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Funcionamiento de las entidades locales
Tema: Falta de subsanación de errores de actas.
Funcionamiento de entidades locales
Presidente del Concejo de Lizarraga
Señor Presidente:
Seguidamente, me dirigí al Concejo de Lizarraga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 25 de mayo de 2015 se recibió el informe de dicho Concejo, junto con una copia del acta de la sesión de 1 de mayo de 2015. De esta información, se procede a dar traslado a la interesada.
Por no haberse subsanado un error advertido en el acto de la sesión de 9 de mayo de 2014.
Del informe remitido por el Concejo, se aprecia que esta segunda cuestión ya ha sido corregida (apartado tercero del acta de 1 de mayo de 2015), por lo que cabe considerar solucionada la queja en este extremo.
En el citado informe de la entidad local, nada se señala respecto a la primera cuestión de las mencionadas (acceso al acta del 3 de octubre de 2014).
A la vista de que la misma fue solicitada por la interesada, de que se trata de documentación de carácter público, y, además, de que en la sesión se trató un asunto que le afecta, procede recomendar al Concejo que dé respuesta a dicha solicitud y que facilite a la autora de la queja una copia del acta mencionada.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Concejo de Lizarraga que, atendiendo a la instancia que presentó la autora de la queja el 27 de octubre de 2014, le facilite una copia del acta de la sesión del 3 de octubre de 2014.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Lizarraga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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