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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/585) por la que se recuerda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia su deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada conforme al plazo de tres meses establecido en la ley.

21 diciembre 2015

Función Pública

Tema: Falta de contestación del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia relativo a la nómina del mes de julio.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

 

  1. El pasado 2 de noviembre de 2015 recibí un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la demora en resolver un recurso de alzada relativo a la nómina del mes de julio de 2015.

    En su escrito, me exponía que:

    1. El 31 de julio de 2015 presentó, mediante el registro general electrónico, un recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia del Gobierno de Navarra.

       

    2. A día de presentación de la queja, había transcurrido el plazo legal de tres meses sin que se le hubiese notificado resolución expresa alguna, por lo que se estaba incumpliendo la obligación de la Administración de resolver expresamente en el plazo que le atribuye el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

       

    3. Con anterioridad, ha tenido que presentar ante esta institución, por el mismo motivo -falta de resolución expresa a reclamaciones o recursos-, otras tres quejas (con números de expediente 13/259/D, 13/408/D y Q15/431). En el último de los citados procedimientos, pese a que habían transcurrido más de seis meses desde la interposición de un recurso de alzada y pese al requerimiento de esa institución, seguía sin haber resolución expresa.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don […], por la falta de respuesta al recurso presentado ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia frente a la nómina del mes de julio de 2015, se informa lo siguiente:

    1. Con fecha 31 de julio de 2015, el promotor de la queja presentó un recurso de alzada frente a la nómina del mes de julio de 2015, solicitando su derecho a percibir la cantidad de 128,40 euros como compensación por haber impartido dos horas de formación el día 15 de mayo de 2015, durante la vigencia del permiso retribuido durante la campaña electoral (del 8 al 22 de mayo de 2015), que le había sido concedido mediante Resolución 326/2015, de 6 de mayo, del Director General de Presidencia y Justicia, dada su condición de candidato en las elecciones a miembros del Parlamento de Navarra.

       

    2. Mediante Orden Foral 202E/2015, de 4 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se ha estimado parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don […] frente a la nómina del mes de julio de 2015, reconociéndole su derecho a percibir la compensación económica de 59,24 euros por las dos horas de formación impartidas en la Escuela de Seguridad de Navarra dentro de su horario laboral ordinario el día 15 de mayo de 2015, la cual ya le fue abonada en el mes de agosto.

       

    3. Se concluye, en consecuencia, que la pretensión del Sr. […] ha sido estimada al menos parcialmente y además, aún cuando la resolución expresa del recurso se ha llevado a efecto una vez transcurrido el plazo de tres meses que establece el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, la satisfacción de la pretensión del recurrente, que consistía en el abono de la compensación por la impartición de la formación que reclamaba el interesado, se hizo ya efectiva junto con la nómina del mes de agosto de 2015”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la demora del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en resolver un recurso de alzada que el interesado interpuso frente a la nómina correspondiente al mes de julio.

    El citado recurso se interpuso el 31 de julio de 2015, habiendo sido resuelto mediante Orden Foral 202E/2015, de 4 de diciembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

  4. La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.

    Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. De conformidad con el artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses.

    La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra. Como resulta notorio, en este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado este plazo.

    En consecuencia, esta institución se ve obligada a emitir el pertinente recordatorio de deberes legales al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, para que tramite y resuelva los recursos de alzada en materia de personal conforme al plazo de tres meses establecido en la ley.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

    Recodar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia su deber legal de tramitar y resolver los recursos de alzada conforme al plazo de tres meses establecido en la ley.

 

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2015.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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