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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/355/F) por la que se recuerda al Departamento de Educación el deber legal de observar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la designación de los directores de centros escolares, a través de los correspondientes concursos de méritos. Asimismo se le recomienda que, a través del órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales que corresponda, se resuelva con la debida celeridad el protocolo activado a instancia del autor de la queja.

07 agosto 2015

Función Pública

Tema: Situacion de presiones e intromisiones a inspector.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 17 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por lo que consideraba presiones e intromisiones padecidas en el ejercicio de su cargo de Inspector de Educación.

     

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada, así como la remisión de la siguiente documentación:
    1. Copia íntegra del expediente de designación del director del C.P. […], de Zizur Mayor (propuestas, informes, nombramiento, etcétera).

       

    2. Copia íntegra de los informes solicitados por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades a los órganos del centro C.P. […], de Zizur Mayor, sobre las actuaciones del señor […], que se citan en la queja (peticiones de informe y respuestas a las mismas).

       

    3. Copia íntegra del expediente o expedientes seguidos en relación con la petición del señor […] de intervención de la unidad competente en materia de prevención de riesgos de laborales en el Departamento de Educación (solicitud o solicitudes del interesado, comunicaciones a otros órganos del Departamento de Educación, informes, resolución, etcétera).
  3. Con fecha 10 de julio de 2015, se recibió el informe del Departamento de Educación, juntamente con diversos documentos, que constan incorporados al expediente de queja.

    En el informe emitido, se expone lo siguiente:

    “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 25 de junio de 2015, correspondiente al expediente Q15-355/F, promovido por el señor don […], mediante el que formula una queja por lo que considera presiones e intromisiones en el ejercicio de su cargo como Inspector de Educación, y de acuerdo con la información que me ha sido trasladada,

    INFORMO:

    En el escrito de queja se señala que el autor de la misma ha sufrido, en la tarea de elección de directores de centros docentes para el curso 2015-2016, fuertes presiones e intromisiones en su labor profesional, especialmente por parte del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, en el caso del colegio […] de Zizur Mayor.

    En relación al procedimiento de elección de directores de centros docentes para el próximo curso 2015-2016 señalar que la Orden Foral 24/2015, de 3 de marzo, que modifica las Órdenes Forales, 202/2010 y 53/2013 que regulan la selección, evaluación y nombramiento de los directores, establece:

    “Artículo 1.

    … Para ello el Departamento de Educación, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, realizará convocatorias periódicas para la selección de director o directora en los centros en los que se produzca vacante a la dirección.

    Disposición transitoria segunda.- Nombramientos extraordinarios.

    Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice.”

    Esta es la situación que se ha dado en este curso en cuanto a los procesos de selección de directores para cubrir las vacantes producidas. Es decir, no ha habido convocatoria de selección de directores y por tanto en los casos de vacantes se ha procedido al nombramiento extraordinario de director con vigencia de un curso 2015-16.

    En este caso se encontraba el CP […] de Zizur Mayor, cuya directora termina mandato el 30 de junio de 2015.

    La Orden Foral 202/2010, 2 diciembre, que regula la selección, evaluación y nombramiento de los directores, establece:

    “Artículo 12. Nombramiento de carácter extraordinario.

    Cuando la comisión de selección no hubiera proclamado a ningún aspirante o en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro, el Departamento de Educación, previo informe-propuesta del Servicio de Inspección Educativa, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años.”

    Por lo que, también en el supuesto de la disposición transitoria segunda de la Orden Foral 24/2015, citado en el punto anterior, el nombramiento extraordinario de director debe contar con la propuesta previa del Servicio de Inspección Educativa.

    La directriz del Departamento de Educación ante esta circunstancia excepcional, y con el fin de proporcionar estabilidad en esta situación transitoria, es que se realicen los nombramientos extraordinarios por un curso dando continuidad a los actuales directores. Obviamente, salvo renuncia expresa de los mismos o causas de fuerza mayor.

    Esta directriz fue comunicada a todos los Inspectores en reunión del Servicio de Inspección celebrada el 16 de enero de 2015. Asimismo, había sido puesta en conocimiento de todas las asociaciones de directores de centros públicos en reuniones mantenidas con el Director General y a las organizaciones sindicales en una Mesa Sectorial del Personal Docente no universitario celebrada el 18 de febrero.

    Ante el conocimiento de que la directora del CP […] de Zizur Mayor deseaba continuar en el cargo (Correo de la misma al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, reenviado por él al Director del Servicio de Inspección Educativa, de fecha 7 de abril de 2015), dado que el Inspector del centro había manifestado sus reticencias al nombramiento de la actual directora y dado que el plazo interno para hacer las propuestas por parte de los inspectores finalizaba el 24 de abril, se le reenvió al Inspector del centro el correo mencionado y se le recordó la directriz mencionada en el apartado anterior mediante correo electrónico remitido el 27 de abril.

    Ante este recordatorio el Inspector manifiesta que podría contemplarse el asunto como un caso de fuerza mayor, ya que la directora carecía de apoyos para configurar el resto del equipo directivo (Jefe de Estudios, Secretario y Jefe de estudios adjunto PAI).

    En reunión mantenida el 11 de mayo de 2015, en el despacho del Director General de EFPU y con la presencia del citado Director General, el Director del Servicio de Inspección Educativa y el Inspector del centro, este último manifiesta lo ya señalado en el punto anterior (que podría contemplarse el asunto como un caso de fuerza mayor, ya que la directora carecía de apoyos para configurar el resto del equipo directivo) y que en tal caso la actual Jefa de Estudios podría ser una buena candidata.

    El Director General entiende razonable la excepcionalidad y le indica al inspector que realice el informe–propuesta consiguiente, si bien le indica que, como se hace habitualmente, considere además otras posibilidades de personas con destino en el centro y con experiencia en puestos directivos y que le consta que […], profesora definitiva en el centro, se postula como candidata a la dirección del mismo por lo que debería de ponerse en contacto con ella.

    Al día siguiente martes 12 de mayo, el Director General mantiene otro encuentro con el inspector en el que este último pregunta sobre la necesidad de elaborar un informe técnico por parte del mismo, a lo que se le responde, insistiendo, que así debe ser dada la excepcionalidad de esta situación única, en la que la actual directora quiere continuar, pero carece de equipo, su jefa de estudios parece postularse en el sentido de acceder al cargo, según ha señalado el propio inspector, se han producido importantes desavenencias entre la directora y la jefa de estudios a lo largo del curso y que hay otra posible candidata, proponiendo en dicho informe la candidatura que considere más oportuna.

    A lo largo de la mañana se realiza otra reunión a la que se incorpora el inspector y […] para aclarar si la votación del claustro puede o no ser vinculante. A lo que el Director General responde que no es el procedimiento establecido para el nombramiento extraordinario aunque nadie debe impedir que se realice una votación en cualquier sentido.

    En el procedimiento de designación de directores ordinario o en el extraordinario no se contempla que este se produzca como resultado de la votación en el claustro.

    El día 13 de mayo el Inspector asistió a una reunión informativa con profesores en el centro, el 14 de mayo recibió la instrucción del Director General de que realizara un informe detallado de todas sus actuaciones en referencia al equipo directivo de dicho centro, incluida su propuesta argumentada de nombramiento de dirección para el próximo curso 2015-16 y el 15 de mayo entregó el informe y realizó la propuesta de dirección a favor de la Jefe de Estudios […]. El 19 de mayo presentó parte de baja.

    Ante esta situación excepcional el Director General se entrevista el día 14 de mayo con la directora del centro del último curso y el día 15 de mayo con la Jefa de Estudios del centro. A ambas se les solicita realicen un informe sobre la dirección del centro y sus actuaciones en este curso. En ningún caso se solicita informe alguno sobre las actuaciones del inspector.

    El día 15 de mayo se recibe el informe de la actual Directora y el día 22 de mayo el de la Jefa de Estudios.

    El día 1 de junio el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades remite un escrito al Director del Servicio de Inspección Educativa en el que se señala que:

    “En relación con el nombramiento de director para el próximo curso 2015-16 en el CP […] de Zizur Mayor, una vez analizada la situación existente ante la imposibilidad de conformar equipo directivo, vistas las disensiones entre el equipo directivo actual y habiendo pedido informes a la actual directora, a la actual jefa de estudios y al inspector del centro, he resuelto, como solución más adecuada, proceder al nombramiento de una persona que, por una parte, sea ajena a la actual dirección y, por otra, aúne la condición de definitiva en el centro y experiencia como cargo directivo en el propio centro en cursos anteriores.

    Esta persona es Doña […] Santamaría y le indico que debe realizar los trámites oportunos para llevar a cabo esta propuesta”.

    Por último, se hacía hincapié en que sería un nombramiento de sólo un curso, 2015-2016, a la espera de la oportuna convocatoria de selección y se señalaba que todas estas cuestiones habían sido debatidas y comunicadas por el propio Director General al Claustro del centro en una sesión informativa y de asistencia voluntaria celebrada el día 1 de junio. No pudieron contrastarse estas cuestiones con carácter previo con el inspector por encontrase de baja laboral. A la reunión con el Claustro fue convocado el Inspector del centro, si bien no pudo asistir por el mismo motivo.

    De acuerdo con lo señalado por el Director General, en la citada reunión se señalaron los siguientes puntos:

    1. La actual directora habría continuado en el cargo un curso si hubiera tenido equipo completo, tal y como es, la instrucción general para todos los centros.

       

    2. De los informes internos de la directora del centro, de la Jefa de Estudios y del inspector se evidencian problemas en dicho equipo directivo. Ante esta situación el Director General entiende que no sería positivo para el colegio proponer el nombramiento de ningún miembro del actual equipo directivo, si, como sucede en este caso, hay otra candidata que cumple los requisitos.

       

    3. El inspector ha informado que las dos personas que se postulan como candidatas están técnicamente preparadas para ello.

       

    4. Siendo un criterio importante la posibilidad de que la directora propuesta pueda presentar proyecto en el curso 16-17, nos encontramos que la Jefa de Estudios actual no cumpliría los requisitos de antigüedad en el cuerpo (5 años) para poder presentar candidatura por el procedimiento ordinario en la convocatoria para el curso 16-17, por lo que la otra candidata sería la única que tiene posibilidad de poder continuar.

      Sobre la base del informe remitido por el Director General al Director del Servicio de Inspección Educativa que he señalado con anterioridad y ante la ausencia del Inspector del centro por la causa citada, es el Director del Servicio de Inspección Educativa el que procede a hacer la propuesta de nombramiento indicada, a través de la aplicación informática habilitada para ello.

      Tal y como señala el Sr. […], el mismo día 1 de junio, desde la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación se remite un escrito al Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, del que tuvo conocimiento una vez finalizado la reunión con el Claustro de profesores, en el que se señala que el mencionado trabajador ( […]), que desempeña su puesto de trabajo como Inspector de Educación, refiere estar sufriendo por parte de su superior, D. […] directamente o a través de otras personas cercanas a él, actuaciones de presión, amenazas, e intervención en sus funciones y atribuciones, hechos que han interferido en su labor profesional y están afectando a su salud.

      De acuerdo con lo señalado por el Director General, este nunca ha recibido queja alguna por parte de esta persona sobre el desarrollo de las reuniones celebradas y, ante la gravedad de las acusaciones y la negativa de que se haya producido nada de lo que se le atribuye, el Director General pone en manos de un abogado el escrito recibido con fecha 1 de junio, y el día 3 de Junio 2015, otorga poderes (documento adjunto) a procuradores y abogado para presentar querella por injurias y calumnias.

      Con fecha 4 de junio, […] presenta escrito formal para activar el protocolo 10.18 R de prevención y seguimiento de las situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral, el cual se está siguiendo conforme a la versión vigente. Adjunta al mismo como informe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales el documento remitido por la misma el 1 de junio. Con posterioridad, el 8 de junio, los técnicos de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales señalan que dicho documento no puede ser considerado como informe ya que solo pretendía trasladar al Director General lo manifestado por el Inspector en la reunión mantenida con ellos sin que ello suponga una valoración sobre lo que en la citada reunión se señaló.

      Por lo que respecta a la documentación solicitada, señalar que se adjunta copia de la Resolución de nombramientos de cargos directivos, junto con la propuesta efectuada por el Servicio de Inspección Educativa para la designación de la directora (se hace por vía telemática por lo que se adjunta un documento donde figura lo que se visualiza en la aplicación informática) y el informe remitido por el Director General sobre este nombramiento.

      Tal y como se ha señalado, no existen informes solicitados por el Director General a los órganos del Colegio […] sobre las actuaciones del Sr. […].

      Se adjunta copia de la solicitud realizada por el interesado, el escrito remitido el día 1 de junio desde la Sección de Prevención de Riesgos Laborales al Director General a instancias del Sr. […], informe de 8 de junio de los técnicos de la Sección sobre el alcance del escrito de 1 de junio, informe de la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Educación sobre la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones de la Administración que el Sr. […] relata en su escrito, escrito del Sr. […] en el que desmiente lo afirmado por los técnicos de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de Junio.

      Señalar que se ha solicitado la activación de otros tres procedimientos de prevención y seguimiento de las situaciones de violencia y acoso en el entorno laboral relacionados con la intervención de don […] en el proceso de nombramiento extraordinario de director en dos centros docentes, habiendo solicitado a los técnicos de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que sean tratados de forma conjunta con el presentado por el propio Inspector por las conexiones que pudieran tener unos y otros”.

  4. La queja se presenta en relación con el procedimiento de nombramiento de directores de centros docentes para el curso 2015/2016, con particular referencia al caso del C.P. […], de Zizur Mayor.

    El autor de la queja, Inspector de Educación adscrito al Servicio de Inspección, habiendo participado en el mencionado procedimiento (formuló, en el caso del centro citado, la propuesta de nombramiento a favor de una docente finalmente no nombrada), expone que sufrió fuertes presiones e intromisiones en su labor profesional, por parte, especialmente, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades, sobre todo en el caso del centro mencionado.

    Ante esta situación, según indica, sufrió una baja laboral y solicitó al órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales que se respetasen sus derechos y que, en tal sentido, pudiera trabajar con independencia y sin presiones, atendiendo en todo momento a criterios técnicos.

    Ello derivó, siguiendo, según expone, el consejo de los técnicos de prevención, en una solicitud, del 4 de junio de 2015, de activación del protocolo 10.18R. A la fecha de interposición de la queja, al interesado se le había comunicado el inicio de las actuaciones correspondientes a tal protocolo.

  5. Por parte de esta institución, teniendo en cuenta el procedimiento administrativo que se encuentra en el origen de la queja, se ve preciso, con carácter preliminar, traer a colación lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación, que dispone lo siguiente:
    1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

       

    2. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
    3. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad”.

      Por lo tanto, dicho precepto legal exige, para elegir director, la observancia de los principios generales de acceso a la función pública (igualdad, publicidad, mérito y capacidad), lo que se instrumenta a través de las correspondientes convocatorias de concursos de méritos. Tales concursos de méritos se conciben, según interpreta esta institución, como un acto debido para la Administración educativa, no meramente discrecional o facultativo.

      La propia Ley Orgánica, en su artículo 137, prevé la posibilidad de nombramientos con carácter extraordinario por parte de la Administración educativa en ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante.

      De conformidad con este precepto y con el carácter extraordinario de estos nombramientos, según entiende esta institución, la utilización de esta vía tiene un carácter puramente subsidiario o residual, para los casos en que la Administración haya habilitado la vía ordinaria y el procedimiento haya concluido con la declaración de desierto, por falta de candidatos o ausencia de selección de ninguno de ellos, o por creación de un nuevo centro.

  6. La Orden Foral 202/2010, de 2 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, prevé, igualmente, la observancia de los principios precitados y de los correspondientes concursos de méritos (artículos 2 y 3). Asimismo, el artículo 6 de la norma reglamentarios prevé nombramientos de carácter extraordinario, en similares términos a los previstos en la Ley Orgánica de Educación.

    Dicha Orden Foral, según la redacción dada por la Orden Foral 24/2015, de 3 de marzo, incorpora una disposición transitoria segunda, referente a los nombramientos extraordinarios, que prevé lo siguiente:

    Las vacantes de dirección que se produzcan en los cursos para los que no se prevea convocatoria se cubrirán mediante nombramiento extraordinario de duración máxima de un curso escolar y serán incluidas necesariamente en la primera convocatoria que se realice.

    Esta vía, según se colige de la queja y del informe de la Administración, es la que se habría utilizado para nombrar al director o directora del C.P. […], para el curso 2015/2016.

    A juicio de esta institución, la citada disposición excede de lo previsto en la Ley Orgánica de Educación, pues viene a desfigurar el carácter residual de los nombramientos extraordinarios y, sobre todo, el carácter debido con que son concebidos los correspondientes concursos de méritos, en cuanto garantía de los principios que han de observarse en el procedimiento de nombramiento. Este efecto se produce por cuanto, según se dispone, este mecanismo puede jugar en los cursos para los que no se prevea convocatoria, lo que, en la práctica, remite a una valoración previa o decisión de la Administración convocante sobre la necesidad o no de habilitar el mecanismo ordinario de selección.

    Pudiera ser aceptable (por razón de necesidad imperiosa) que estos nombramientos con carácter extraordinario puedan producirse ante situaciones imprevistas y sobrevenidas (un cese inesperado, por cualquier causa, del director, por ejemplo), y hasta final del curso de que se trate o hasta que se habilite y resuelva el procedimiento ordinario, pero, según entiende esta institución, no es jurídicamente admisible que este mecanismo se emplee más allá de estos supuestos, so pena de socavar el carácter extraordinario que le es propio.

    Tal es lo que sucede en este caso, pues, según informa el propio Departamento de Educación, ya tiempo atrás era una circunstancia conocida que, para final del curso 2014/2015, expiraba el mandato de la directora del C.P. […] (y, según se colige, también de otros centros), por lo que la no habilitación del procedimiento ordinario de nombramiento y consiguiente utilización de la vía extraordinaria resulta, a juicio de esta institución, inadecuada, por no garantizar convenientemente los principios generales que han de regir la selección.

    Se formula, por ello, un recordatorio de deberes legales sobre ese particular.

  7. En lo que se refiere a la situación jurídica individualizada que expone el autor de la queja (como se ha apuntado, viene a señalar que, en el marco de tal procedimiento a que se ha hecho referencia, sufrió presiones e intromisiones indebidas por parte de la Dirección General), esta institución, en ejercicio de su función de supervisión de la Administración pública, y visto lo señalado por el interesado y por el Departamento de Educación, no puede sino recomendar que, con la debida celeridad, se resuelva lo que corresponda en el marco del protocolo activado por el órgano competente en materia de riegos laborales del citado Departamento.

    Ante unos hechos como los expuestos por el autor de la queja, que conectan con el derecho del empleado público al ejercicio normal de las funciones inherentes a su cargo o puesto de trabajo, comunicada la situación a los órganos competentes en materia de prevención de riesgos laborales, y activado el protocolo correspondiente, es deber de tales órganos valorar los hechos denunciados en profundidad y, en su caso, si procede, adoptar o proponer las medidas correspondientes, resolviendo de este modo el protocolo activado.

    Tal deber ha de observarse con la debida celeridad, en función de las circunstancias del caso.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación el deber legal de observar los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en la designación de los directores de centros escolares, a través de los correspondientes concursos de méritos.

       

    2. Recomendar al Departamento de Educación que, a través del órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales que corresponda, se resuelva con la debida celeridad el protocolo activado a instancia del autor de la queja.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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