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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/492) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho del señor […] a disfrutar de veintisiete días de vacaciones durante el curso escolar 2014/2015, sin que puedan contar como tales los días laborables no festivos de Navidad, Semana Santa y mes de julio, bien concediéndole los días adicionales que resten a tal fin, bien, compensándole económicamente por dichos días.

04 enero 2016

Función Pública

Tema: Desacuerdo con días de vacaciones reconocidos.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. Los días 3 y 8 de septiembre de 2015 esta institución recibió dos escritos presentados por el señor don […], mediante los que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su desacuerdo con el cómputo de los días reconocidos por permiso de paternidad, lactancia y postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2014-2015.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Con motivo del nacimiento de su segunda hija, se le concedió licencia retribuida por parto desde el día 15 de julio de 2015 hasta el día 29 de septiembre, ambos inclusive.

       

    2. Tras este periodo se le concedió permiso retribuido de acumulación en jornadas completas por el tiempo correspondiente a permiso de lactancia.

       

    3. Solicitó la postergación del disfrute de los 27 días de vacaciones correspondientes al curso 2014-2015. Desde el Departamento de Educación le habían concedido únicamente tres días, por haberle descontado catorce días entre vacaciones de Navidad y Semana Santa, y diez más de los primeros días de julio.

       

    4. A su juicio, estos periodos son no lectivos, pero no pueden considerarse de vacaciones, por lo que solicitaba que le fueran reconocidos dichos días a los que tiene derecho, para poder retrasar la incorporación de su segunda hija a la guardería
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Por Resolución 1798/2015, de 6 de julio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se concede a don […], licencia retribuida por parto, desde el día 15 de julio de 2015 hasta el día 29 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

    Por Resolución 1963/2015, de 4 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se concede a don […] permiso retribuido que acumula en jornadas completas el tiempo correspondiente al permiso por lactancia de hijo menor de doce meses. La concesión del citado permiso tiene vigencia desde el día 30 de septiembre de 2015 hasta el día 29 de octubre de 2015, ambos inclusive.

    Don […], funcionario docente perteneciente al Cuerpo Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en el Instituto de Educación Secundaria […] de Peralta, adscrito al Departamento de Educación, presenta instancia solicitando la postergación del disfrute de las vacaciones correspondientes al curso 2014-2015.

    El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 5.1 establece que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

    Por su parte, el artículo 6.5 prevé que el personal funcionario que presta servicios de tipo docente o asistencial en los centros docentes dependientes del Departamento de Educación tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado. No obstante, el apartado 2 de este mismo precepto contempla como excepción el derecho del personal funcionario a acumular el disfrute de las vacaciones a continuación de las licencias por parto, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural y a los permisos por paternidad o lactancia a tiempo completo previstos en este Reglamento, aún cuando hubiera finalizado ya el año natural a que tales vacaciones correspondan.

    A la hora de determinar los días de vacaciones que le corresponde disfrutar al personal docente, hay que partir de la base de que los 27 días laborables mencionados anteriormente, se deben computar a lo largo de los periodos de inactividad de los centros educativos previstos para cada curso académico por Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

    Así, para el curso 2014-2015, los mencionados periodos de inactividad se especifican, en la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2014-2015, diferenciando dicha Resolución entre vacaciones de Navidad y Semana Santa, días festivos y días laborables no lectivos, que deben ser tenidos en cuenta en el cómputo de los días de vacaciones que en cada caso correspondan. (Boletín Oficial de Navarra número 102, de 27 de mayo de 2014).

    En la citada resolución se establece que el curso escolar 2014-2015 se inicia el día 1 de septiembre del año 2014 y finaliza el 30 de junio del año 2015.

    En lo concerniente a las vacaciones de Navidad se establece que su duración abarca desde el 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive, y las vacaciones de Semana Santa desde el 2 de abril al 12 de abril, ambos inclusive.

    Asimismo, se establecen como días festivos los establecidos en el calendario laboral ordinario para Navarra (1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. A la espera de la publicación oficial del calendario laboral ordinario del año 2015, se considerará como festivo el día 19 de marzo), la festividad patronal del nivel educativo (27 de noviembre), y la festividad correspondiente de la localidad centro.

    En relación al número de días lectivos se establece un mínimo de 175. El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro educativo, y que no hayan sido especificados como lectivos, tienen la consideración de días laborables no lectivos.

    De acuerdo con la información que obra en su expediente personal, a don […], se le concede licencia retribuida por parto, desde el día 15 de julio de 2015 hasta el día 29 de septiembre de 2015, ambos inclusive, y la acumulación en jornadas completas del permiso por lactancia se extiende desde el día 30 de septiembre de 2015 hasta el día 29 de octubre de 2015, ambos inclusive.

    En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades y en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, se dicta la Resolución 2092/2015, de 21 de agosto, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se conceden 3 días de vacaciones a don […].

    En dicha Resolución se establece que de los 27 días de vacaciones correspondientes al curso 2014/2015, se descuentan a don […], 14 días de vacaciones que ya disfrutó durante las vacaciones de Navidad de 2014 y Semana Santa de 2015 y 10 días de vacaciones correspondientes a los días laborables no lectivos anteriores al inicio del disfrute del permiso maternal, correspondiéndole por tanto un total de 3 días de vacaciones, a disfrutar desde el día 30 de octubre de 2015 hasta el día 3 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

    En virtud cuanto ha quedado expuesto, consideramos conforme a derecho la actuación del Departamento de Educación, al conceder, a don […], mediante Resolución 2092/2015, de 21 de agosto, de la Directora de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, 3 días de vacaciones correspondientes al periodo vacacional pendiente de disfrutar en el curso 2014-2015.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación a los días de vacaciones que se le han concedido a don […], por haberle descontado los días correspondientes a Navidad y Semana Santa, así como diez días del mes de julio.

    El Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias, y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas, dispone, en su artículo 5.1 que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de veintisiete días laborables, o de los días que proporcionalmente correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor. En relación al personal docente, puntualiza el artículo 6.5 de dicho Decreto Foral, que tendrá derecho a los días de vacaciones señalados en el artículo anterior por cada curso escolar completo de servicio activo y deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado.

    Por su parte, el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, señala, en su artículo 1, lo siguiente:

    1. La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el Calendario Laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

       

    2. El período lectivo del curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

       

    3. Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las normas contenidas en el presente Decreto Foral y en las Instrucciones que, en su caso, las desarrollen.

       

    4. Durante los días laborables no lectivos, de junio y septiembre, el profesorado realizará en el Centro docente una jornada presencial continuada de cinco horas diarias.

       

    5. En los días laborables no lectivos que haya en el resto del curso, las horas correspondientes a dichos días, a razón de 5 horas diarias, podrán compensarse a lo largo del curso, haciéndolo mediante un plan conjunto para todo el profesorado del Centro, que figure en el horario personal del profesor, salvo casos excepcionales que serán debidamente autorizados por el Director del Centro, debiendo efectuarlo, en todo caso, mediante propuesta razonada.”
  4. En el informe remitido por Departamento de Educación, se hace referencia a la Resolución 184/2014, de 9 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2014-2015, que dispone en el anexo III, 1, letras e), f) g y l), por lo que aquí interesa, lo siguiente:

    e) Vacaciones de Navidad: del 20 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.

    f) Vacaciones de Semana Santa, del 2 al 12 de abril, ambos inclusive.

    g) Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 1 de noviembre, 3 de diciembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 1 de mayo. A la espera de la publicación oficial del calendario laboral ordinario del año 2015, se considerará como festivo el día 19 de marzo.

    l) El resto de días por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que nos se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos.

    Dicha Resolución distingue entre periodos de Navidad y Semana Santa, clasificándolos como vacaciones, de los días festivos y de días laborables no lectivos, por lo que, a criterio de esta institución, más que determinar las jornadas laborables del profesorado, lo que hace es definir los días lectivos para los alumnos.

  5. La sentencia 95/2015, de 16 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona, señala lo siguiente: en el mes de julio los docentes, en teoría, deberían estar a disposición de la Dirección del Centro o del Departamento de Educación para la realización de cualquier tarea que se les encomendase y ello significa que, en la práctica, disfrutarían de las vacaciones anuales retribuidas en el mes de agosto, Por tanto si los funcionarios disfrutan de su período de vacaciones anuales retribuidas en agosto y los días no festivos de Navidad y Semana Santa no computan como tales para ellos, no podemos admitir que para el personal contratado sí que computen como vacaciones anuales retribuidas dado que el régimen de vacaciones debe ser igual entre funcionarios y contratados.

    Continúa dicha sentencia haciendo referencia al apartado quinto del artículo 1 del ya transcrito Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, sobre jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos, señalando lo siguiente: Conforme al apartado 5 debemos entender que los días no festivos de Navidad y Semana Santa son días laborables no lectivos, y por tanto, el Docente no tiene que ir a trabajar, pero el Centro tiene la posibilidad de compensar tales días a lo largo del curso a través de un plan conjunto para todo el curso. El hecho de que habitualmente el centro no elabore, o en su caso, no ejecute dicho Plan no significa que esos días deban computarse como vacaciones anuales retribuidas porque, en verdad son días laborables no lectivos. Este argumento, argumento refuerza la línea argumental del recurrente que mantenido que los periodos de Navidad y Semana Santa no son periodos vacaciones sino periodos no lectivos. [...] A la vista de normativa vigente de la cual puede deducirse, pese a las Instrucciones aprobadas en las cuales tales días figuran como vacaciones, que los días no festivos de NAVIDAD y SEMANA SANTA son días laborables no lectivos y no deben tener la consideración de vacaciones anuales retribuidas.

    El citado pronunciamiento judicial lleva a esta institución a concluir que el autor de la queja tenía derecho a disfrutar de veintisiete días de vacaciones, sin que se pudiesen contar como tales los días laborables no festivos de Navidad, Semana Santa y los diez días del mes de julio.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho del señor […] a disfrutar de veintisiete días de vacaciones durante el curso escolar 2014/2015, sin que puedan contar como tales los días laborables no festivos de Navidad, Semana Santa y mes de julio, bien concediéndole los días adicionales que resten a tal fin, bien, compensándole económicamente por dichos días.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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