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Función Pública
Tema: Disconformidad con bases de convocatoria para contratación temporal.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 31 de mayo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la exclusión del personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la formación, como Sociólogo, en situación de servicios especiales, aprobada por la Resolución 594/2016, de 14 de marzo, de la Directora General de Función Pública.
En dicho escrito, exponía que:
Es funcionaria del Gobierno de Navarra desde el 1 de marzo de 2012, categoría de auxiliar administrativo, con destino en el servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra, dependiente del Departamento de Salud. Además, posee la titulación de Licenciatura en Sociología.
Recientemente, se ha publicado la Resolución 594/2016, de 14 de marzo, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Sociólogo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo (BON nº 68 de 11 de abril de 2016).
No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud….
Consideraba que esta base puede constituir una discriminación por ser funcionaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y, en consecuencia, la imposibilidad de ejercer el derecho a la promoción profesional y desarrollar carrera profesional.
Por todo ello, solicitaba que se eliminase la exclusión del personal dependiente del Departamento de Salud prevista en la base 2.4 de la citada convocatoria.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña […], por su disconformidad con la exclusión del personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes para la formación, como Sociólogo, se informa lo siguiente:
Por Resolución 594/2016, de 14 de marzo, de la Directora General de Función Pública, inserta en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 11 de abril de 2016, se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Sociólogo, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en ese puesto de trabajo.
La base 2.4 de la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Sociólogo, señala lo siguiente:
No podrán participar en la presente convocatoria el personal docente del Departamento de Educación, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud, el personal al servicio de la Administración de Justicia de Navarra, ni el personal excluido del ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
.
La interesada manifiesta su disconformidad con el contenido de la citada base por no permitir la concurrencia en dicha convocatoria del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Además de la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, doña […] ha interpuesto también un recurso de alzada frente a la mencionada convocatoria, basado en los mismos motivos de discrepancia.
El recurso de alzada referido ha sido resuelto mediante la Orden Foral 59E/2016, de 8 de junio de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que se adjunta al presente informe y a la que procede remitirse dado que de forma motivada justifica la desestimación de las alegaciones de la interesada”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión de las personas con un puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de un procedimiento de formación/promoción para el puesto de trabajo de Sociólogo, convocado mediante Resolución 594/2016, de 14 de marzo, de la Directora General de Función Pública.
Tal y como se indica en la Orden Foral 594/2016, de 8 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por la autora de la queja frente a la convocatoria, esta cuestión ya fue estudiada por el Defensor del Pueblo de Navarra en el expediente 12/1993/F.
Se indicaba en dicho expediente lo siguiente:
“A juicio de esta institución, cabe cuestionarse si, a los concretos efectos que interesan en esta queja (formación/promoción del personal referido), la diferencia de regímenes jurídicos es razonable u oportuna, especialmente si, como se manifiesta en la queja, en la práctica, tal diferencia lleva aparejada la consecuencia de que el personal no sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tenga impedida o muy restringida la posibilidad de acceder a dicha formación/promoción.
A este respecto, procede resaltar que el personal administrativo
de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos constituye un cuerpo de empleados común
, presente en la generalidad de los ámbitos estructurales de dicha Administración.
Este carácter común aconseja una unidad de tratamiento jurídico, al menos en lo que concierne a aspectos esenciales relacionados con el ejercicio de los derechos de los empleados públicos, como es el caso de la formación y promoción profesionales.
La unidad de tratamiento se constata, como se señala en la queja, en el ingreso de este personal a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se realiza de forma común (en este sentido, por ejemplo, en la convocatoria aprobada por Resolución 114/2010, de 30 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública).
En esta misma línea unificadora, recientemente, la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ha adicionado la disposición adicional vigésimo primera al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los siguientes términos:
Los concursos de traslado que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria
.
En esta última previsión legal subyace la idea antes expuesta: dado que este personal constituye un cuerpo de empleados públicos común a los diversos ámbitos estructurales de la Administración de la Comunidad Foral, es aconsejable modular o atenuar los efectos derivados del régimen especial previsto para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se construye sobre un criterio orgánico, y no tanto funcional.
A mi juicio, no es lo más coherente que el personal al que se refiere la queja ingrese en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los mismos procedimientos selectivos, que concurse en los mismos procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y, sin embargo, que no pueda participar en los mismos procedimientos vinculados con el derecho a la promoción profesional, como son las convocatorias para la formación.
Además de lo anterior, tampoco puede obviarse que estas plazas se refieren a puestos de carácter general u horizontal, comunes a varias Administraciones públicas, y que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es un organismo autónomo creado y dependiente de la Administración de la Comunidad Foral, que es su ente matriz.
Por ello, esta institución sugiere que, también en el aspecto formativo o promocional de este personal -sin perjuicio de que pudiera hacerse también para otros puestos en que se dé similar situación-, se establezca la unidad de régimen jurídico, mediante la modificación normativa pertinente.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo de Navarra formuló al entonces Departamento de Presidencia Justicia e Interior la siguiente sugerencia:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que impulse la aprobación de una norma, con el rango que corresponda, que permita a todo el personal con puesto de trabajo de Auxiliar y Oficial Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos dependientes participar en las mismas convocatorias para la formación/promoción"
.
Según se indica en la Orden Foral 59E/2016, de 8 de junio, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la señora […], la sugerencia que formuló el Defensor del Pueblo de Navarra fue aceptada, pero, dado que el sistema de formación-promoción deriva de diferentes Acuerdos alcanzados con los representantes sindicales, cualquier modificación del mismo debía estar sujeto a la pertinente negociación colectiva.
A pesar de que la representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra presentó en dos ocasiones una propuesta sobre la gestión de las listas de contratación temporal que conllevaba la eliminación de los ámbitos existentes en la actualidad para que el personal fijo pudiera desempeñar de manera temporal un puesto de trabajo de superior nivel, a día de hoy no se ha alcanzado acuerdo alguno con la representación sindical.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que elabore una norma que permita a todo el personal con puesto de trabajo de Auxiliar y Oficial Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos dependientes participar en las mismas convocatorias para la formación/promoción.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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