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Acceso a empleo público
Tema: Disconformidad con decisión de Tribunal Calificador de oposición.
Función pública
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2015, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior por don […], relativa a la anulación de su plica por parte del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación. A este respecto, y de acuerdo con el informe emitido al respecto por el Tribunal calificador, es preciso realizar las siguientes consideraciones:
Mediante Resolución 1997/2014, de 22 de septiembre, del Director General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación.
En su base sexta se establece que el proceso selectivo consta de dos pruebas: una teórica consistente en un cuestionario de 40 preguntas con varias opciones de respuesta y una práctica consistente en resolver un supuesto.
El Tribunal acuerda lo siguiente en las reuniones celebradas el 23 de diciembre de 2014 y el 13 de enero de 2015:
Celebrar el proceso selectivo en un único día.
Fijar un plazo máximo de tres horas para la realización de las pruebas.
El 17 de enero de 2015 se celebran las referidas pruebas, figurando entre la documentación entregada a los aspirantes la hoja de instrucciones con las indicaciones precisas sobre su desarrollo. En dichas instrucciones se advierte a los aspirantes que la corrección de ambas pruebas se realizará por el sistema de plicas y que no escriban su nombre ni ninguna marca identificativa en el cuestionario de la prueba práctica y en la hoja de respuesta. Sobre la prueba teórica se añade que en la hoja de respuestas no deben cumplimentar la parte referida a nombre, apellidos, DNI, puesto, departamento y fecha, ni hacer ninguna marca identificativa.
Realizado el llamamiento de los aspirantes, y estando ya situados en el aula, se procede por parte de la Presidenta del Tribunal a la lectura de las instrucciones de desarrollo del proceso selectivo. Se informa que serán eliminados quienes se identifiquen o hagan marcas o señales que induzcan a pensar que han pretendido hacerlo.
Durante el transcurso de la prueba, y ante la constatación de que se estaban realizando marcas por los aspirantes en las pruebas (principalmente subrayados en el cuestionario de la prueba práctica), y sin que ningún aspirante hubiera abandonado el aula, la Presidenta reitera, en voz alta, que no deben realizarse marcas de ningún tipo, indicando expresamente que no se subrayen los enunciados del cuestionario práctico.
En este sentido, durante el ejercicio se procedió a anular 22 pruebas teóricas y 29 pruebas prácticas entregadas por los aspirantes (sobre un total de 74) que habiendo cometido errores solicitaron rehacer los ejercicios en otros ejemplares. Muchas de estas anulaciones se produjeron tras recalcar que no se realizaran subrayados en las pruebas. Este hecho acredita que los aspirantes no sólo tenían conocimiento de que no podían realizar marcas sino que muchos tuvieron que repetir las pruebas por este motivo, ocasionándoles esta circunstancia nervios, menor tiempo para contestar a las pruebas, etc.
La prueba teórica se corrige el 20 de enero de 2015 a través de una lectora óptica. Por su parte, el 22 de enero se procede por el Tribunal Calificador a la corrección de la prueba práctica.
Durante la corrección de esta última se comprueba que seis ejercicios tienen marcas identificativas de distinta índole. Cinco ejercicios tienen subrayados (en mayor o menor cantidad) y/o marcas en la prueba práctica y un ejercicio ha indicado su DNI en la hoja de respuestas de la prueba teórica. Ante esta situación, el Tribunal acuerda anular los seis ejercicios como consecuencia de estas marcas.
Los aspirantes introdujeron en el mismo sobre las dos pruebas, tanto la hoja de respuestas de la prueba teórica como el cuestionario de la prueba práctica. Por esta razón, una identificación en uno de los ejercicios conllevaba la anulación automática de ambos. Las marcas de los cuestionarios prácticos se observaron por el Tribunal, en su mayoría, antes de proceder a la corrección de los ejercicios, aunque en el caso del reclamante, la marca se comprobó tras haber procedido a la corrección del ejercicio.
Una vez publicados los resultados provisionales, e interpuestas las reclamaciones por los aspirantes, el Tribunal cita a revisión de la prueba a aquellos que lo solicitan. En esa revisión, se les hace entrega de la copia de la prueba, se les explica la corrección efectuada y, en el caso de las anulaciones, se les explica el motivo de la misma.
Don […] interpuso reclamación solicitando la revisión de la prueba, y se le citó el 13 de febrero de 2015. En este acto se le hizo entrega de la prueba y se le mostró la marca, que consiste en un subrayado en la prueba práctica. Asimismo, como la prueba estaba corregida, se le ofreció darle explicaciones sobre la corrección. El aspirante declinó recibir esta información, ya que consideraba injusta la anulación de la prueba al considerar mínima la marca realizada.
El Tribunal ha mantenido una actitud coherente y consecuente respecto a los criterios transmitidos a los aspirantes durante la celebración de la prueba. Se indicó, tanto por escrito como verbalmente, que no se podían realizar marcas y que eso determinaba la anulación de las pruebas. Por este motivo, en el momento de la corrección, se anulan las plicas cuyos ejercicios tienen marcas. Esta decisión no puede revocarse por el Tribunal en la revisión de exámenes, una vez realizada la apertura de las plicas, ya que esto vulneraría el fundamento de las plicas que es precisamente garantizar al Tribunal el anonimato en la corrección y puntuación de los ejercicios.
Señala que el Tribunal no establece la sanción
en el supuesto de existir marcas. Tal y como se ha expuesto, esta información fue facilitada por la Presidenta del Tribunal en el momento de celebración de la prueba.
También alega indefensión porque no se le entregó copia de la prueba con anterioridad a la finalización del plazo de reclamaciones. El acto de la revisión consiste en que el Tribunal traslada a los aspirantes los criterios de corrección. Si en dicho acto se comprobase la existencia de errores de corrección, estos serían subsanados y se procedería a la modificación de las puntuaciones en los resultados definitivos. En este supuesto, no existía ningún error en la corrección. Además, en ningún supuesto se causa indefensión, ya que contra cualquier decisión del Tribunal existe el derecho a interponer recurso de alzada, lo que supone una instancia administrativa superior ante la que interponer alegaciones contra esta decisión.
Alega la falta de motivación de la desestimación de las reclamaciones. En este sentido, se mantuvo una reunión con cada uno de los aspirantes cuya plica resultó anulada, indicándoles la marca que había causado dicha anulación y entregándoles copia del ejercicio. Por lo tanto, todos los aspirantes con ejercicios anulados conocieron el motivo, sin que resulte necesario explicar estas circunstancias en la publicación de los resultados definitivos.
El hecho de que la marca sea mayor o menor no es valorable por el Tribunal. Tal y como se ha señalado, se optó por eliminar todos los ejercicios con subrayados, que se había advertido que constituía una marca, para mantener la coherencia con lo transmitido a los aspirantes.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exclusión del interesado del proceso selectivo convocado por Resolución 1997/2014, de 22 de septiembre, del Director General de Función Pública, a fin de constituir una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación.
En relación con la causa que motivó la exclusión (realizar un subrayado en el enunciado del ejercicio), esta institución constata y considera que:
Tras establecer este método de corrección, en las instrucciones previas a la realización de los ejercicios, indicó a los aspirantes que no escribieran su nombre, ni ninguna marca identificativa, en el cuestionario de la prueba práctica y la hoja de respuesta.
Esa instrucción escrita, a juicio de esta institución, es conforme y consustancial al método de corrección establecido, por corresponderse con la regla del anonimato. Se trata, en definitiva, de impedir que los aspirantes se identifiquen, bien con su nombre, bien con marcas que cumplan tal función de identificación.
Durante la celebración de la prueba, el tribunal advirtió a los aspirantes que no debían realizarse marcas de ningún tipo
, ante el hecho, según se explica, de que se vio que había aspirantes que estaban realizándolas (subrayados, principalmente).
Esta instrucción verbal, a criterio de esta institución, no coincide con la anterior (extiende la prohibición a cualquier tipo de marca, más allá de la identificativa del autor del ejercicio ante el tribunal), y llevó a la anulación, según se colige, de un elevado número de ejercicios.
La exclusión de un proceso selectivo por una vicisitud como la que ocupa (realizar una marca o subrayado), por ser limitativa del derecho de acceso a funciones públicas y, en el caso, a la promoción profesional, es un acto sometido a interpretación restrictiva, y en función de la finalidad que se persigue.
En el asunto que nos ocupa, la finalidad era garantizar el anonimato en la corrección (esto es lo sustancial), y en base a ello ha de entenderse la regla de no escribir el nombre o realizar marcas identificativas en los ejercicios (orientada a tal finalidad). No se trata, al menos a efectos de exclusión del procedimiento, de impedir que los aspirantes marquen el ejercicio
(en un examen escrito, puede que lo hagan incluso por mero error, o sin intención de quebrar ninguna regla sustantiva del procedimiento, como parece probar el alto número de anulaciones que se produjeron), sino de impedir que introduzcan elementos que permitan su identificación al tribunal calificador. Y a esta finalidad, según se colige, respondía la instrucción escrita, que no se refiere cualquier tipo de marca, sino, como se ha dicho, a las identificativas.
Partiendo de ello, no comparte esta institución lo aducido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en cuanto a que el hecho de que la marca sea mayor o menor no es valorable por el Tribunal
. Si lo prohibido es la identificación de los aspirantes, no cabe sino entrar a valorar si la marca o subrayado determinantes de la exclusión, cabalmente, cumplía tal función identificadora.
Y esta esta institución, revisado el examen del aspirante, no aprecia ninguna marca identificativa. La exclusión obedecería a un subrayado en el enunciado del caso práctico (asociación de jubilados, de carácter privado
). A juicio de esta institución, estamos ante una marca que hizo el aspirante para destacar un aspecto del enunciado, sin que tenga virtualidad identificativa del interesado, ni permita al tribunal calificador conocer a quién está corrigiendo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que deje sin efecto la exclusión del autor de la queja del procedimiento selectivo aprobado por Resolución 1997/2014, de 22 de septiembre, del Director General de Función Pública, a fin de constituir una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, en situación de servicios especiales para la formación, y que se proceda a corregir el examen realizado por él, con los efectos que de ello se deriven.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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