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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/369) por la que se recomienda al Departamento de Salud que reintegre a la autora de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo (contrataciones cortas) o, en su caso, que le otorgue un nuevo plazo para manifestar su elección de centro o ámbito de destino, con los efectos que de ello se deriven.

07 agosto 2015

Acceso a empleo público

Tema: Falta de renovación contrato de sustitución.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 24 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la no renovación del contrato de sustitución que tenía suscrito, motivada por su exclusión de la correspondiente lista de contrataciones de corta duración.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole traslado de la queja de la interesada y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

    1. Dña. […], fue contratada como Auxiliar Administrativo con fecha de inicio 1 de diciembre de 2011, con un contrato de corta duración de 5 horas diarias, para la cobertura de la reserva de plaza de […], liberada sindical.

       

    2. Con fecha 28 de agosto de 2014 entró en vigor la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprobaban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, posteriormente dejada sin efecto por otra posterior Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, que regula este aspectos en términos similares.

      En desarrollo de la misma, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de 11 de diciembre de 2014, la Resolución 697E/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establecía un plazo con el fin de que los aspirantes pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo que, o bien se hallaban incluidos en las listas derivadas de la última OPE a la que concurrieron, o bien se hallaban inscritos en las listas abiertas y permanentes en vigor en ese momento para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dentro de su estamento y categoría, realizaran la elección de tipo de contratación y ámbito/centro de trabajo.

    3. Dentro del plazo habilitado, Dña. […], NO realizó la elección de tipo de contratación y ámbito/centro de trabajo especificada en la Resolución 697E/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en consecuencia la reclamante no figura en las listas de contratación de corta duración que fueron actualizadas en el mes de marzo de 2015.

       

    4. Con fecha 1 de enero de 2015, se suscribió un contrato con […] hasta 30 de junio de 2015 y con un porcentaje del 68,21% de la jornada ordinaria. A la hora de tramitar su nuevo contrato de 1 de julio de 2015 a 31 de diciembre de 2015, la trabajadora no formaba parte de las listas de contratación de corta duración, lo que imposibilitó su llamamiento en base al artículo 8.1 de la citada Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, y que textualmente señala que el llamamiento se efectuará a los aspirantes incluidos en una lista de contratación que no tengan contrato en vigor en Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo rigurosamente el orden de prelación y respetando la preferencia de los aprobados sin plaza respecto de los demás aspirantes, sin perjuicio de los previsto para la mejora de la contratación.

       

    5. En base a lo establecido en la normativa en vigor en materia de contratación recogida en el apartado anterior, se debe señalar expresamente que no existe relación alguna entre la interposición del expediente Q14/865F y la no suscripción del nuevo contrato con Dña. […], en tanto que suscribir un contrato con un candidato no incluido en las listas de contratación es contrario a dicha regulación”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la no renovación del contrato de sustitución que tenía suscrito la interesada, a pesar de la falta de reincorporación de la funcionaria sustituida.

    Esta decisión de no renovación obedeció, según se colige de lo afirmado por la interesada y de lo informado por el Departamento de Salud, a la exclusión de la interesada de las listas de contratación de corta duración.

    Y, a su vez, dicha exclusión trae causa, según se pone de manifiesto, de que la interesada no eligió expresamente ámbito o centro de trabajo en el plazo de diez días señalado a tal fin en la Resolución 697E/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se establecía un plazo con el fin de que los aspirantes pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo que, o bien se hallaban incluidos en las listas derivadas de la última OPE a la que concurrieron, o bien se hallaban inscritos en las listas abiertas y permanentes en vigor en ese momento para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dentro de su estamento y categoría, realizaran la elección de tipo de contratación y ámbito/centro de trabajo.

  4. La Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, preveía, en su artículo 7.1, lo siguiente:

    1. La elección del tipo de contratación y centro/ámbito se realizará de la siguiente forma:

    1. Los aspirantes de las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3, y el apartado 4, del artículo 2 , deben manifestar la opción por el tipo de lista de contratación y centros/ámbitos de trabajo en el que desean figurar, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) de este artículo para los aspirantes que resulten aprobados sin plaza.

      No obstante lo anterior, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

    2. Los aspirantes que deseen inscribirse en listas abiertas y permanentes deberán efectuar la elección de centros en la correspondiente solicitud de inscripción.

       

    3. La elección de centros/ámbitos de trabajo, así como del tipo de listas, realizada conforme a los apartados anteriores, podrá ser modificada por los interesados cada año durante el mes de febrero. Para ello presentarán instancia en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la lista en la que figuran y la elección de los nuevos centros. La modificación será efectiva para las nuevas ofertas de contratación que surjan a partir del 1 de abril de cada año.

       

    4. Los aspirantes que resulten aprobados sin plaza figurarán en todos los centros/ámbitos de trabajo, en listas tanto de larga como de corta duración, salvo que, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea soliciten su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Asimismo, podrán volver a optar, modificando la elección de centros, cada año en el mes de febrero, conforme lo previsto en el párrafo anterior”.
      Por su parte, la disposición transitoria segunda de la citada orden foral establecía:

      “Disposición Transitoria Segunda. Actualización de las listas de contratación vigentes.

      1. En el plazo de 6 meses desde la publicación de esta Orden Foral, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias a fin de actualizar las listas existentes conforme a lo establecido en esta Orden Foral.

         

      2. Mientras no se proceda a la actualización prevista en el apartado anterior, el llamamiento para la contratación temporal se realizará de las listas existentes en el momento de aprobación de esta Orden Foral”.

        Esta última disposición es la de aplicación al caso, pues la interesada se hallaba incluida en un listado de contratación preexistente a la entrada en vigor de la orden foral mencionada.

  5. En aplicación de dicha disposición transitoria segunda, y a fin de actualizar las listas de contratación preexistentes, fue dictada la 697E/2014, de 14 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 11 de diciembre de 2014.

    Esta resolución, según se dispone en la misma, tenía por objeto establecer un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la citada resolución, para que los aspirantes pertenecientes a la categoría de Auxiliar Administrativo que, o bien se hallen incluidos en las listas derivadas de la última OPE a la que concurrieron, o bien se hallen inscritos en las listas abiertas y permanentes actualmente en vigor para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, realicen la elección de tipo de contratación y ámbito/centro de trabajo.

    A juicio de esta institución, teniendo tal resolución naturaleza de acto administrativo (no se trata de una norma jurídica, ni por el órgano que la dicta, ni por su contenido), la producción de efectos desfavorables para la autora de la queja (en el caso, la exclusión de continuar siendo destinataria de contrataciones cortas, como venía ofreciéndosele hasta la actualización del listado), derivados de no atender el plazo que se cita, requería que dicha resolución le fuera notificada personalmente.

    A este respecto, ha de tomarse en consideración que, de conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general, los actos administrativos que afecten a derechos e intereses legítimos han de ser notificados, y que, de acuerdo con el artículo 59.6 de la misma ley, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    En el caso que ocupa, el plazo fijado en la resolución, cuya inobservancia ha determinado la decisión objeto de la queja, no estaba destinado a una pluralidad indeterminada de personas (no hay tal indeterminación, pues va dirigido a los integrantes de los listados preexistentes), y tampoco la citada resolución formaba parte de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (se dictó para actualizar los listados preexistentes, configurados con arreglo a procedimientos de esa naturaleza, pero no forma parte de los mismos).

    Por lo tanto, en la medida en que la citada resolución hubo de notificarse a la autora de la queja, la falta de manifestación expresa en el plazo que se señala en la misma no puede derivar en su exclusión del listado que corresponda (o de la posibilidad de ser llamado para contrataciones cortas), por lo que se recomienda que se deje sin efecto tal exclusión.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que reintegre a la autora de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo (contrataciones cortas) o, en su caso, que le otorgue un nuevo plazo para manifestar su elección de centro o ámbito de destino, con los efectos que de ello se deriven.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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