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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: Disconformidad con la exposición pública del expediente (horario escaso).
Participación ciudadana
Presidente del Concejo de Arlegui
Señor Presidente:
El 15 de junio de 2015 esta institución ha recibido un escrito de la señora doña […], mediante el que formula una queja referente al periodo de exposición pública de un expediente del Concejo de Arlegui (Cuenta General del 2014). Para su completa información, le adjunto una copia de la queja.
La cuestión que suscita la señora […] es sustancialmente coincidente con la planteada en el expediente de queja Q14/877, en el que esta institución consideró lo siguiente:
“Respecto al periodo de exposición pública de quince días hábiles a que se refiere la queja, según entiende esta institución, no es suficiente que el mismo se habilite e incoe formalmente, deviniendo la entidad local obligada a arbitrar medidas que hagan efectivo el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, que es el comprometido. Esto último es consustancial a lo previsto por el artículo 92 de la Ley Foral de la Administración Local, que dispone que las entidades locales de Navarra facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local
. Se trata de un principio rector que ha de guiar la interpretación de la norma, especialmente cuando, como en el caso, se trata de determinar una cuestión que no aparece tasada por dicha norma.
Y, supuesto lo anterior, esta institución considera que la apertura de las dependencias del Concejo por un espacio de tiempo tan reducido -dos horas y treinta minutos en total, en intervalos de hora y media, media hora y otra media hora, repartidos en tres días- para permitir el acceso a la documentación de la Cuenta General de 2013, restringe y condiciona más allá de lo razonable el ejercicio del derecho. No cabe obviar que el expediente afectado por el trámite de exposición pública reviste especial transcendencia y complejidad (la cuenta general del Concejo), circunstancia esta que exige un mayor celo a la hora de valorar la adecuación de las medidas a arbitrar para facilitar la participación ciudadana. Una cosa es que la dimensión y características de la entidad local lleve a admitir modulaciones en la apertura de las dependencias concejiles, respecto a lo que sería ordinario, y otra que, en un expediente como el que ocupa al caso, se considere que un tiempo tan breve de acceso a dicho expediente sea suficiente para permitir el normal ejercicio del derecho a la participación”.
Según se colige de la queja, en el caso concreto ahora planteado, el Concejo de Arlegui, para la consulta del expediente de la Cuenta General de 2014, habría dispuesto la apertura de las dependencias y vista de la documentación en tres días, a razón de una hora diaria. Tratándose de un expediente que puede resultar complejo y no accesible por otros medios, según considera esta institución, la medida arbitrada puede ser insuficiente para garantizar adecuadamente la participación pública en el asunto.
Por ello, esta institución ve oportuno sugerir al Concejo de Arlegui que adopte medidas que hagan efectivo el derecho de los ciudadanos a participar en aquellos expedientes sometidos a exposición pública, y, en concreto, que, en lo sucesivo, amplíe los días y horas de consulta.
Con esta comunicación, pongo fin a mi intervención en este asunto, agradeciéndole de antemano la atención que, a buen seguro, prestará a este escrito.
Atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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