de Licenciado o título de Grado correspondiente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, exigida en el Anexo I de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, como requisito imprescindible para forma parte de dichas relaciones.

    Segundo.- El Departamento de Educación entiende que el Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Educación Física y el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte son grados diferentes, con planes de estudios diferentes y que, por lo tanto, los conocimientos y competencias adquiridos por un titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte no son los mismos que los adquiridos por un titulado de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Educación Física.

    Así mismo, tampoco el Departamento puede equiparar el haber realizado el Master de Profesorado de Secundaria en la especialidad de Educación Física (cuya finalidad es habilitar al colectivo de titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para el ejercicio de la docencia en niveles de ESO, Bachillerato, Formación profesional y Enseñanzas Deportivas) con estar en posesión de la titulación de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

    Por lo tanto, y tal y como se ha manifestado anteriormente, el Departamento considera que no se puede incluir a D. […] en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de Educación Física, al no presentar el interesado la titulación de Licenciado o título de Grado correspondiente en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, requisito imprescindible para forma parte de dichas relaciones de aspirantes a la contratación.

    Por último, podemos señalar que la actuación del Departamento de Educación en cuanto a la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docente, se basa en todo momento en la aplicación y en el estricto cumplimiento de la normativa en vigor, dejando, no obstante, abierta la posibilidad de revisar los requisitos de titulación, en futuras modificaciones de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la titulación exigida para poder ejercer la docencia de Educación Física en Educación Secundaria.

    Según expone el Departamento de Educación, el Anexo I de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, recoge los requisitos de titulación exigidos para impartir las diferentes especialidades. En el caso concreto de la Educación Física en Educación Secundaria, se exige la posesión del correspondiente título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, no admitiéndose otras titulaciones como las que posee el autor de la queja (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, en la especialidad de Educación Física, y Grado de Maestro en Educación Primaria, con mención de Educación Física).

  4. El artículo 98 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece con respecto al profesorado de enseñanzas deportivas, lo siguiente:
    1. Para ejercer la docencia en las enseñanzas deportivas será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. Se requerirá asimismo la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100 de esta Ley. El Gobierno habilitará otras titulaciones para la docencia en determinados módulos y bloques previa consulta a las Comunidades Autónomas.

    El autor de la queja posee un Grado de Maestro en Educación Primaria, con mención de Educación Física, y un Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, en la especialidad de Educación Física.

    El apartado 3 del Anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, establece que los estudiantes adquieren las siguientes competencias al obtener el correspondiente título:

    1. Conocer los contenidos curriculares de las materias relativas a la especialización docente correspondiente, así como el cuerpo de conocimientos didácticos en torno a los procesos de enseñanza y aprendizaje respectivos. Para la formación profesional se incluirá el conocimiento de las respectivas profesiones.
    2. Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje potenciando procesos educativos que faciliten la adquisición de las competencias propias de las respectivas enseñanzas, atendiendo al nivel y formación previa de los estudiantes así como la orientación de los mismos, tanto individualmente como en colaboración con otros docentes y profesionales del centro.
    3. Buscar, obtener, procesar y comunicar información (oral, impresa, audiovisual, digital o multimedia), transformarla en conocimiento y aplicarla en los procesos de enseñanza y aprendizaje en las materias propias de la especialización cursada.
    4. Concretar el currículo que se vaya a implantar en un centro docente participando en la planificación colectiva del mismo; desarrollar y aplicar metodologías didácticas tanto grupales como personalizadas, adaptadas a la diversidad de los estudiantes.
    5. Diseñar y desarrollar espacios de aprendizaje con especial atención a la equidad, la educación emocional y en valores, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la formación ciudadana y el respeto de los derechos humanos que faciliten la vida en sociedad, la toma de decisiones y la construcción de un futuro sostenible.
    6. Adquirir estrategias para estimular el esfuerzo del estudiante y promover su capacidad para aprender por sí mismo y con otros, y desarrollar habilidades de pensamiento y de decisión que faciliten la autonomía, la confianza e iniciativa personales.
    7. Conocer los procesos de interacción y comunicación en el aula, dominar destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar el aprendizaje y la convivencia en el aula, y abordar problemas de disciplina y resolución de conflictos.
    8. Diseñar y realizar actividades formales y no formales que contribuyan a hacer del centro un lugar de participación y cultura en el entorno donde esté ubicado; desarrollar las funciones de tutoría y de orientación de los estudiantes de manera colaborativa y coordinada; participar en la evaluación, investigación y la innovación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
    9. Conocer la normativa y organización institucional del sistema educativo y modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros de enseñanza.
    10. Conocer y analizar las características históricas de la profesión docente, su situación actual, perspectivas e interrelación con la realidad social de cada época.
    11. Informar y asesorar a las familias acerca del proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre la orientación personal, académica y profesional de sus hijos”.

      Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras, pudiendo los títulos oficiales de Máster Universitario incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional. A tal efecto, el tercer apartado del mencionado artículo 10 indica que: En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales.

      En el ámbito concreto de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, el apartado 1.1 del Anexo de la anteriormente mencionada Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, dispone con respecto a la denominación de los títulos universitarios que deberán facilitar la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita y en ningún caso, podrá conducir a error o confusión sobre sus efectos profesionales.

  5. El Departamento de Educación cuenta, en principio, con un margen de libertad o discrecionalidad técnica a la hora de establecer los requisitos para acceder a la docencia de determinadas especialidades, al no existir norma de rango superior que tase la cuestión y relacione concretas titulaciones académicas y especialidades que puedan ser impartidas en el ámbito docente.

    En efecto, las Administraciones públicas disfrutan de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras educativas, así como de configurar o concretar organizativamente el estatus del personal a su servicio.

    Sin embargo, el ejercicio de esta discrecionalidad está sujeto a los siguientes límites, según reiterada jurisprudencia:

    1. El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad.
    2. La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los principios generales del derecho, que informan todo el ordenamiento jurídico y, por tanto, también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquéllos.
    3. El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3 de la Constitución, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales (artículo 103.1 CE).

      Pues bien, la decisión de la Administración educativa de exigir únicamente el título concreto de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para poder ejercer la docencia en la especialidad de Educación Física en Educación Secundaria, no resulta, a criterio de esta institución, razonable.

      En este sentido, es preciso tener en cuenta que: a) existe un Máster Universitario para la formación del profesorado de Secundaria, en la especialidad de Educación Física; b) la normativa estatal aplicable prohíbe que la denominación de estos títulos induzca a error o confusión sobre sus efectos profesionales; y c) las capacidades profesionales que se adquieren por quienes superan el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria. Por todo ello, esta institución no ve razonable la decisión de restringir el acceso a la función docente de la especialidad de Educación Física en Educación Secundaria, únicamente a quienes posean el título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

      La anterior conclusión se ve corroborada por lo dispuesto en el Anexo del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, que establece, desde un punto de vista amplio, las siguientes titulaciones habilitantes para impartir la materia de Educación Física en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en centros privados:

      1. Cualquier título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado o Graduada, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.
      2. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física.
      3. Licenciado en Medicina acreditando estar en posesión del Diploma de Especialista en Medicina Deportiva”.

        Por todo ello, esta institución ve oportuno sugerir al Departamento de Educación que admita la titulación universitaria que acredita el autor de la queja para poder ejercer como docente de Educación Física en Educación Secundaria, y que valore una modificación del Anexo I de la Orden Foral de 29 de abril, del Consejero de Educación, para incluir la referida titulación universitaria como título habilitante para poder ejercer la docencia de Educación Física en Educación Secundaria.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que admita la titulación universitaria que acredita el autor de la queja para poder ejercer como docente de Educación Física en Educación Secundaria, y que valore una modificación del Anexo I de la Orden Foral de 29 de abril, del Consejero de Educación, para incluir la referida titulación universitaria como título habilitante para poder ejercer la docencia de Educación Física en Educación Secundaria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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