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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/522) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Etxauri el deber legal de observar los principios de mérito y capacidad en las contrataciones de personal que realice y, por ende, de respetar el orden de prelación de los correspondientes listados, lo que conlleva la carga de acreditar las circunstancias en que se produzcan los llamamientos de los aspirantes.

12 noviembre 2015

Acceso a empleo público

Tema: Supuesta contratación irregular de sustitución de Oficial Administrativo.

Función pública

Alcaldesa de Etxauri

Señora Alcaldesa:

 

  1. El 21 de septiembre de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Etxauri, por la supuesta contratación irregular para la sustitución de la baja por enfermedad del Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Etxauri.

    En dicho escrito, la autora de la queja exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Etxauri había contratado para un mes a una persona para el puesto de Oficial Administrativo, siendo la misma persona que ya cubrió el puesto de Auxiliar Administrativo.

       

    2. El hecho de haber trabajado bien anteriormente como Auxiliar Administrativo en la Secretaría del Ayuntamiento, no es justificación para que no se respete la legislación vigente, en concreto, el orden de la lista de sustituciones de Oficial Administrativo.
    3. Como concejal del Ayuntamiento de Echarri, y teniendo en cuenta que este, al igual que los Ayuntamientos de Bidaurreta y Ciriza, mantienen un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Etxauri, debía ser informada sobre el procedimiento seguido en la contratación.

      A este respecto, el 8 de mayo de 2015 tramitó una instancia ante el Ayuntamiento, sin obtener respuesta. En la instancia solicitaba que se le facilitaran los siguientes documentos:

      • La lista de sustitución de Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo.

         

      • El documento que acredite que se ha realizado un procedimiento adecuado para llamar en la convocatoria del puesto de trabajo al resto de personas en la lista.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Etxauri, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 22 de octubre de 2015, se recibió el informe solicitado, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación a una contratación temporal del puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Etxauri.

    La autora de la queja exponía que, en dicha contratación, no se habría seguido el orden de prelación de los listados correspondientes, y había solicitado información al respecto, sin recibir respuesta.

    Por parte del Ayuntamiento de Etxauri, se expone que se han facilitado a la autora de la queja los listados de contratación. Respecto a la acreditación de los llamamientos a otras personas del listado -se entiende que con mejor posición en el orden de prelación-, el Ayuntamiento señala que carece de los medios humanos y técnicos necesarios para acreditar que se ha seguido un procedimiento adecuado en este o en cualquier otro puesto similar.

  4. El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone, en el artículo 89, que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas selectivas basadas en los principios de mérito y capacidad.

    Similar previsión contiene el artículo 95 de la misma norma de rango legal, en este caso respecto al personal contratado en régimen laboral: la selección del personal contratado en régimen laboral se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas selectivas basadas en los principios de mérito y capacidad.

    Es de esencia, por tanto, a la contratación para el acceso a funciones públicas, la observancia de los principios constitucionales de mérito y capacidad, lo que se traduce en el respeto al orden de prelación de los listados de contratación, resultante de los procesos selectivos correspondientes.

    Y, supuesto ello, es carga de la Administración pública, en cuanto órgano de contratación y que ha de velar por tales principios constitucional, acreditar las circunstancias en que se han producido los llamamientos de unos y otros aspirantes (independientemente del modo concreto como se produzcan los mismos, sea mediante notificaciones formales, llamadas telefónicas, etcétera).

  5. En el caso planteado, el Ayuntamiento de Etxauri no acredita que el llamamiento se hiciera con respeto a los principios de mérito y capacidad, pues señala que la persona contratada de encontraba tanto en el listado de contratación de Auxiliar Administrativo como en el de Oficial Administrativo, pero que carece de medios para acreditar que se ha seguido un procedimiento adecuado.

    En tales circunstancias, la institución se ve obligada a formular el correspondiente recordatorio de deberes legales.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Etxauri el deber legal de observar los principios de mérito y capacidad en las contrataciones de personal que realice y, por ende, de respetar el orden de prelación de los correspondientes listados, lo que conlleva la carga de acreditar las circunstancias en que se produzcan los llamamientos de los aspirantes.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Etxauri informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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