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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/673) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que valore modificar el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que regula la situación administrativa de excedencia especial, a fin de contemplar expresamente un plazo de reincorporación adecuado para los casos en que tal situación haya de extinguirse por causa sobrevenida, como es el caso del fallecimiento del familiar cuya atención determinó la concesión, y no por expiración del término previsto (artículo 27.4), ni por voluntad del funcionario (artículo 27.5).

28 enero 2016

Función Pública

Tema: Disconformidad con la orden del Departamento de Presidencia, Función pública, Interior y Justicia de incorporación al trabajo, trascurridos 15 días del fallecimiento de su padre, habiéndole concedido una excedencia especial hasta octubre de 2018 para atender al cuidado de su progenitor.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señor Consejera:

  1. El 17 de diciembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja referente a su reincorporación al puesto de trabajo una vez fallecido su padre, tras la concesión por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de una excedencia especial para el cuidado de familiar hasta el 8 de octubre de 2018.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con fecha 8 de octubre de 2015, mediante Resolución 95R/2015, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le concedió la excedencia especial para atender al cuidado de un familiar desde el 7 de octubre de 2015 hasta el 8 de octubre de 2018.

       

    2. El 20 de octubre de 2015 su padre falleció.
    3. El 29 de octubre de 2015 llamó a la unidad de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para comunicar el fallecimiento y su intención de reincorporarse a mediados del mes de noviembre.

      En ese momento, le indicaron que debía haberse incorporado al día siguiente del fallecimiento, momento de la extinción del motivo causante de la excedencia.

    4. Tras ello, presentó un escrito para reincorporarse a su puesto de trabajo el día 30 de octubre y, finalmente, se reincorporó el día 2 de noviembre de 2015.

       

    5. Consultó al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y este decidió ordenar su reincorporación dentro de los quince días siguientes al fallecimiento de su padre, plazo que se le concedió por cortesía.

       

    6. La situación generada no se recoge en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; por ello, consideraba que habría de revisarse la norma, para evitar la incertidumbre en cuanto al plazo de reincorporación y, de este modo, situaciones desagradables como la que padeció.
  2. Seguidamente, la institución dio cuenta de la queja al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Por parte de dicho Departamento, se ha emitido el informe que consta incorporado al expediente, del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el deber de reincorporación al puesto de trabajo de la señora […], tras habérsele concedido por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea una excedencia especial para el cuidado de su padre y haber fallecido este.

    La excedencia fue concedida hasta el mes de octubre de 2018. Fallecido su padre, al poner la interesada el hecho en conocimiento del órgano administrativo, se le indicó que debía haberse reincorporado al día siguiente al del fallecimiento, y se generó la situación que se describe en la queja.

  4. El Texto Refundido del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra regula, en su artículo 27, la excedencia especial, en los siguientes términos:
    1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del personal funcionario y con una duración máxima de tres años por cada sujeto causante, por las siguientes causas justificadas:
      1. Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

         

      2. Para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.

         

    2. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del personal funcionario de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.

       

    3. El personal funcionario en situación de excedencia especial tendrá derecho a la reserva de la plaza que ocupase, pero no devengará derechos económicos. A efectos de antigüedad se le computará todo el tiempo que permanezca en tal situación, y a efectos de derechos pasivos se estará a lo que disponga la normativa del régimen de previsión social al que esté acogido.

       

    4. La excedencia especial se concederá por el plazo máximo de duración relativo al sujeto causante de la misma. Concluida su duración máxima, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su finalización.

       

    5. Aun cuando no hubiese expirado la excedencia especial concedida, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el personal funcionario perderá su condición de tal.

       

    6. Siempre que se produzca la reincorporación anticipada prevista en el apartado anterior, el personal funcionario podrá solicitar, posteriormente y por una sola vez, un nuevo periodo de excedencia especial derivado del mismo sujeto causante por el tiempo que reste hasta su duración máxima. En estos casos, se exigirá el trascurso de al menos seis meses desde su reincorporación al servicio activo hasta el comienzo del nuevo período de excedencia”.

       

  5. Los apartados cuarto y quinto del precepto legal contemplan, en función de cuál sea la causa de finalización de la excedencia, los siguientes plazos de reincorporación:
    1. Al día siguiente a la finalización de la excedencia especial, una vez que concluya el periodo máximo de concesión (apartado cuarto).

      Este plazo resulta claramente aplicable a los casos en que llega el término final del periodo de concesión (en el caso, el 8 de octubre de 2018), en la medida en que tanto el órgano administrativo, como el interesado, ya conocen previamente esa fecha final.

    2. Un plazo de un mes, una vez acordada la reincorporación, cuando, sin expirar el periodo de concesión, el interesado solicite dicha reincorporación (apartado quinto).

      Este plazo, que coincide con el de la reincorporación tras excedencia voluntaria, es aplicable a los casos en que el retorno al puesto de trabajo tras la concesión de la excedencia especial obedece a la voluntad del interesado, que decide poner fin anticipadamente a la situación.

  6. Para el caso que se suscita en la queja, en el que la finalización de la excedencia obedece a una circunstancia de hecho sobrevenida -ni a la expiración del periodo de concesión determinado en la resolución que concede la excedencia, ni a la voluntad del funcionario de poner fin a la excedencia, que son los supuestos expresamente regulados-, como es el caso del fallecimiento del familiar cuya atención motiva la excedencia, esta institución conviene con la autora de la queja en que la legislación vigente no ofrece una respuesta que dé certeza jurídica.

    A este respecto, considerar aplicable en estos casos la regla prevista por el artículo 27.5 (deber de reincorporación al día siguiente al de finalización del periodo de concesión), como habría estimado inicialmente la unidad administrativa que atendió a la interesada, resulta cuestionable, pues no estamos ante el supuesto característico de finalización del periodo predeterminado, al que obedece y responde tal regla de reincorporación inmediata.

    Procede reparar en que, en supuestos como el del caso, ni la Administración, ni el funcionario, son conocedores a priori de la finalización de la excedencia o de la desaparición de su causa (se trata de una finalización por causa sobrevenida), por lo que aplicar la regla de la reincorporación al día siguiente, como un deber del funcionario, no parece lo más adecuado, y puede producir efectos disfuncionales, tanto para el particular, como para el propio órgano administrativo.

    Ha de señalarse, por otro lado, que, aunque la reincorporación dentro de un plazo de quince días a contar desde el fallecimiento, como se aplicó finalmente en el caso, pudiera considerarse proporcionada, lo cierto es que este criterio no cuenta con un respaldo normativo, por lo que no evita la incertidumbre que viene a denunciar la interesada en su queja.

    En definitiva, la institución ve pertinente sugerir una modificación legislativa, a fin de que se contemple un plazo de reincorporación adecuado para estos supuestos.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado preciso:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que valore modificar el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que regula la situación administrativa de excedencia especial, a fin de contemplar expresamente un plazo de reincorporación adecuado para los casos en que tal situación haya de extinguirse por causa sobrevenida, como es el caso del fallecimiento del familiar cuya atención determinó la concesión, y no por expiración del término previsto (artículo 27.4), ni por voluntad del funcionario (artículo 27.5).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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