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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/155) por la que se recomienda al Departamento de Educación que dé cumplimiento a la disposición adicional séptima del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y reconozca la prioridad del interesado, por su condición de persona con discapacidad, en el listado de contratación en que se halla integrado, respecto a aquellos que hubieran accedido al mismo por igual vía (sin pruebas selectivas) y no tuvieran tal condición.

05 mayo 2015

Acceso a empleo público

Tema: Falta de aplicación del criterio de prioridad en contratación de discapacitado.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 16 de marzo de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de aplicación, en su caso, del criterio de prioridad en la contratación temporal a las personas con discapacidad superior al 33%.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La disposición adicional séptima del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    En desarrollo de la citada disposición, el artículo 4 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, establece la prioridad para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en la lista de aprobados sin plaza, al ser esta la única lista de contratación en la que se exige con carácter general la superación de una prueba selectiva, y asimismo, siempre que el aspirante acredite la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo correspondiente.

    Una vez revisada la documentación aportada por don […], y dado que el interesado no figura en ninguna lista de aprobados sin plaza o en alguna lista en la que se hayan superado las correspondientes pruebas selectivas, no puede aplicarse la prioridad solicitada por don […] sobre el resto de aspirantes a la contratación temporal.

    En consecuencia, en su actuación el Departamento de Educación no tiene otro objeto que el de velar por el estricto cumplimiento de la normativa en vigor, respetar la prelación establecida en la misma y otorgar el tratamiento que la norma exige a todos los aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación”.

  3. La queja se presenta en relación con la gestión de un listado de aspirantes a la contratación temporal de un puesto de trabajo al servicio del Departamento de Educación (listado de Organización y Gestión Comercial), por cuanto estima el interesado que, en su condición de persona con discapacidad, no se respeta la preferencia que la ley le atribuye.

    Por parte del Departamento de Educación, se sostiene que no concurre tal prioridad, por cuanto el interesado no superó una prueba selectiva para integrarse en el listado.

  4. Al respecto, la disposición adicional séptima del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece lo siguiente:

    Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán prioridad para el llamamiento en las listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se encuentren incluidos, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

    La norma legal introduce una medida de discriminación positiva y sienta la prioridad en el llamamiento de las personas con discapacidad incluidas en listados de contratación temporal, con la finalidad de favorecer su acceso al empleo público.

    Tal prioridad se condiciona en la norma a que concurran las dos circunstancias que se expresan, ambas referentes a la aptitud del aspirante en relación con el desempeño del puesto de trabajo de que se trate: la superación de las correspondientes pruebas selectivas convocadas al efecto y la acreditación de la compatibilidad para ejercer las tareas y funciones asignadas al puesto.

    La finalidad de la norma es, por tanto, promover el empleo de las personas con discapacidad cuando la Administración púbica las considere aptas para el desempeño del puesto de trabajo. Se desprende, pues, de la ley que, reconocida la aptitud para la contratación, la prioridad debe corresponder a las personas con discapacidad.

    Cierto es que el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como se ha reseñado, hace referencia expresa a la superación de las correspondientes pruebas selectivas, pero no lo es menos que esta condición también se establece en la misma ley, con carácter general, en relación con el conjunto del personal contratado. En ese sentido, el artículo 89 establece que la selección del personal contratado en régimen administrativo se efectuará mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad. Y lo propio se señala en el artículo 95, en referencia al personal contratado en régimen laboral.

    En definitiva, a juicio de esta institución, la condición de la superación de las pruebas selectivas se establece expresamente en el precepto señalado en la medida en que este requisito de aptitud está previsto, con carácter general, en dicha ley para todos los aspirantes a la contratación temporal (la ley no contempla el supuesto de que se acceda a los listados de contratación correspondientes sin superación de pruebas selectivas).

    La interpretación sistemática del precepto lleva a concluir que, a igualdad de mérito en cuanto a la superación de pruebas selectivas (también si, por las razones que sean, ajenas al objeto de la queja, la integración en los listados de contratación los distintos aspirantes se hace sin superación de pruebas selectivas), las personas con discapacidad deben ser contratadas con prioridad respecto al resto de aspirantes comparables.

  5. En el caso que nos ocupa, si, como se colige de lo informado por el Departamento de Educación, el interesado forma parte de un listado de contratación al que accedió sin superación de pruebas selectivas, tendría, a criterio de esta institución, por su condición de persona con discapacidad, prioridad para ser llamado respecto a otros aspirantes incluidos del mismo modo en el listado.

     

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que dé cumplimiento a la disposición adicional séptima del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y reconozca la prioridad del interesado, por su condición de persona con discapacidad, en el listado de contratación en que se halla integrado, respecto a aquellos que hubieran accedido al mismo por igual vía (sin pruebas selectivas) y no tuvieran tal condición.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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