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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/266) por la que se sugiere al Departamento de Salud que valore la posibilidad de convocar un proceso de contratación temporal del puesto de Celador, con las preferencias que correspondan a las personas discapacidad.

04 julio 2016

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad en falta de prioridad en llamamientos.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

 

  1. El 9 de mayo de 2016 esta institución recibió una queja frente al Departamento de Salud, referente al acceso a puestos de trabajo de Celador por parte de personas con discapacidad.

    En dicho escrito, el autor de la queja exponía que:

    1. Recientemente, a raíz de un recurso de un grupo de Celadores, una sentencia ha limitado la prioridad en el acceso al puesto de Celador de personas con discapacidad.

      Ello conlleva que las personas con discapacidad pasen a ocupar la posición que les corresponde conforme a su puntuación, lo que quiebra una medida de discriminación positiva de este colectivo.

    2. Por otro lado, la representación sindical ha rechazado una propuesta de oposición, al considerar que eran pocas las plazas contempladas.

      Ello provocará que la convocatoria de oposiciones de Celador se retrase a 2017 o 2018.

    3. De retrasarse las oposiciones, sucedería lo propio con las futuras listas de contratación constituidas tras la celebración de las mismas. Teniendo en cuenta la duración de los procesos (unos tres años), se constituirían en 2020 o 2021.

       

    4. Como consecuencia de lo anterior, se puede crear un monopolio a favor de las listas de contratación vigentes, del año 2012, impidiéndose el acceso a otros ciudadanos.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “El Consejero de Salud que suscribe, en contestación a su escrito (expte. Q16/266) de fecha 20 de mayo de 2016, relativo a la queja presentada por un ciudadano por la demora en la futura convocatoria de las oposiciones para el puesto de celador y por la falta de prioridad de las personas con discapacidad en llamamientos de listas de contratación para el mismo puesto, informo de lo siguiente:

    Respecto a la demora de la futura convocatoria para el puesto de trabajo de celador indicarle que tras la reunión de la Mesa Sectorial de Salud celebrada el pasado día 5 de mayo el Consejero de Salud y el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea han manifestado que la primera OPE que se apruebe con posterioridad a la de 2016 estará compuesta, mayoritariamente, por plazas de los niveles C, D y E, lo que permitirá consolidar estas plazas en un número más adecuado a la magnitud de una convocatoria de estas características.

    En cuanto a la falta de prioridad de las personas con discapacidad en las listas de contratación de celadores le informo los llamamientos en la citada lista se están llevando a cabo de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra que establece los siguiente 4. En las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la dificultad de personas con discapacidad para acceder al puesto de trabajo de Celador del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que derivaría, según expone el interesado, de:
    1. Una reciente sentencia que, estimando el recurso de otros Celadores, ha limitado la preferencia que tenían personas con discapacidad incluidas en los correspondientes listados de contratación.
    2. La previsible demora en la convocatoria de la siguiente oposición para acceder al puesto de trabajo, en la que podrían participar los interesados.

      Por parte del Departamento de Salud, se expone que, tras abordarse este último asunto con la representación de los trabajadores, está previsto que la primera oferta pública de empleo que se apruebe con posterioridad a 2016 esté compuesta mayoritariamente por plazas de los niveles C, D y E.

      Asimismo, se expone que los llamamientos de las personas con discapacidad se realizan conforme a lo que establece la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

  4. Esta institución, tras analizar el asunto, y vista la dificultad que se denuncia en la queja para que nuevos aspirantes puedan acceder al puesto de trabajo (monopolio de las listas de contratación de 2012, según se refiere), ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que valore la posibilidad de convocar un proceso de contratación temporal del puesto de Celador, en el que, con arreglo a la legislación vigente, se apliquen las preferencias que correspondan a las personas discapacidad.

    Considerando que todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad, parece adecuado que los procesos de selección, incluidos los de contratación temporal, se celebren con razonable periodicidad, para dar oportunidad a diferentes generaciones de aspirantes o personas que se incorporen a los procesos de acceso o contratación en diferentes momentos.

    Si, como viene a exponer el autor de la queja, el anterior listado de contratación se constituyó hace ya cuatro años, y no se prevé la celebración de oposiciones próximamente, resultaría adecuado que, entre tanto, se realizaran nuevas pruebas de contratación temporal, con las prelaciones que correspondan entre unos y otros listados, y colectivos de aspirantes.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Salud que valore la posibilidad de convocar un proceso de contratación temporal del puesto de Celador, con las preferencias que correspondan a las personas discapacidad.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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