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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/364) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Tudela que publique las convocatorias de procedimientos selectivos de personal, incluidas las de personal temporal, en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que puedan establecerse medios de publicidad adicionales.

04 agosto 2015

Acceso a empleo público

Tema: Falta de publicidad en BON convocatorias de contratación temporal.

Función pública

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

 

  1. El 23 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la falta de publicidad en el Boletín Oficial de Navarra de dos convocatorias de empleo público, una para el puesto de trabajo de Educador/a Infantil, y la otra para el puesto de Trabajador/a Social (listas de contratación temporal y de formación para servicios especiales).
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tudela, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El citado Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente de queja, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta porque el Ayuntamiento de Tudela aprobó sendas convocatorias de empleo público, de los puestos de trabajo de Educador Infantil y de Trabajador Social (configuración de listados de contratación temporal y de servicios especiales para la formación en tales puestos), y no las publicó en el Boletín Oficial de Navarra.

    Por parte del Ayuntamiento de Tudela, se viene a exponer que las convocatorias fueron publicadas en el tablón de anuncios y en la página web municipales, a fin de agilizar, en lo posible, los respectivos procedimientos, y que no existe en el ordenamiento vigente la obligación jurídica de publicar las convocatorias a que se refiere la queja en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 59.6, letra b), dispone que la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    Por su parte, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad. En desarrollo de esta previsión legal, el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que se refiere al personal temporal (título IV), dispone, en el artículo 42, que la selección se realizará mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

    Según considera esta institución, siendo las convocatorias de procedimientos selectivos actos sometidos a publicación, y estando tales procedimientos regidos por el principio de publicidad, la garantía adecuada de este principio pasa por publicar las convocatorias de empleo público, incluidas las de personal temporal, en el Boletín Oficial de Navarra. Sin perjuicio de otros medios adicionales de publicidad, esta publicación en el Boletín Oficial garantiza mejor el conocimiento del acto administrativo para el conjunto de los ciudadanos eventualmente interesados en participar.

    A este respecto, cabe señalar que, de acuerdo con el Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra, este es el medio oficial de publicación de las disposiciones generales y actos administrativos de la Comunidad Foral de Navarra, así como de la normativa que proceda publicar en el ámbito de la Comunidad Foral, además de lo previsto en la normativa específica, y que en el mismo se contiene un apartado específico destinado a oposiciones y concursos en el ámbito de la Administración Local de Navarra (artículo 6.2).

    Procede reparar, asimismo, en que el artículo precitado de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señala que la convocatoria deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación de los actos sucesivos; de esta mención legal cabe interpretar que el legislador parte de que el acto originario del procedimiento selectivo, la convocatoria, es objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente, y que es en dicha publicación donde ha especificarse el lugar de difusión de los actos sucesivos.

    De otro modo, se admitiría en el ámbito que ocupa la discrecionalidad del órgano administrativo para establecer el medio de publicación de la convocatoria que estime oportuno; teniendo en cuenta que la publicidad es un medio de garantía del derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, tal discrecionalidad, a juicio de esta institución, genera una situación de incertidumbre jurídica que puede resultar incompatible con las exigencias inherentes al derecho señalado.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que publique las convocatorias de procedimientos selectivos de personal, incluidas las de personal temporal, en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de que puedan establecerse medios de publicidad adicionales.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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