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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/245) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Burlada el deber de observar el carácter anual del calendario de los empleados de la Policía Municipal, en cuanto a la programación y aprobación del mismo, y de someter a negociación con los representantes del personal los eventuales cambios en dicho calendario, así como de conceder las permutas que soliciten, salvo que, por razones vinculadas al servicio y que han de explicitarse, no procedan, como se deriva del artículo 8.6 del Acuerdo Colectivo de del Personal Funcionario y Administrativo del Ayuntamiento de Burlada. Asimismo se le recuerda el deber de resolver expresamente las solicitudes de vacaciones de los empleados de la Policía Municipal en plazo de veinte días, contado desde la fecha de solicitud.

03 julio 2015

Función Pública

Tema: Incumplimiento del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario.

Función pública

Alcalde de Burlada

Señor Alcalde:

  1. El 21 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en Navarra (SPPME-Navarra), mediante el que formulaba una queja al Ayuntamiento de Burlada, por el presunto incumplimiento del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada y de la normativa laboral vigente.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Burlada, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El informe de dicho Ayuntamiento fue recibido en esta institución el 17 de junio de 2015, obrando incorporado al expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, el sindicato autor de la queja considera que el Ayuntamiento de Burlada incumple lo establecido en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada y la normativa laboral vigente.

    En concreto, la queja se centra en los siguientes aspectos, que se detallan en el escrito de queja y en el informe explicativo que acompaña a la misma:

    1. El calendario laboral anual de la Policía Municipal no está expuesto o publicado en un lugar visible del centro de trabajo, para su consulta por parte de todos los trabajadores, y carece de las garantías de firma y sello por parte del órgano municipal que lo ha confeccionado y aprobado.

      Únicamente se establece un calendario provisional en soporte informático y, alrededor del día 23 de cada mes, se expone el calendario laboral del mes siguiente, firmado y sellado, con las modificaciones respecto al calendario provisional.

      Este calendario laboral anual es contrario a derecho, en cuanto no contiene la totalidad de días laborales que debe, impidiendo solicitar la totalidad de los veintisiete días que corresponden (impide que puedan solicitarse once días de vacaciones, ya que, en caso de solicitarlos, no se realizarían el total de horas del calendario laboral anual).

      Este calendario es modificado sin notificación a los funcionarios afectados, sin negociar previamente con los representantes de los trabajadores, sin que los cambios atiendan a las razones contempladas en la Ley Foral de Policías de Navarra y sin motivar las modificaciones y, en ocasiones, con perjuicio retributivo para el trabajador.

      La movilidad de turnos y días de trabajo origina dificultades en cuanto a la conciliación de la vida laboral y familiar.

    2. No se contestan las solicitudes de vacaciones dentro del plazo previsto por la ley, decidiendo unilateralmente que se contestarán a partir del 23 de abril, en contra de lo previsto en la normativa.

       

    3. No se concede permuta de turnos entre los empleados del mismo servicio que no sean los del mes en curso o el siguiente, no pudiendo realizar esta permuta para los meses posteriores, incumpliendo lo establecido el Acuerdo Colectivo de Burlada, que indica que se concederá dicha permuta de turnos entre compañeros siempre que no esté debidamente justificado el perjuicio del funcionamiento del servicio, justificación que deberá ser en todo caso puesta en conocimiento del interesado.
  4. El Acuerdo Colectivo del Personal Funcionario y Administrativo del Ayuntamiento de Burlada, en su artículo 8.6, dispone lo siguiente:

    “8.6. Calendario laboral.

    En el mes de diciembre, se confeccionarán, presentarán y aprobarán los calendarios para todo el año siguiente, de todos los Servicios o Departamentos dependientes del Ayuntamiento en relación con los días laborables, horario flexible, vacaciones, etc.

    Para cualquier modificación de los horarios y turnos de trabajo actualmente establecidos, así como respecto a los descansos, vacaciones y diferencia de calendarios aprobados, se negociará previamente con los representantes de los trabajadores.

    Los cambios de turnos se notificarán al personal que les afecte con 48 horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor, respetando, si es posible, que entre turnos haya un intervalo de, al menos, 24 horas.

    Se concederá permuta de turnos entre los empleados del mismo servicio, siempre que no esté debidamente justificado el perjuicio del funcionamiento del mismo; justificación que deberá ser, en todo caso, puesta en conocimiento de los interesados por escrito”.

    De dicho precepto, se colige que el calendario laboral de los funcionarios del Ayuntamiento de Burlada, incluidos los del servicio o departamento a que corresponda la Policía Municipal, ha de planificarse y aprobarse con carácter anual, con antelación al ejercicio de que se trate (en el mes de diciembre). La finalidad de ello, según se deduce, sería que los empleados públicos conozcan desde el principio de año su calendario de trabajo. Los cambios en dicho calendario laboral han de someterse a negociación con los representantes de los trabajadores.

    Lo establecido por dicho precepto, a juicio de esta institución, y visto el contenido de la queja y la respuesta del Jefe de la Policía Municipal, no es compatible con la práctica seguida y denunciada por el señor […], pues, de hecho, lo que se estaría haciendo es aprobar (al menos, con efectos jurídicos) un calendario de trabajo mensual, y no anual (este no pasaría de ser una mera previsión, desprovista de valor o efecto).

    Esta cuestión, según se colige también, incide en la práctica relativa a la concesión o no de las permutas de turnos a los empleados públicos, pues solo se concederían las del mes en curso o las del mes siguiente, cuando el Acuerdo no establece tal límite temporal, sino la eventual denegación por razones vinculadas a las necesidades del servicio, que han de justificarse.

    A juicio de esta institución, lo señalado en el informe del Ayuntamiento de Burlada, emitido por el Jefe de la Policía Municipal, no obsta para concluir que se incumple el Acuerdo en el extremo analizado, por lo que ha de formularse el correspondiente recordatorio de deberes legales sobre este particular.

    A mayor abundamiento, procede considerar que las necesidades particulares o especificidades que puedan darse en el servicio de Policía Municipal no parece que sea un obstáculo insoslayable para observar el carácter anual del calendario de los trabajadores y conceder las eventuales permutas de turnos entre ellos (en principio, esta circunstancia de permuta no cambiaría la dotación municipal de efectivos), sin perjuicio de las medidas organizativas que hayan de adoptarse.

  5. En lo que respecta a la no resolución de las solicitudes de vacaciones hasta una determinada fecha, desde el punto de vista procedimental, esta actuación no es conforme a derecho, pues, como viene a razonar el autor de la queja, el Decreto Foral 11/2009 impone un plazo de resolución de veinte días, y prevé la estimación presunta de la solicitud en caso de no observarse (artículo 3 bis).

    Por ello, la decisión del Jefe de la Policía Municipal de que las solicitudes de vacaciones no se resolverán hasta pasado el 23 de abril, no es conforme a derecho, si bien, por sí sola, no constituye una conducta vulneradora o lesiva del derecho a las vacaciones.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

     
    1. Recordar al Ayuntamiento de Burlada el deber de observar el carácter anual del calendario de los empleados de la Policía Municipal, en cuanto a la programación y aprobación del mismo, y de someter a negociación con los representantes del personal los eventuales cambios en dicho calendario, así como de conceder las permutas que soliciten, salvo que, por razones vinculadas al servicio y que han de explicitarse, no procedan, como se deriva del artículo 8.6 del Acuerdo Colectivo de del Personal Funcionario y Administrativo del Ayuntamiento de Burlada.

       

    2. Recordar al Ayuntamiento de Burlada el deber de resolver expresamente las solicitudes de vacaciones de los empleados de la Policía Municipal en plazo de veinte días, contado desde la fecha de solicitud.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Burlada informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estos recordatorios y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de los recordatorios podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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