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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/277) por la que se recomienda al Concejo de Lizarraga que, atendiendo a la instancia que presentó la autora de la queja el 27 de octubre de 2014, le facilite una copia del acta de la sesión del 3 de octubre de 2014.

29 mayo 2015

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Falta de subsanación de errores de actas.

Funcionamiento de entidades locales

Presidente del Concejo de Lizarraga

Señor Presidente:

 

  1. El pasado 8 de mayo de 2015 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Lizarraga, por no haberle facilitado el acta de la sesión de 3 de octubre de 2014 y por no haber subsanado un error advertido en el acta de la sesión de 9 de mayo de 2014.
  2. Seguidamente, me dirigí al Concejo de Lizarraga, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 25 de mayo de 2015 se recibió el informe de dicho Concejo, junto con una copia del acta de la sesión de 1 de mayo de 2015. De esta información, se procede a dar traslado a la interesada.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presentaba en relación con dos cuestiones:
    1. Por no haberse facilitado a la señora […] el acta de la sesión del Concejo de Lizarraga de 3 de octubre de 2014. La misma fue solicitada al Concejo mediante instancia presentada el 27 de octubre de octubre de 2014. Se indica en la instancia que, en dicha sesión, se trató el asunto del escombro que está afectando a los postes de la finca […] del polígono […] de Ergoiena (se adjunta a este escrito una copia de la citada instancia).
    2. Por no haberse subsanado un error advertido en el acto de la sesión de 9 de mayo de 2014.

      Del informe remitido por el Concejo, se aprecia que esta segunda cuestión ya ha sido corregida (apartado tercero del acta de 1 de mayo de 2015), por lo que cabe considerar solucionada la queja en este extremo.

  4. En el citado informe de la entidad local, nada se señala respecto a la primera cuestión de las mencionadas (acceso al acta del 3 de octubre de 2014).

    A la vista de que la misma fue solicitada por la interesada, de que se trata de documentación de carácter público, y, además, de que en la sesión se trató un asunto que le afecta, procede recomendar al Concejo que dé respuesta a dicha solicitud y que facilite a la autora de la queja una copia del acta mencionada.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Concejo de Lizarraga que, atendiendo a la instancia que presentó la autora de la queja el 27 de octubre de 2014, le facilite una copia del acta de la sesión del 3 de octubre de 2014.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Lizarraga informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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