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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/489) por la que se al Departamento de Educación que revise la liquidación del contrato a que se refiere la queja (curso 2014/2015), recalculando la cantidad correspondiente, sin considerar como de vacaciones disfrutadas los periodos de Navidad y Semana Santa, y abonando al interesado la cuantía resultante.

04 noviembre 2016

Función Pública

Tema: Abono de cuantía inferior a la legalmente establecida al finalizar contrato.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 5 de septiembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la cantidad abonada en la liquidación de su contrato para prestar servicio con carácter temporal en un centro educativo.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Trabajó como personal contratado administrativo en el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015. Finalizada la relación contractual, en el abono de la correspondiente nómina y liquidación, constató que se le había abonado una cuantía inferior a la legalmente establecida, por computarse los días de Navidad y Semana Santa como de vacaciones disfrutadas.
    2. Ello supone una vulneración del derecho a la igualdad, en tanto se otorga, a estos efectos, un trato distinto a los contratados administrativos y a los funcionarios, a pesar de que se encuentran en idéntica situación en cuanto al calendario y retribuciones a percibir.
    3. Tanto el Tribunal Constitucional, como los órganos judiciales inferiores, vienen estableciendo una doctrina jurisprudencial relativa al derecho a la igualdad, en cuya virtud es conforme a derecho tratar de forma diferente a personas que se encuentran en situación distinta, por razones objetivas y justificadas, entendiendo que se vulnera la igualdad cuando se trata de forma distinta a personas en situación idéntica, como ocurre en el caso que ocupa.
    4. El 18 de julio de 2016 presentó una instancia al Departamento de Educación, solicitando el abono de la cuantía dejada de abonar, más los intereses legales correspondientes. A fecha de interponer la queja, no había recibido contestación.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “A lo largo de los últimos meses, se han venido recibiendo en el Departamento de Educación una serie de escritos (instancias y recursos), presentados por personas contratadas en régimen administrativo y con destino en centros educativos, en los que se solicita al Departamento de Educación la consideración de los días festivos de Navidad y Semana Santa como días no lectivos, y no como días vacacionales, siguiendo la línea establecida por los juzgados de lo contencioso-administrativo de Pamplona en diversos recursos. Por ello, y a la vista de que estos días fueron computados como vacaciones disfrutadas en el correspondiente finiquito, se solicita el abono de los mismos.

    El Departamento de Educación, debido a la gran cantidad de solicitudes recibidas, no ha dado respuesta expresa a todas ellas, por lo que en algunos casos se han producido los efectos del silencio administrativo negativo.

    Del mismo modo, y ante esta falta de respuesta expresa, algunas personas han interpuesto recurso de alzada, de modo que en algunos casos también podría haberse producido un silencio administrativo positivo, en el caso de que haya transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver.

    En el caso de don […], su solicitud ha tenido entrada en el Departamento de Educación el 18 de agosto de 2016, por lo que aún no ha transcurrido el plazo de tres meses para resolver que con carácter general establece el artículo 42.3 de la Ley 30/1992.

    En cualquier caso, quiero transmitirle que ya desde el pasado curso 2015-2016, el Departamento de Educación está considerando como no disfrutadas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en los finiquitos de los contratos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la consideración como días de vacaciones disfrutadas de los periodos de Navidad y Semana Santa.

    Esta asimilación, según se expone, habría incidido en la retribución a abonar al interesado con ocasión de la finalización de su contrato para prestar servicio con carácter temporal, determinando un menor pago que el que, en otro caso, hubiera correspondido.

    Y, ante ello, el interesado presentó la instancia administrativa que precede a la queja, mediante la que se viene a solicitar la regularización de la situación, con abono de la cantidad que estima adeudada.

    El Departamento de Educación informa que el plazo de resolución de la solicitud del interesado no ha transcurrido, y, respecto a la cuestión de fondo que origina la controversia, que, desde el curso 2015-2016, está considerando como no disfrutadas las vacaciones de Navidad y Semana Santa en los finiquitos de los contratos.

  4. A la vista de lo expuesto en la queja y en la parte final del informe del Departamento de Educación, la institución aprecia que tanto el interesado, como el órgano administrativo, convienen en que no cabe considerar, por regla, los periodos de Navidad y Semana Santa como de vacaciones disfrutadas, como, se colige, se venía haciendo anteriormente el curso 2015-2016.

    En relación con esta cuestión, con ocasión del precedente expediente de queja 15/492, en el que se suscitaba similar controversia, esta institución señalaba:

    “3. (…) El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias, y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 5.1 que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. En relación al personal docente, puntualiza el artículo 6.5 de dicho Decreto Foral, que tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.

    Por su parte, el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, señala, en su artículo 1, lo siguiente:

    1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
    2. El período lectivo del curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.
    3. Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las normas contenidas en el presente Decreto Foral y en las Instrucciones que, en su caso, las desarrollen.
    4. Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el Centro docente una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.
    5. En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director del Centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.”

      4. En el informe remitido por Departamento de Educación, se hace referencia a la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2014-2015, que dispone en el anexo III, 1, letras e), f) g y l), por lo que aquí interesa, lo siguiente:

      e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

      f) Vacaciones de Semana Santa, del 2 al 12 de abril, ambos inclusive.

      g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. A la espera de la publicación oficial del calendario laboral ordinario del año 2015, se considerará como festivo el día 19 de marzo.

      l) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que nos se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

      Dicha Resolución distingue entre periodos de Navidad y Semana Santa, clasificándolos como vacaciones, de los días festivos y de días laborables no lectivos, por lo que, a criterio de esta institución, más que determinar las jornadas laborables del profesorado, lo que hace es definir los días lectivos para los alumnos.

      5. La sentencia 95/2015, de 16 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona, señala lo siguiente: en el mes de julio los docentes, en teoría, deberían estar a disposición de la Dirección del Centro o del Departamento de Educación para la realización de cualquier tarea que se les encomendase y ello significa que, en la práctica, disfrutarían de las vacaciones anuales retribuidas en el mes de agosto, Por tanto si los funcionarios disfrutan de su período de vacaciones anuales retribuidas en agosto y los días no festivos de Navidad y Semana Santa no computan como tales para ellos, no podemos admitir que para el personal contratado sí que computen como vacaciones anuales retribuidas dado que el régimen de vacaciones debe ser igual entre funcionarios y contratados.

      Continúa dicha sentencia haciendo referencia al apartado quinto del artículo 1 del ya transcrito Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos, señalando lo siguiente: Conforme al apartado 5 debemos entender que los días no festivos de Navidad y Semana Santa son días laborables no lectivos, y por tanto, el Docente no tiene que ir a trabajar, pero el Centro tiene la posibilidad de compensar tales días a lo largo del curso a través de un plan conjunto para todo el curso. El hecho de que habitualmente el centro no elabore, o en su caso, no ejecute dicho Plan no significa que esos días deban computarse como vacaciones anuales retribuidas porque, en verdad son días laborables no lectivos. Este argumento, argumento refuerza la línea argumental del recurrente que mantenido que los periodos de Navidad y Semana Santa no son periodos vacaciones sino periodos no lectivos. [...] A la vista de normativa vigente de la cual puede deducirse, pese a las Instrucciones aprobadas en las cuales tales días figuran como vacaciones, que los días no festivos de NAVIDAD y SEMANA SANTA son días laborables no lectivos y no deben tener la consideración de vacaciones anuales retribuidas.

      El citado pronunciamiento judicial lleva a esta institución a concluir que el autor de la queja tenía derecho a disfrutar de veintisiete días de vacaciones, sin que se pudiesen contar como tales los días laborables no festivos de Navidad, Semana Santa y los diez días del mes de julio”.

  5. En el caso que ahora se suscita, lo razonado lleva a recomendar al Departamento de Educación que revise la liquidación del contrato a que se refiere la queja (curso 2014/2015), recalculando la cantidad correspondiente, sin considerar como de vacaciones disfrutadas los periodos de Navidad y Semana Santa, y abonando al interesado la cuantía resultante.

    El hecho de que, a partir de 2015/2016, se haya variado con generalidad el criterio anteriormente aplicado, no implica que no deba actuarse también en el mismo sentido relación con los contratos de los cursos precedentes, cuando menos en la medida en que los derechos económicos que se reclaman no hayan prescrito.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que revise la liquidación del contrato a que se refiere la queja (curso 2014/2015), recalculando la cantidad correspondiente, sin considerar como de vacaciones disfrutadas los periodos de Navidad y Semana Santa, y abonando al interesado la cuantía resultante.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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