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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/463) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de resolver los recursos presentados por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres meses legalmente previsto; y, en el caso objeto de queja, vencido tal plazo, recordar el deber legal de proceder a resolver el recurso con la mayor celeridad.

27 septiembre 2016

Función Pública

Tema: Falta de respuesta de la administración.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 16 de agosto de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la falta de contestación a un recurso de alzada que interpuso.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 16 de septiembre de 2016 se recibió el informe de dicho Departamento, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora en la resolución de un recurso de alzada que interpuso la interesada ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

    El recurso fue interpuesto el 8 de febrero de 2016, siendo objeto del mismo la Resolución 3078/2015 de 28 de diciembre, de la Directora General de Función Pública, por la que se modifica la cuantía de la pensión de jubilación de la interesada, que le fue reconocida en su día con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral de Navarra, y se determina el importe del subsidio complementario de la pensión de jubilación por incapacidad.

    El informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, da cuenta de los trámites seguidos para la resolución del recurso. De dicho informe se colige que, a la fecha de su emisión, persiste la falta de resolución denunciada por la autora de la queja.

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. El precepto legal citado, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con el artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses.

  5. En el caso al que se refiere la queja, a la vista de los antecedentes expuestos, se concluye que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, ha superado el plazo legalmente establecido (han transcurrido ya más de siete meses desde la interposición del recurso).

    Por ello, ha de declararse fundada la queja, estimarse lesionado el derecho de la ciudadana a una buena administración de sus asuntos, y emitirse el recordatorio de deberes legales correspondiente.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de resolver los recursos presentados por los ciudadanos, y de notificar las decisiones adoptadas, dentro del plazo de tres meses legalmente previsto; y, en el caso objeto de queja, vencido tal plazo, recordar el deber legal de proceder a resolver el recurso con la mayor celeridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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