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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/165) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Zizur Mayor su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las solicitudes que le dirijan los ciudadanos, y recomendarle que conteste por escrito lo antes posible a las solicitudes presentadas por el señor […] el 31 de julio y 5 de noviembre de 2012.

05 mayo 2015

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Falta de contestación a instancias y trato discriminatorio.

Impulso de derechos

Alcalde de Zizur Mayor

Señor Alcalde:

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […], por la falta de contestación a las instancias presentadas ante el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el presunto trato discriminatorio que ha recibido por parte de Secretario.

Una vez estudiado el asunto, le comunico que, en relación con la concreta cuestión de fondo que plantea el autor de la queja, no aprecio ninguna actuación administrativa que merezca en este momento formular una recomendación o sugerencia.

No obstante, en relación a la falta de contestación a los escritos presentados por el señor […] relativos a solicitudes de arreglo de jardín e inclinación de las baldosas, atendiendo a las fechas en que el autor de la queja presentó sus instancias (31 de julio y 5 de noviembre de 2012) y dado que según parece, no se ha dado contestación por escrito a las mismas, me veo en la necesidad de recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, con un carácter más específico para las entidades locales de Navarra, del artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que viene a señalar la misma obligación que la recogida con carácter general en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pero en este caso para dichas entidades, entre ellas, los municipios.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:

Recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor su deber legal de contestar, en tiempo y forma, las solicitudes que le dirijan los ciudadanos, y recomendarle que conteste por escrito lo antes posible a las solicitudes presentadas por el señor […] el 31 de julio y 5 de noviembre de 2012.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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