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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra ( Q15/344) por la que se recomienda al Departamento de Salud que reintegre al autor de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo (contrataciones cortas) o, en su caso, que le otorgue un nuevo plazo para manifestar su elección de centro o ámbito de destino, con los efectos que de ello se deriven.

06 agosto 2015

Acceso a empleo público

Tema: Exclusión de listas de contratación de Auxiliar de Enfermería.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

 

  1. El 11 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con la exclusión de las listas de contratación de Auxiliar de Enfermería (contrataciones cortas).

    En dicho escrito, el señor […] exponía que:

    Servicios Centrales de Osasunbidea decidió, en febrero, modificar las listas de contratación de corta duración, solicitando en el Boletín Oficial, la entrega de una instancia, por parte de los incluidos en estas listas de contratación, dando solo un plazo de 10 días para ello y no remarcando la obligatoriedad ni las consecuencias derivadas de no hacer dicha inscripción (exclusión automática en las listas), algo que nunca se había hecho antes.

    Actualmente trabajo en el Complejo Hospitalario de Navarra como auxiliar de enfermería, siendo contratado para sustituciones y bajas desde 2010 (fecha de la última oposición), y para mi sorpresa, me entero que al haberse pasado el plazo de inscripción a estas nuevas listas, y no haber elegido centro, me confirman que estoy totalmente excluido de las listas de contratación, sin posibilidad alguna de poder inscribirme, pues dicen que no se vuelven a sacar estas inscripciones hasta el año que viene.

    Me encuentro totalmente indefenso ante la administración, sin soluciones, y en una situación de desempleo prolongada a partir de julio (fin de mi contrato), y, así como yo, muchos compañeros auxiliares de enfermería que duramente luchamos y nos ganamos nuestro derecho justo de estar en las listas tras la última oposición de 2009 y que ahora nos ha sido arrebatado este derecho injustamente sin posibilidad alguna de solucionarlo (según Servicios centrales de Osasunbidea)”

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “El Sr. […] se presentó al último concurso-oposición de Auxiliar de Enfermería (convocatoria en B.O.N de 10 de octubre de 2008), obteniendo en el examen 28,403 puntos ( más del 30% de la puntuación exigida para superar la fase de oposición ), sin que conste que hubiese presentado tiempo trabajado para baremar en el plazo que se concedió dentro del procedimiento selectivo.

    El 16 de septiembre de 2009 presentó instancia para ser incluido en listas abiertas y permanentes de la categoría de Auxiliar de Enfermería, repitiendo de nuevo la instancia el 30 de marzo de 2010. No obstante, desde el 23 de marzo de 2011, fecha en que entran en vigor las listas de contratación que derivan del concurso-oposición de 2008, ya queda incluido en listas por la vía de la oposición al haber obtenido más del 30% de la puntuación exigida para superar la fase de oposición.

    Con el fin de adecuar las listas de contratación a la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio de la Consejera de Salud, por la que se aprobaron las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, mediante Resolución 676E/2014, de 4 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del SNS-O (BON 19 de noviembre de 2014), se fijó un plazo de 10 días hábiles para realizar la elección de ámbitos/centros (plazo del 20.11.2014 al 2.12.2014 ambos inclusive). No consta que hubiese realizado este trámite en plazo (ni mediante instancia personal presentada en cualquier registro oficial, ni por vía telemática, ni en Registr@).

    En aplicación del artículo. 7.1. c) de la misma Orden Foral, durante el mes de febrero de 2015 podría haber realizado nuevamente dicha modificación, no constando tampoco que la hubiese realizado por ninguna de las vías establecidas al efecto.

    En estos momentos las listas de Auxiliar de Enfermería están actualizadas a fecha 2 de junio de 2015 (con las instancias recibidas hasta el 31.3.2015). Como no realizó el trámite de elección de ámbitos/centros en los plazos previstos de acuerdo con los puntos 3º y 4º de este documento, y dado que obtuvo en el último concurso- oposición más del 30% de la puntuación exigida para superar la fase de oposición, se encuentra incluido en las listas de larga duración de todos los centros en los que existe el puesto de Auxiliar de Enfermería: AP, CHN, HGO, HRS y SM), pero en ninguna de corta duración.

    En virtud del artículo 7 de la Orden Foral 60/2015, de 19 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, en vigor en la actualidad, será en el mes de febrero de 2016 cuando podrá presentar instancia para elegir ámbito/centro de trabajo en listas de contratación”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión del interesado de la posibilidad ser llamado para determinadas contrataciones del puesto de trabajo de Auxiliar de Enfermería (listas de corta duración).

    Esta exclusión, según se colige de lo expuesto en la queja y de lo informado por el Departamento de Salud, obedece a que el interesado no eligió expresamente ámbito o centro de trabajo, ni en el plazo de diez días señalado en la Resolución 676E/2014, de 4 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dictada con la finalidad de adecuar las listas de contratación a la Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud, ni en el mes de febrero de 2015, al amparo, en este último caso, de lo previsto en el artículo 7.1, letra c), de la citada orden foral.

  4. La Orden Foral 62/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Salud, prevé, en su artículo 7.1, lo siguiente:

    1. La elección del tipo de contratación y centro/ámbito se realizará de la siguiente forma:

    1. Los aspirantes de las listas elaboradas conforme a lo dispuesto en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado 3, y el apartado 4, del artículo 2 , deben manifestar la opción por el tipo de lista de contratación y centros/ámbitos de trabajo en el que desean figurar, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) de este artículo para los aspirantes que resulten aprobados sin plaza.

      No obstante lo anterior, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria, los interesados, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación, podrán variar la opción inicial.

    2. Los aspirantes que deseen inscribirse en listas abiertas y permanentes deberán efectuar la elección de centros en la correspondiente solicitud de inscripción.

       

    3. La elección de centros/ámbitos de trabajo, así como del tipo de listas, realizada conforme a los apartados anteriores, podrá ser modificada por los interesados cada año durante el mes de febrero. Para ello presentarán instancia en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la lista en la que figuran y la elección de los nuevos centros. La modificación será efectiva para las nuevas ofertas de contratación que surjan a partir del 1 de abril de cada año.
    4. Los aspirantes que resulten aprobados sin plaza figurarán en todos los centros/ámbitos de trabajo, en listas tanto de larga como de corta duración, salvo que, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Contratación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea soliciten su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados definitivos de la convocatoria correspondiente. Asimismo, podrán volver a optar, modificando la elección de centros, cada año en el mes de febrero, conforme lo previsto en el párrafo anterior”.

      Por su parte, la disposición transitoria segunda de la citada orden foral establece:

      “Disposición Transitoria Segunda. Actualización de las listas de contratación vigentes.

      1. En el plazo de 6 meses desde la publicación de esta Orden Foral, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias a fin de actualizar las listas existentes conforme a lo establecido en esta Orden Foral.
      2. Mientras no se proceda a la actualización prevista en el apartado anterior, el llamamiento para la contratación temporal se realizará de las listas existentes en el momento de aprobación de esta Orden Foral”.

        Esta última disposición es la de aplicación al caso, pues el interesado se hallaba incluido en un listado de contratación preexistente a la entrada en vigor de la orden foral mencionada.

    5. En aplicación de dicha disposición transitoria segunda, y a fin de actualizar las listas de contratación preexistentes, fue dictada la Resolución 676E/2014, de 4 de noviembre, de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 19 de diciembre de 2014.

      Esta resolución, según se dispone en la misma, establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la citada resolución, para que los aspirantes pertenecientes a las categorías de Matrona, Fisioterapeuta, Logopeda y Auxiliar de Enfermeria que, o bien se hallen incluidos en las listas derivadas de la última OPE a la que concurrieron, o bien se hallen inscritos en las listas abiertas y permanentes actualmente en vigor dentro de su estamento y categoría para la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, realicen la elección de tipo de contratación y ámbito/centro de trabajo.

      A juicio de esta institución, teniendo tal resolución naturaleza de acto administrativo (no se trata de una norma jurídica, ni por el órgano que la dicta, ni por su contenido), la producción de efectos desfavorables para el autor de la queja (en el caso, la exclusión de continuar siendo destinatario de contrataciones cortas, como venía ofreciéndosele hasta la actualización del listado), derivados de no atender el plazo que se cita, requería que dicha resolución le fuera notificada personalmente.

      A este respecto, ha de tomarse en consideración que, de conformidad con el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter general, los actos administrativos que afecten a derechos e intereses legítimos han de ser notificados, y que, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley, la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

      En el caso que ocupa, el plazo fijado en la resolución, cuya inobservancia ha determinado la decisión objeto de la queja, no estaba destinado a una pluralidad indeterminada de personas (no hay tal indeterminación, pues va dirigido a los integrantes de los listados preexistentes), y tampoco la citada resolución formaba parte de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva (se dictó para actualizar los listados preexistentes, configurados con arreglo a procedimientos de esa naturaleza, pero no forma parte de los mismos).

      Por lo tanto, en la medida en que la citada resolución hubo de notificarse al autor de la queja, la falta de manifestación expresa en el plazo que se señala en la misma no puede derivar en su exclusión del listado que corresponda (o de la posibilidad de ser llamado para contrataciones cortas), por lo que se recomienda que se deje sin efecto tal exclusión.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que reintegre al autor de la queja en el listado de contratación del puesto de Auxiliar Administrativo (contrataciones cortas) o, en su caso, que le otorgue un nuevo plazo para manifestar su elección de centro o ámbito de destino, con los efectos que de ello se deriven.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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