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Función Pública
Tema: Falta de abono de trienios a personal contratado administrativo.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“El artículo 96 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, dispone que el personal contratado en régimen laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, las disposiciones específicas que se dicten y los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servici
o
.
En este mismo sentido, el artículo 59 del Reglamento provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, establece que dicho personal será retribuido de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en las disposiciones específicas que se dicten y en los convenios colectivos que se acuerden, sin perjuicio de las peculiaridades del carácter público del servicio
.
Por su parte, el último Convenio colectivo del personal laboral, fijo o temporal, suscrito por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos con los sindicatos CCOO y CSI-CSIF para los años 2006 y 2007, a cuyo contenido normativo procede acudir, contempla en su artículo 59 el derecho de los trabajadores a percibir un complemento de antigüedad por cada trienio de servicio activo reconocido por la Administración del siguiente modo:
“El complemento de antigüedad se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla tres o múltiplo de tres años de servicios efectivos, y se actualizará en el mismo porcentaje que las restantes retribuciones.
La antigüedad se computará por los servicios prestados desde el ingreso en cada Administración.
Los efectos del reconocimiento de antigüedad regulado en este apartado se iniciarán el día primero del mes siguiente a la formalización de la solicitud y presentación de la certificación”.
Por lo tanto, la normativa expuesta recoge la posibilidad de reconocer el derecho al abono del complemento de antigüedad, en la modalidad de trienios, al personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación del referido Convenio colectivo supraempresarial.
En cualquier caso, tal y como expresamente señala el referido convenio colectivo, se exige la previa petición por las personas interesadas (en el caso que nos ocupa, por parte de los profesores de religión con contrato temporal), de modo que el reconocimiento del complemento de antigüedad surtirá efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha en que lo soliciten".
Como ha quedado reflejado, la queja del sindicato ANPE se presenta ante la falta de respuesta a una reclamación formulada el 19 de febrero de 2014 ante el Departamento de Educación (doc. 2014/84628), referente al abono de la antigüedad al profesorado de religión contratado temporal.
El informe emitido por el Departamento de Educación se centra en la cuestión de fondo planteada en la reclamación, sin concretar cuál es el trámite y, en su caso, resolución que se ha dado a la misma.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber de resolución expresa de todos los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por su parte, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 7, el derecho de los ciudadanos a una buena administración, comprensivo del derecho a obtener una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto.
A la vista de lo manifestado en la queja respecto a la falta de respuesta de la reclamación antes mencionada, proceder emitir el correspondiente recordatorio de deberes legales ante el Departamento de Educación, a fin de que, cualquiera que sea su posición sobre el asunto, se pronuncie expresamente ante el sindicato reclamante.
Por lo que respecta al fondo del asunto que se suscita, según se colige del informe emitido, no existiría controversia en cuanto al derecho, considerado en abstracto, del profesorado contratado temporal de religión, vinculado mediante relación laboral al Departamento de Educación, al cobro de la remuneración reclamada, esto es, de la antigüedad (trienios).
Supuesto ello, esta institución recomienda al Departamento de Educación que la misma sea abonada de oficio al conjunto del personal afectado, con los efectos económicos no prescritos. A este respecto, ha de considerarse que, por más que el convenio colectivo suscrito difiera el derecho a la presentación de solicitudes por parte de los trabajadores, estamos ante un dato, el de la antigüedad en la relación de servicio, que consta y es conocido por la Administración actuante, y en un ámbito, el del pago de las retribuciones ordinarias al personal, sea funcionario o contratado, de régimen administrativo o laboral, donde es pauta habitual el abono de la retribución sin necesidad de formalizar solicitudes expresar.
Según considera esta institución, tal actuación de oficio sería plenamente legal, y se acomodaría mejor a la naturaleza del derecho que se está reclamando, el pago de la retribución que corresponde a los trabajadores, en este caso profesores de religión contratados temporales, y a los principios que disciplinan el actuar de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, conforme, en especial, a la Ley Foral de Transparencia y del Gobierno Abierto, que orientan a evitar trámites formales prescindibles y a la asunción por parte de la Administración de oficio de aquellos deberes o responsabilidades que le corresponden.
Recordar al Departamento de Educación el deber legal de resolver expresamente las solicitudes o reclamaciones que le formulen los ciudadanos y, en particular, la presentada por el sindicato autor de la queja con fecha 19 de febrero de 2014.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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