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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/154) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con el abono de la retribución por antigüedad al personal de las escuelas infantiles “[…]” afectado por la subrogación empresarial de que trae causa la queja, y con el cálculo de las cuantías que correspondan, considere la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen y no la de 1 de enero de 2015, en que se llevó a cabo la sanción empresarial.

21 enero 2016

Función Pública

Tema: Falta reconocimiento antiguedad personal subrogado escuelas infantiles.

Función pública

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

 

  1. El 16 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la falta de reconocimiento y abono de la antigüedad correspondiente al personal subrogado de las escuelas infantiles […].

    La queja fue formulada en los siguientes términos:

    “Que por medio del presente escrito se formaliza la QUEJA SOBRE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO de la antigüedad de todo el personal subrogado de las escuelas infantiles […], y de su abono. Esta Subrogación fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

    Que entendemos que, con carácter general, cuando una empresa sustituye a otra, haciéndose cargo del centro de trabajo y de la prestación del servicio, la nueva empresa debe asumir a los trabajadores de la empresa anterior, como ha sido Acordado por el Ayuntamiento de Pamplona, con las escuelas de 0,a, 3 años.

    Que el computo de la antigüedad en estos casos de subrogación, se computa desde el primer contrato, en la empresa originaria, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El Ayuntamiento de Pamplona queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el empresario ceden.

    Por lo expuesto, y en su virtud

    SUPLICO que, teniendo por presentada esta solicitud, lo admita, y en méritos de su contenido, previo su estudio se proceda, a dictar Resolución por el defensor del Pueblo de Navarra:

    1. Reconociendo el derecho de las trabajadoras de 0 a,3 años al reconocimiento de la antigüedad, desde su primer contrato laboral en la empresa originaria.

       

    2. Reconociendo el derecho a su abono, no solo desde el momento del reconocimiento de la antigüedad solicitada, sino con carácter retroactivo, desde la fecha de subrogación por el Ayuntamiento de Pamplona junto con los intereses procedentes”.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 12 de enero de 2016, se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona, en el que se expone lo siguiente:

    1. El personal de dichas escuelas ha sido subrogado con efectos de 1 de enero de 2015 en aplicación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 21 de marzo de 2014 que aprobaba la recuperación de la gestión directa de este servicio municipal constituido por tres escuelas infantiles: […] Rochapea, […] Azpilagaña y […] Buztintxuri. Dicho acuerdo obligaba a la subrogación del personal adscrito (y contratado en ese momento por la empresa […]) a esas escuelas, tal como se detalla en el Informe del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento, que se adjunta.

       

    2. El documento de subrogación estipula la continuidad en su contratación y su incorporación a la plantilla municipal con la condición de personal laboral indefinido no fijo en las mismas condiciones laborales y salariales que ostentaban hasta ese momento. Se adjunta documento tipo que fue firmado por el presidente del Organismo y cada una de las trabajadoras subrogadas.

       

    3. Previa solicitud del personal de estas escuelas, el Organismo resolvió modificar las condiciones laborales y salariales del personal subrogado equiparándolas a las del resto del personal de las escuelas infantiles municipales. Se adjunta informe del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento y documento-tipo de la comunicación que se envió a todas las afectadas en su momento.

       

    4. En esta comunicación se informa a cada una de las trabajadoras de que en aplicación de la Resolución del Presidente del Organismo Autónomo de 11 de marzo de 2015, se homologan las condiciones laborales y salario a las establecidas en el convenio vigente del personal laboral del Ayuntamiento de Pamplona. Dicha homologación tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015 a efectos de reconocimiento de antigüedad en las Administraciones Públicas y de salario.

       

    5. Esta comunicación es la que ha dado lugar a la queja objeto de este informe puesto que las trabajadoras afectadas entienden que no hay un reconocimiento de su antigüedad previa al ingreso por vía de subrogación a esta Administración Municipal.

       

    6. Desde esta Gerencia se entiende que el reconocimiento de los derechos de antigüedad de su contrato particular no está en entredicho y será eficaz en el momento en que por cualquier motivo (despido, amortización de plaza, etc) deba ser tenido en cuenta al amparo de los derechos del propio trabajador. Sin embargo, en la citada comunicación de modificación del contrato lo que se establece es que la l antigüedad de la equiparación en derechos salariales con el resto del personal municipal es la de ingreso en las administraciones públicas, es decir, en la del momento de la subrogación, 1 de enero de 2015. Por tanto, sólo es aplicable a la antigüedad en la administración pública y no a la antigüedad de su contrato, que sigue siendo la reconocida en el momento de la subrogación”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el reconocimiento y abono de la antigüedad correspondiente al personal subrogado de las escuelas infantiles […], dependientes del Ayuntamiento de Pamplona.

    El servicio público citado venía prestándose de forma indirecta, mediante contrato con la empresa […]. Acordada por el Ayuntamiento de Pamplona la gestión directa del servicio, con efectos de 1 de enero de 2015, la entidad local se subrogó en los derechos y obligaciones de la anterior empresa gestora, y surgió la cuestión controvertida en la queja.

    Tal cuestión, según se desprende de la queja y del informe municipal emitido, se centra en determinar si, a partir de 1 de enero de 2015, cuando opera la subrogación, en orden al pago de la retribución por antigüedad a abonar por el Ayuntamiento de Pamplona a los trabajadores afectados, la fecha de referencia para el cálculo de la retribución ha de ser:

    1. la de 1 de enero de 2015, fecha en que los trabajadores se integran en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona (en concreto, del organismo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona) como contratados laborales; o
    2. la fecha que, en cada caso, corresponda al ingreso de los trabajadores en la empresa que prestaba el servicio en las escuelas […] ([…]).

      Dicho de otro modo, la cuestión a dilucidar es si el tiempo de antigüedad devengado por los trabajadores en la empresa a que afecta la subrogación (derechos de antigüedad del contrato particular, siguiendo los términos empleados en el informe municipal transcrito), es computable a efectos del pago de la retribución por antigüedad que abona el Ayuntamiento de Pamplona.

  4. El Estatuto de los Trabajadores dispone, en el artículo 44.1, que el cambio de titularidad de una empresa (….) no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior.

    Por lo tanto, la subrogación implica, en este caso, que el Ayuntamiento de Pamplona (nuevo empresario) queda subrogado en las obligaciones laborales del anterior empresario, entre ellas, el reconocimiento de la antigüedad que corresponda a los trabajadores afectados.

    Reconocimiento de antigüedad que, según entiende esta institución, ha de operar a cualesquiera efectos relevantes que sean en la nueva empresa en que se integran los trabajadores (el Ayuntamiento de Pamplona), en la medida en que ello es consustancial al efecto sustitutivo propio de la subrogación.

    En definitiva, esta institución no considera ajustado a derecho limitar la eficacia del reconocimiento de la antigüedad, en el sentido que expone el informe municipal (despido, amortización de la plaza, etcétera), sino que considera que ese reconocimiento de la antigüedad ha de ser a todos los efectos en que ese cómputo temporal de la prestación laboral o de servicio sea relevante en la nueva organización, como sucede en el caso de la retribución por antigüedad.

  5. El Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de marzo de 1999, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, ha declarado que en los casos de subrogación legal o convencional en la posición de empresario de quien no lo ha sido inicialmente, debe considerarse como antigüedad del trabajador que ha prestado servicios sucesivamente para ambas empresas, la de inicio de la relación laboral con la primera empresa, pues ello viene justificado por la continuidad del contrato de trabajo y la asunción por el cesionario de las obligaciones del cedente.

     

  6. En conclusión, esta institución considera, en relación con el caso planteado, que, sin perjuicio de que la equiparación de las condiciones laborales de estos trabajadores tenga efectos de 1 de enero de 2015, a efectos del cálculo de las retribuciones que por antigüedad les correspondan (con arreglo a las normas o convenios que disciplinan esta retribución del personal laboral del Ayuntamiento), ha de tomarse la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen, y no la de 1 de enero de 2015.

     

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con el abono de la retribución por antigüedad al personal de las escuelas infantiles […] afectado por la subrogación empresarial de que trae causa la queja, y con el cálculo de las cuantías que correspondan, considere la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa de origen y no la de 1 de enero de 2015, en que se llevó a cabo la sanción empresarial.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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