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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/321) por la que se recomienda al Departamento de Educación que provea la plaza a que se refiere la queja (Atención Temprana en el CREENA-Pamplona) mediante concurso de méritos, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

05 agosto 2015

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con proceso de adjudicación de plaza.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El pasado 3 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la provisión de una plaza de Atención Temprana en el Centro de Educación Especial de Navarra (CREENA), en Pamplona.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación al escrito del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 5 de junio de 2015, correspondiente al expediente Q15-321, promovido por el señor don […], mediante el que formula una queja por su disconformidad con el proceso de adjudicación de una plaza de Atención Temprana del Centro de Educación Especial de Navarra, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    • Para desempeñar un puesto de trabajo de técnico en el Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), se requiere la misma cualificación profesional que los técnicos que desempeñan sus funciones en los centros de la Comunidad Foral de Navarra. Si bien, teniendo en cuenta que van a desempeñar funciones como asesores especialistas, se contempla la provisión de estas plazas a través de concurso de méritos.

       

    • Las plazas del CREENA se cubren mediante convocatorias públicas de concurso de méritos en régimen de comisión de servicios y mediante comisiones de servicios. De hecho, en 2011, mediante Resolución 30/2011, de 17 de febrero, se aprobó la convocatoria para la provisión de 10 puestos de trabajo mediante este procedimiento con una duración máxima de seis años.

       

    • El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, en su artículo 3, determina la provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en el CREENA, mediante concurso de méritos. En este mismo artículo se determina que, mediante las correspondientes convocatorias se ofertarán dichas plazas y en el caso de que no sean cubiertas por este procedimiento, se proveerán en régimen de comisión de servicios a propuesta del órgano competente, con una duración de un año.

       

    • La Resolución 652/2015, de 18 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que cita el autor de la queja, da fe de la provisión de puestos de trabajo en el CREENA mediante el procedimiento de concurso de méritos.

       

    • El Departamento de Educación, en aras a un mejor funcionamiento del CREENA, planifica el escalonamiento de la provisión de plazas en el mismo mediante el procedimiento señalado, tratando de compaginar la experiencia de personas que llevan tiempo desarrollando su trabajo en ese centro de recursos con la posible incorporación de otras sin experiencia en esa área específica. En este sentido, se procura sacar a concurso de méritos plazas de los diferentes equipos técnicos que configuran el centro, compaginando lo anteriormente indicado.

       

    • Respecto a la posibilidad de que alguna plaza del CREENA pueda ser cubierta por profesorado en situación de servicios especiales, señalar que la misma está expresamente prevista en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A. Esta misma norma posibilita a los empleados fijos docentes de nivel B adscritos al Departamento de Educación acceder, en situación de servicios especiales, a puestos de trabajo de nivel A, siempre que dispongan de la titulación necesaria para ello, por lo que la provisión de plazas de secundaria de la especialidad de orientación a través de este sistema no sólo es ajustada a Derecho sino que supone una promoción profesional para el profesorado de enseñanza primaria de la Comunidad Foral de Navarra.

       

    • Por último, señalar, que el Departamento de Educación, como no puede ser de otra manera, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, realizará convocatorias sucesivas para que, en función de la planificación establecida, las plazas del CREENA sean cubiertas paulatinamente mediante concurso de méritos”.
  3. Como ha quedado expuesto, la queja se presenta en relación con la provisión de una plaza de Atención Temprana (equipo de Pamplona) en el Centro de Educación Especial de Navarra (CREENA).

    El autor de la queja, siendo funcionario del Cuerpo de Educación Secundaria (especialidad Orientación Educativa), manifestó al Departamento de Educación su interés en acceder a dicha plaza, para la que estaría cualificado. Recibió una respuesta insatisfactoria.

    La plaza referida, según manifiesta el interesado, se viene gestionando durante los últimos años de un modo atípico, siendo ocupada por una persona declarada en situación de servicios especiales para la formación, que pertenece al Cuerpo de Maestros y que no ha superado la correspondiente oposición de Secundaria. Esta provisión, según razona el autor de la queja, no se acomoda al carácter especializado de la plaza.

    Por parte del Departamento de Educación, se expone en el informe emitido cuál es el criterio seguido para la cobertura de plazas del CREENA.

  4. Es de aplicación al caso el artículo 3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que dispone lo siguiente:

    “Artículo 3. Provisión de puestos de trabajo en régimen de comisión de servicios en los Centros de Apoyo al Profesorado y de Recursos dependientes del Departamento de Educación.

    1. El Departamento de Educación realizará convocatorias de concurso de méritos para la provisión, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Asesores y Directores en los Centros de Apoyo al Profesorado (CAPs) y de profesorado en el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), en el Euskararen Irakaskuntzarako Baliabide Zentroa-Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence (EIBZ) y otros centros de recursos.

       

    2. Las convocatorias, que se realizarán a propuesta del órgano competente en función de la materia con que esté relacionado el centro a que se refieran, deberán incluir al menos los siguientes aspectos;

      2.1. El número y las características de las plazas que se ofertan.

      2.2. Los requisitos para participar en la convocatoria, entre los que se incluirá, al menos, ser funcionario o personal laboral fijo docente dependiente orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

      2.3. El sistema de selección, que constará de dos partes cuya valoración se ponderará al 50%:

      1. La primera parte consistirá en la presentación y defensa de una memoria o proyecto relacionado con las funciones de la plaza a la que se opta y tendrá carácter eliminatorio para quien no supere la mitad de la puntuación asignada al mismo.

         

      2. La segunda parte consistirá en la valoración de los méritos que se determinen en la convocatoria, entre los que se incluirá la antigüedad como funcionario de carrera del cuerpo o cuerpos docentes exigidos como requisito en la convocatoria, con un 50% de la puntuación del baremo y otros méritos adecuados al objeto de la convocatoria, que se valorarán con el 50% restante del baremo.

        2.4. Los órganos de selección, que estarán formados por tres miembros nombrados en la misma convocatoria o en el plazo y por el procedimiento que en la misma se indique, propuestos dos de ellos por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades y otro, por la Comisión de Personal Docente.

    3. Estas comisiones de servicios tendrán una duración inicial de dos cursos escolares completos. Una vez finalizado el primer curso y antes del mes de marzo del segundo curso, el profesorado interesado deberá presentar una memoria de trabajo de acuerdo con lo que determinen las correspondientes convocatorias. La evaluación positiva de la memoria permitirá prorrogar la comisión de servicios por un periodo de tres cursos escolares.

       

    4. Finalizado el periodo de cinco años a que se refiere el apartado anterior, la toma de posesión mediante convocatoria, por un segundo periodo consecutivo de un puesto de trabajo en el mismo centro de recursos o en centros de apoyo al profesorado, supondrá la finalización de la reserva de la plaza docente que se desempeñaba con carácter definitivo. Finalizada la comisión de servicios, el profesorado afectado por la supresión tendrá derecho preferente a obtener un destino en centros de la localidad o zona en la que hubiera tenido su último destino definitivo.

       

    5. Las comisiones de servicios concedidas al amparo de este artículo finalizarán por alguna de las causas establecidas en el artículo 2.5 y les será de aplicación lo previsto en el artículo 2.6.

       

    6. Las plazas no cubiertas mediante convocatoria de concursos de méritos se proveerán en régimen de comisión de servicios, a propuesta del órgano materialmente competente, con una duración de un curso escolar”.
  5. De conformidad con dicho precepto, según interpreta esta institución, la plaza a que se refiere la queja debe ser provista mediante convocatoria de concurso de méritos (apartado primero), dirigida a funcionarios y personal laboral fijo docente del Departamento de Educación (apartado tercero).

    La provisión por dicho mecanismo, vacante la plaza y habiendo decidido la Administración su cobertura por necesidades del servicio, no es, a juicio de esta institución, facultativa o disponible para el Departamento de Educación, pues el concurso de méritos que contempla la norma es la garantía de igualdad de los funcionarios o personal fijo aspirantes a la plaza. Ello lleva a descartar mecanismos de provisión alternativos (al margen del concurso de méritos), como, al parecer, el aplicado en el caso.

    No se acomoda a dicha norma, según entiende esta institución, el criterio que expone el Departamento de Educación, según el cual se estaría difiriendo la convocatoria de algunas plazas vacantes, para, de este modo, favorecer la continuidad de personas con experiencia en la prestación de servicios en el CREENA, designadas a través de otros mecanismos. La citada norma reglamentaria ya contempla la valoración de los méritos de los funcionarios concursantes, incluida la experiencia de los aspirantes, en el marco de la convocatoria correspondiente y con arreglo a los criterios de la misma (apartado 2.3), por lo que no cabe admitir la valoración de dicha experiencia por cauces distintos del contemplado en la norma, que es lo que, materialmente y de hecho, sucede de admitirse el criterio seguido por el Departamento de Educación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Educación que provea la plaza a que se refiere la queja (Atención Temprana en el CREENA-Pamplona) mediante concurso de méritos, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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