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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/405) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore la propuesta realizada por el autor de la queja y explique las razones por las que se optó por la adopción de las normas de gestión vigentes y no por un sistema como el que él propone.

01 septiembre 2016

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con la organización de listas de empleo de profesores.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 1 de julio de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la organización de las listas de empleo para profesores en centros públicos.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. La forma de organización de las listas de empleo para profesores en centros públicos suscita problemas, al ser por especialidad.
    2. Los profesores de las listas se ven obligados a aceptar aquella especialidad que, en primer lugar, se les ofrece, en perjuicio de una segunda mejor opción que posteriormente pudiera surgir, por miedo a quedarse sin trabajo.
    3. Lo mismo ocurre con los idiomas: una persona que pueda impartir tanto la asignatura de castellano, como la de inglés, se vería obligada a aceptar la especialidad de castellano, pese a su preferencia por el inglés, por el simple hecho de que dicha plaza fuera ofertada con anterioridad, por miedo a que no saliera plaza de inglés y se quedase sin trabajo.
    4. Por otro lado, dichas listas deberían premiar a la gente más cualificada, quienes deberían poder gozar de posibilidad de elección, decidiendo qué asignatura quieren impartir de entre todas las opciones.

      Por todo ello, solicitaba que se presenten dos listas, donde todos los aspirantes se encuentren ordenados en función de la puntuación: una de ellas, para Primaria, y la otra lista para Secundaria, tal y como se hace en otras Comunidades Autónomas de España.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Primero.- Por Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación (BON de 23 de mayo), se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

    El artículo 3 relativo a las listas de aspirantes a la contratación temporal, indica que el Departamento de Educación podrá constituir listas de aspirantes a la contratación en cada Cuerpo, especialidad e idioma de acuerdo con lo establecido en dicha norma.

    Por su parte, los artículos 12 y siguientes de esta norma regulan de forma específica los aspectos relativos a los llamamientos, renuncias y exclusiones de los aspirantes, a los que se refiere el interesado en su queja.

    La Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, ha sido objeto de consulta y negociación en el seno de la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, ha sido fruto del análisis de un grupo de trabajo constituido al efecto dentro de la Mesa Sectorial, se ha publicado en el portal de transparencia del Gobierno de Navarra y constan en el expediente todos los informes necesarios para su tramitación.

    El Departamento de Educación, en la gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal y en el llamamiento de los aspirantes, no puede sino cumplir las normas y concretamente en este caso, la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril.

    En cualquier caso y como mejora en la que ya está trabajando el Departamento, le informo de que se está avanzando en el diseño y definición de un sistema informático que permita realizar adjudicaciones Web de los contratos de personal docente, lo que supondrá en cualquier caso una mejora en las actuales condiciones de adjudicación de plazas al profesorado de centros públicos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con el procedimiento ideado por el Departamento de Educación para realizar los llamamientos a la contratación temporal de los docentes. Dicho procedimiento se encuentra regulado en la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
  4. A la vista del escrito de queja y de la contestación dada por el Departamento de Educación, esta institución carece de elementos para determinar cuál de los sistemas de organización de los listados y llamamiento (el propuesto por el ciudadano o el adoptado en la normativa en vigor), resulta más conveniente para conciliar todos los intereses en juego al realizarse los llamamientos para la contratación temporal de docentes.

    Sin embargo, el autor de la queja afirma que, en otras Comunidades Autónomas, existen únicamente dos listas (una, para primaria, y otra, para secundaria), ordenadas por puntuación de los aspirantes, lo que prima a las personas con mayor preparación. Ante ello, el Departamento de Educación se limita a informar que la actuación de la Administración responde a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, cuya redacción se sometió a un proceso de participación publicado en el portal de la transparencia del Gobierno de Navarra y a la negociación en la Mesa Sectorial de personal docente. Asimismo, el Departamento de Educación indica que se encuentra diseñando y definiendo un sistema informático que permita realizar adjudicaciones vía Web de los contratos de personal docente, lo que supondrá una mejora en las actuales condiciones de adjudicación de plazas al profesorado de centros públicos.

    No obstante lo anterior, esta institución ha constatado que, en el apartado concreto del portal de gobierno abierto y transparencia de Navarra dedicado al proceso de participación en la elaboración de la Orden Foral 55/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, no se encuentra disponible para los ciudadanos el informe final donde se valoran las sugerencias o recomendaciones recibidas durante el proceso de elaboración de la norma, tal y como impone el artículo 44.4 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, a cuyo tenor: Las sugerencias o recomendaciones recibidas serán tenidas en cuenta por el órgano encargado de la redacción del texto del proyecto, que podrá asumirlas o rechazarlas, constando su actuación en un informe final que se publicará en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet.

    Este informe resulta fundamental para conocer el proceso de formación de la voluntad del Departamento de Educación en la redacción de la norma y para conocer si los artículos 3 y 12 aquí en cuestión, suscitaron algún tipo de debate y, en tal caso, las razones que llevaron a su redacción final.

    Por todo ello, esta institución sugiere al Departamento de Educación que valore la propuesta realizada por el autor de la queja y explique las razones por las que se optó por la adopción de las normas de gestión vigentes y no por un sistema como el que él propone.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore la propuesta realizada por el autor de la queja y explique las razones por las que se optó por la adopción de las normas de gestión vigentes y no por un sistema como el que él propone.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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