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Acceso a empleo público
Tema: Disconformidad con exigencia C1 Inglés oposición docentes.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Como recordará, con fechas recientes, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra recibió una serie de quejas frente al Departamento de Educación, por la exigencia del nivel C1 de Inglés como requisito de acceso a las oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as.
En sus escritos, los autores de las quejas exponían que:
El día 18 de febrero de 2015, en reunión de la Mesa Sectorial de Educación, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra comunicó a los sindicatos su intención de aprobar el procedimiento selectivo para el ingreso y acceso a distintos cuerpos docentes durante el año 2015.
30-35 plazas de la especialidad de Educación Infantil del cuerpo de maestros/as en castellano con un requisito de nivel de inglés C1.
15 plazas de la especialidad de Educación Primaria del cuerpo de maestros/as en castellano con un requisito de nivel de inglés de C1.
15 plazas de la especialidad de Educación Infantil del cuerpo de maestros/as en euskara.
15 plazas de la especialidad de Educación Primaria del cuerpo de maestros/as en euskara.
14 plazas para el cuerpo de inspectores/as (9 en castellano y 5 en euskera).
16 plazas de orientadores/as para el cuerpo de profesores/as de secundaria (10 en castellano y 6 en euskara).
4 plazas de Intervención Sociocomunitaria para el cuerpo de profesores/as de secundaria (todas en castellano).
La última convocatoria de oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as data del curso 2010-2011.
El acceso e ingreso a la función docente está regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Entre los requisitos exigibles, no figura el acreditar una lengua extranjera.
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 9 que el castellano es la lengua oficial de Navarra y que el vascuence tendrá carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes.
Ningún texto legal establece que el inglés sea lengua oficial en ningún territorio del Estado.
176 maestros/as funcionarios/as ocupan puestos de trabajo para los que se les va a exigir el requisito de C1 de Inglés. En caso de no tenerlo, no podrán seguir ocupando esos puestos y optarán a las vacantes a las que ahora mismo pueden optar ellos, por lo que sus posibilidades de trabajar incluso con un contrato temporal se van a reducir al mínimo.
Por todo ello, solicitaban que el nivel C1 de Inglés no sea considerado requisito exigible para el acceso a las oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as.
Seguidamente, solicité informe al Departamento de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
El 28 de abril de 2015 se ha recibido el informe recabado, en el que se expone lo siguiente:
“En contestación a los escritos del Defensor del Pueblo de Navarra de fecha 31 de marzo y 14 de abril de 2015, correspondiente a los expedientes Q15/172 a Q15/185, Q15/192 a Q15/209 y Q15/214, promovido por la señora doña […] y otros, en los que formulan una queja frente al Departamento de Educación, por la exigencia del nivel C1 de inglés como requisito de acceso a las oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as,
INFORMO:
Con fecha 17 de abril de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente a los años 2013, 2014 y 2015.
A los efectos que ahora interesan, el artículo 1.2, establece el siguiente detalle de vacantes:
“Departamento de Educación. (…)
Dirección General de Recursos Educativos (…)
Cien vacantes de Maestro, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza…”
Como se puede observar, este artículo se limita a determinar el cuerpo docente (Maestros) a que pertenecen las vacantes incluidas en la OPE, pero sin hacer mención alguna a la especialidad y/o idioma en que las plazas hayan de ser finalmente convocadas.
Por su parte, el artículo 2 del mismo Decreto Foral dispone, denominado Determinación posterior de las características de determinadas vacantes
, establece en su apartado 1 que:
Las especialidades e idioma de las vacantes de personal docente incluidas en esta oferta de empleo público se determinarán en un Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica, con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso
.
Respecto de la convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Maestros, lo que se ha transcrito es lo único cierto y aprobado a día de hoy, de modo que la determinación, no ya del idioma, sino también de la especialidad docente, está pendiente, como se ha visto, a través el oportuno Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica.
Tal y como se expone en la queja, en la sesión de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de 18 de febrero del actual, se transmitieron a los sindicatos los datos que en la misma queja se aportan en cuanto a las especialidades e idiomas de las vacantes del Cuerpo de Maestros, si bien se dejó bien claro que no se trata de datos definitivos. Tan es así, que en la misma sesión se acordó que los sindicatos podían presentar propuestas hasta una semana después de que en la Mesa General se negociara la distribución de vacantes por Cuerpos. Este plazo se concretó en la sesión de 3 de marzo de 2015, fijándolo en el 16 de marzo. Hasta la fecha, no se ha recibido propuesta alguna de los sindicatos.
En este momento y a la vista de lo expuesto, la solicitud de que el nivel C1 de Inglés no sea considerado requisito exigible para el acceso a las oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as
, no puede ser contestada en los términos que se plantea, puesto que no habiendo nada decidido en cuanto al idioma (tampoco las especialidades están decididas) en que finalmente se vayan a convocar esas vacantes del Cuerpo de Maestros aprobadas en la OPE, no se puede decir que se haya vulnerado la normativa que se cita en la queja y en la que los promotores de la misma apoyan la solicitud.
Como se ha visto, la decisión en cuanto a la especialidad e idioma de esas vacantes, ha quedado diferida a la aprobación de un Decreto Foral de modificación de plantilla, por lo tanto será en ese momento cuando la Administración, a la vista de las necesidades del sistema educativo, realizará propuestas concretas de distribución. Dichas propuestas serán oportunamente negociadas con los representantes de los trabajadores y a través de este cauce obligatorio, se podrán realizar las alegaciones que se estimen oportunas.
Finalmente, no cabe dudar de que tanto el Decreto Foral de plantilla como la convocatoria que en su día se aprueben, cumplirán con la legalidad.
Dentro de esta legalidad, y para el caso de que finalmente se determinara el nivel C1 de Inglés como requisito para un determinado número de vacantes en las convocatorias de ingreso al Cuerpo de Maestros, siempre en el marco normativo en ese momento vigente, no se puede entender que esta medida fuera a ser discriminatoria respecto de los promotores de la queja (ni otros en igual o similar situación).
En efecto, la implantación progresiva de los Programas de Aprendizaje en Inglés no supone un trato discriminatorio para los aspirantes en un proceso selectivo (sean ya personal contratado o no), ya que todos ellos deberán cumplir los requisitos y superar las correspondientes pruebas selectivas para poder obtener el ingreso como funcionarios de carrera o, en el caso de que no superarlas, deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos por la normativa para impartir docencia como personal contratado.”
La queja se presenta frente a la exigencia del nivel C1 de inglés como requisito de acceso a las oposiciones docentes para el cuerpo de maestros/as.
A estas futuras oposiciones para el cuerpo de maestros se refiere el Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015. Este Decreto Foral aparece publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 73, de 17 de abril de 2015.
El artículo 1.2 del Decreto Foral contempla la convocatoria para proveer cien vacantes de maestro, de régimen funcionarial, nivel B, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 30012, 30015, 30031, 30033, 30075, 30119, 30125, 30141, 30143, 30161, 30190, 30211, 30217, 30260, 30282, 30284, 30306, 30316, 30335, 30376, 30378, 30412, 30418, 30423, 30431, 30432, 30437, 30442, 30452, 30466, 30471, 30473, 30476, 30479, 30486, 30494, 30496, 30501, 30503, 30505, 30521, 30538, 30549, 30573, 30574, 30601, 30604, 30626, 30648, 30663, 30667, 30672, 30689, 30709, 30714, 30721, 30733, 30737, 30739, 30743, 30760, 30764, 30782, 30784, 30788, 30795, 30797, 30802, 30828, 30831, 30847, 30854, 30862, 30874, 30883, 30888, 30889, 30921, 30933, 30935, 30944, 30951, 30962, 30969, 30976, 30981, 30983, 30985, 30986, 31010, 31015, 31026, 31036, 31044, 31047, 31051, 31076, 31077, 31091 y 31097.
La vigente plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (según aparece publicada conforme a la Orden Foral 84/2014, de 25 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, a 31 de diciembre de 2013, en el portal de transparencia del Gobierno de Navarra, a tenor del mandato de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y del gobierno abierto) no establece, para estas plazas, ningún requisito de conocimiento de un idioma determinado. Sí que aparece, en cambio, la exigencia de vascuence, inglés y francés como requisito específico de otras plazas diferentes, mas no en las que se identifican en el citado artículo 1.2 del Decreto Foral recientemente aprobado.
No obstante, el artículo 2.1 de este Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, dispone –y aclara al respecto- que las especialidades e idioma de las vacantes de personal docente incluidas en esta oferta de empleo público se determinarán en un Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica, con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso
. Con ello, se ratifica que la plantilla orgánica actualmente vigente no requiere para ninguna de las cien plazas de maestros de régimen funcionarial del nivel B a convocar la exigencia de un requisito de inglés del nivel C1, ni tampoco se valora como mérito el conocimiento de ningún idioma distinto del castellano.
El Decreto Foral 20/2015 se cierra con una previsión de incorporación a los procesos selectivos de pruebas de conocimientos del idioma inglés y de las herramientas ofimáticas a nivel de usuario. Y, así, su artículo 5 dispone que:
“En las pruebas selectivas de ingreso de las plazas que integran esta oferta de empleo público se podrá incluir la realización de pruebas de conocimientos del idioma inglés y de las herramientas ofimáticas a nivel de usuario, según se dispone en los apartados siguientes de este artículo.
Las pruebas de conocimientos tanto del idioma inglés como de la ofimática a nivel de usuario serán realizadas a través del Instituto Navarro de Administración Pública y su puntuación vinculará al Tribunal calificador.”
En su informe, el Consejero de Educación también señala que, respecto de la convocatoria de oposiciones al Cuerpo de Maestros, a día de hoy, (…) la determinación, no ya del idioma, sino también de la especialidad docente, está pendiente, como se ha visto, a través el oportuno Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica
.
Al no ser exigible hoy ningún nivel de ninguna lengua extranjera para maestro de nivel B en régimen funcionarial, pero no cerrarse tal posibilidad en un próximo Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, parece oportuno recordar que, de acuerdo con el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, las Administraciones Públicas de Navarra deben aprobar sus respectivas plantillas orgánicas en las que han de relacionarse, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que consten, con indicación, entre otros, de los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos
.
En consecuencia, es en la plantilla orgánica en donde han de fijarse los requisitos específicos que deban acreditarse para poder accederse a los puestos de trabajo de maestros nivel B de régimen funcionarial, previamente a la convocatoria de las oportunas pruebas selectivas.
La aprobación de la plantilla orgánica y, por tanto, de sus modificaciones, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no está exenta de ciertas exigencias jurídicas, de las que cabe distinguir las siguientes por lo que hace al caso:
Por un lado, con carácter previo a la aprobación, el proyecto de Decreto Foral debe ser objeto de negociación colectiva y determinación de las condiciones de trabajo con la respectiva mesa sectorial (en este caso, la del personal docente no universitario), por tratarse de una disposición general que afecta a este personal, establece su clasificación de puestos de trabajo y sus retribuciones y, en definitiva, fija los grandes elementos de las condiciones más básicas de trabajo de los puestos de que se trate (artículo 83 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra).
Y, por otro lado, en cuanto el Decreto Foral de aprobación de modificación de la plantilla orgánica establezca requisitos específicos para un puesto de trabajo que se separen de los exigidos con carácter general a otros puestos de la misma denominación y función, como son los de exigencia del inglés con un grado de conocimiento del nivel C1, dichos requisitos habrán de aparecer suficientemente justificados, si no en el mismo Decreto Foral, sí en los documentos e informes que lo acompañen y que conformen el expediente administrativo de dicho Decreto Foral. Dicha justificación de estos requisitos por parte de la Administración habrá de ser, además de existente y suficiente, objetiva, para con ello evitar cualquier atisbo de desigualdad indebida en el trato administrativo hacia unos ciudadanos en perjuicio o beneficio de otros.
Como es sabido, el artículo 23.2 de la Constitución reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Por ello, la igualdad en el acceso es una exigencia constitucional de primer orden que la Administración de la Comunidad Foral debe garantizar en todo momento, y, en consecuencia, cualquier requisito o elemento que suponga, como es el caso anunciado en el artículo 2.1 del Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, la introducción de una discriminación por razón de la lengua entre unos y otros aspirantes (entre quienes conocen la lengua inglesa con un nivel de conocimiento C1 y los que no) debe estar justificada tanto formal como materialmente de manera objetiva y suficiente en razón del puesto de trabajo a proveer.
Debe recordarse en este punto que la demanda de una lengua como requisito para el desempeño de un concreto puesto de trabajo (como pueda serlo el inglés) y de un nivel determinado de conocimiento (como pueda serlo el C1), precisan jurídicamente que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra justifique el porqué se requiere, para cada uno de los puestos de trabajo de maestro de educación primaria de régimen funcionarial de nivel B identificados en la plantilla orgánica, el inglés (y no, por ejemplo, el euskera, que es lengua oficial en la zona vascófona de Navarra y lengua de fomento en la zona mixta, además de lengua propia de Navarra; u otras lenguas comunitarias, como el francés, el alemán, el portugués, el italiano; u otras lenguas también de conocimiento por miles o cientos de millones de personas o de interés comercial, como el chino, el ruso o el árabe). Como también debe justificarse por qué se necesita que el grado de conocimiento preciso es el nivel C1, y no, por ejemplo, un nivel inferior, bien para todos, bien para determinados puestos.
A este respecto, es preciso recordar, por su analogía, lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 729/2005, de 21 de octubre, en la que se declara contrario a Derecho el Decreto 158/2004, de 27 de julio, del Gobierno Vasco, por su exigencia del perfil lingüístico 2 como requisito para integrar la lista de interinos estables:
“Lo cierto es que no consta documentación alguna al respecto en el expediente administrativo, y que la Administración no ha acreditado en la causa que la exigencia del PL2 sea una auténtica necesidad derivada de la propia realidad de las plazas a cubrir por la nueva figura de los funcionarios interinos estables. Se ha limitado al efecto a alegar unas determinadas circunstancias en relación con las plazas de primaria, pero sin acompañar certificación alguna que acredite dicha realidad, y de otro lado en relación con la enseñanza secundaria, no ya sólo no se acredita la realidad subyacente, sino que, incluso sus alegaciones son parcas, confusas e insuficientes.
No debe olvidarse que estamos analizando una alegación de vulneración del principio de igualdad en el acceso a la función pública en su vertiente de acceso al empleo temporal, una alegación de trato discriminatorio derivado de la exigencia de un requisito que no se justifica por las necesidades reales de las plazas a cubrir, y que el sindicato recurrente ha alegado en su demanda con expresa referencia a las relaciones de puestos de trabajo, las plazas que a su entender pueden ser cubiertas sin necesidad de acreditar el perfil lingüístico PL2, planteamiento a partir del cual, es exigible a la Administración, no sólo la necesaria carga alegatoria en contrario sino, lo que es mucho más importante, una cumplida prueba de la realidad que a su entender justifica la exigencia, prueba que es sumamente sencilla mediante una simple certificación del funcionario o autoridad competente que cuenta con todos los datos a su disposición, y que pese a ello no se ha practicado.
Esta ausencia de prueba conduce derechamente a la estimación del recurso, por ser disconforme a derecho y nula «ex» art. 62.2 LRJ-PAC, por vulneración del principio de igualdad en el acceso a la función pública, aun temporal, la exigencia de perfil lingüístico PL2 para integrar la lista de funcionarios interinos estables, al no haberse acreditado mínimamente que dicha exigencia se halle debidamente justificada por la realidad de las plazas vacantes que están llamados a cubrir”.
Si tal justificación resultaba necesaria en el caso de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con mayor razón habrá de necesitarse una justificación expresa, objetiva, extensa y profunda, de modo suficiente, cuando lo que se requiere de una manera tan amplia es el conocimiento tan elevado e intensa de una lengua que no es oficial ni cooficial en Navarra ni en España, que es una de las tantas lenguas oficiales y de trabajo de la Unión Europea y que, obvio es decirlo, no es la única del orbe internacional, ni hay ninguna ley que la exija con carácter general ni a los ciudadanos ni a los maestros.
En consecuencia, a la vista de las quejas y de la información dada por el Departamento de Educación, esta institución, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, entiende necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que, en el caso de que su intención fuera exigir un requisito específico de conocimiento de la lengua inglesa de nivel C1 para todas o gran parte de las vacantes a que se refiere el Decreto Foral 20/2015, de 25 de marzo, lo que conllevaría la incorporación de una discriminación por razón de la lengua entre unos y otros aspirantes a maestros (en régimen funcionarial de nivel B), en el expediente administrativo del preceptivo Decreto Foral de modificación de la plantilla orgánica que determinara ese requisito:
Se expresen de forma pormenorizada y suficiente las razones que justifican objetivamente la exigencia tan amplia de dicho requisito específico, su vinculación concreta con cada puesto de trabajo de maestro, el porqué de que sea el inglés la lengua requerida, y no otra, y el porqué del concreto nivel C1 de dominio, y no de otro nivel, y
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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