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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/116) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que admita el proyecto de la Asociación Retina en la convocatoria de subvenciones a que se refiere la queja, resolviendo según proceda con el resto de requisitos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

06 abril 2016

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: La falta de publicación del Ayuntamiento de Tudela en el Boletín Oficial de Navarra de una convocatoria de subvenciones para asociaciones.

Funcionamiento de las entidades sociales

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 1 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en representación de la Asociación RETINA Navarra, mediante el que formulaba una queja referida al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de publicación de la convocatoria de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social en Tudela.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Tudela no había procedido a la publicación de la convocatoria, lo cual suponía un incumplimiento del artículo 18 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

       

    2. En años anteriores, el Ayuntamiento había realizado una notificación individual a las asociaciones informando de los plazos para la convocatoria de las subvenciones. Este año, al no proceder del mismo modo, había vulnerado el principio de confianza legítima recogido en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    3. El 8 de febrero de 2016 presentó una instancia en el Ayuntamiento de Tudela, sin que, a día de interposición de la queja, hubiese sido contestada.

      Por ello, solicitaba que se admitiese a la Asociación Retina Navarra como participante en la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Tudela.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “[...]

    Respecto a de la primera de las consideraciones puestas de manifiesto, señalar que la aprobación de la convocatoria de subvenciones del año 2016, objeto de la presente queja se produjo mediante resolución de Alcaldía con fecha 21 de diciembre de 2015, y por tanto con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de referencia.

    En este sentido tenemos que señalar que, las Bases que regulan la convocatoria de Subvenciones, son unas bases fijas siendo publicadas en el Boletín Oficial de Navarra (BON número 108, de fecha 31 de agosto de 2007). En las citadas bases, en su artículo 8 ya se establece el plazo para la presentación de los proyectos: El plazo de presentación de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento finaliza el 31 de enero del año en que se realiza la solicitud, salvo que sea festivo que se trasladaría al siguiente día hábil.

    Asimismo respecto de la publicidad, la Base 21 establece Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios.

    Por último señalar la vigencia de las Bases, que se regula en la Base 23: Estas bases regirán mientras no sean modificadas o derogadas por el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

    Por lo tanto se considera que la actuación municipal en la presente convocatoria se ha efectuado correctamente, publicando la resolución de la convocatoria en el portal municipal, como en años anteriores.

    Respecto e la segunda de las quejas manifestadas en su escrito, tenemos que señalar que la Asociación RETINA Navarra, se ha venido presentando a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Tudela los años 2012, 2013, 2014. No habiéndose presentado en la Convocatoria del año 2015 y este 2016 efectuando una petición fuera de plazo.

    El hecho de que se envíe o no información a las entidades sobre el inicio de la convocatoria no puede suponer una vulneración del principio de confianza legítima, es más consideramos que si la entidad que ya se había presentado durante los años 2012, 2013 y 2014, ya es conocedora de las Bases así como de los plazos para su presentación (del 1 al 31 de enero), recayendo en la entidad la responsabilidad de poder acceder a la convocatoria dentro del plazo establecido. Lo que no se puede pretender ahora es que finalizado un plazo de presentación, imputable únicamente a la entidad, se le intente trasladar la responsabilidad a la administración porque no se le ha comunicado nada al respecto, en ese sentido el Ayuntamiento de Tudela debería de comunicar a todas las entidades que realizan proyectos de Tudela del inicio de la convocatoria, de todo lo contrario se estaría otorgando un trato de favor a unas entidades y no a otras, y es por lo que desde el año 2015 ya no se informa de forma individualizada.

    Por último, y respecto de la última de las quejas presentada, sobre la falta de contestación de su instancia de 8 de febrero de 2016, teniendo la administración el plazo de 3 meses para contestar, señalar a este respecto que desde que se presenta la petición al Ayuntamiento de Tudela, hasta que presenta la queja no transcurre ni un mes.

    Si bien y para tranquilidad de su institución de la propia entidad la contestación a la petición efectuada por la entidad estará en el marco de la resolución de la convocatoria.

    En definitiva, que desde este Ayuntamiento considera que su actuación en la Convocatoria de subvenciones ha sido la correcta y consideramos que el hecho de que la entidad no se haya podido presentar a la convocatoria no puede ser responsabilidad de este Ayuntamiento”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de publicación por el Ayuntamiento de Tudela de la convocatoria de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social en Tudela, lo cual, a juicio de la autora de la queja, vulnera la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    El Ayuntamiento de Tudela señala que la aprobación de la convocatoria de subvenciones del año 2016 se produjo mediante resolución de Alcaldía de fecha 21 de diciembre de 2015, y, por tanto, con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de referencia.

  4. El artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que la gestión de de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

    En relación a la publicidad de la convocatoria, el artículo 23 de la misma Ley, en la redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y aplicable a las subvenciones convocadas o concedidas con anterioridad a 2016, disponía, por lo que aquí interesa, que la iniciación de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que tendrá necesariamente el siguiente contenido: [..] m) medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    El artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en los casos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o los medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    Por otra parte, el artículo 1 del Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra, señala que el Boletín Oficial de Navarra es el medio oficial de publicación de las disposiciones y actos administrativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la normativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Foral, además de lo previsto en la normativa específica.

    Las bases para la concesión de subvenciones a entidades de participación social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación social en Tudela, se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra número 108, de 31 de agosto de 2007.

    Por ello, dado que la Bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, y siendo la publicidad uno de los principios que debe regir la gestión de las subvenciones, a criterio de esta institución, la convocatoria también debió ser publicada de la misma manera que las bases, esto es, en el Boletín Oficial de Navarra, para garantizar así su conocimiento por terceros interesados y posibles destinatarios.

  5. En relación a la falta de comunicación de la convocatoria, indica el informe remitido por el Ayuntamiento de Tudela que, desde el año 2015, ya no se informa de forma individualizada.

    Por tanto, ha habido un cambio de criterio con respecto a la actuación del Ayuntamiento de Tudela en los años precedentes, en los que sí se informaba a las distintas entidades de la convocatoria.

    El artículo 3 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge los principios generales que deben regir toda actuación administrativa, estableciendo en el segundo párrafo de su artículo primero que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

    Estos dos principios que deben inspirar la actuación administrativa fueron introducidos por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de reforma de la LRJPAC, recogiendo esta norma en su exposición de motivos que dichos principios se derivan del de seguridad jurídica. Por lo tanto, la Administración Pública debe actuar conforme a la Ley, pero también debe hacerlo conforme a los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

    El Tribunal Supremo ha hecho referencia a tales principios en su Sentencia de 8 de junio de 1990, citada con posterioridad en la sentencia de 17 de febrero de 1997, diciendo al respecto que en el conflicto que se suscita entre la estricta legalidad de la actuación administrativa y la seguridad jurídica derivada de la misma, tiene primacía esta última, por aplicación del principio de protección de la confianza legítima del ciudadano al actuar de la Administración, que ha sido asumido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, cuyo principio es de aplicación, no cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino cuando dicha confianza se basa en signos o hechos extremos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes, para que induzcan racionalmente a aquél, a confiar en la apariencia de legalidad de una actuación administrativa concreta, moviendo su voluntad a realizar determinados actos e inversiones de medios personales o económicos, que después no concuerdan con las verdaderas consecuencias de los actos que realmente y en definitiva son producidos con posterioridad por la Administración, máxime cuando dicha apariencia de legalidad, que indujo a confusión al interesado, originó en la práctica para éste unos daños o perjuicios que no tiene porqué soportar jurídicamente.

  6. Por ello, a la vista de todas las circunstancias expuestas, de la falta de publicación de la convocatoria, ni en el Boletín Oficial de Navarra, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de falta de notificación a las entidades de dicha convocatoria, separándose del criterio de actuación del Ayuntamiento de años precedentes, esta institución considera oportuno recomendar al Ayuntamiento de Tudela que admita el proyecto de la Asociación Retina Navarra en la convocatoria de subvenciones, resolviendo según proceda con el resto de requisitos y criterios de adjudicación establecidos en las bases de la convocatoria.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que admita el proyecto de la Asociación Retina en la convocatoria de subvenciones a que se refiere la queja, resolviendo según proceda con el resto de requisitos y criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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