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Función Pública
Tema: Falta de transparencia en el proceso de elección de plazas (Urgencias).
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole cuenta de la presentación de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito, relacionado con la queja presentada por don […], Presidente del Sindicato AFAPNA, por la falta de consulta a los sindicatos y la falta de transparencia en el proceso de elección de plazas ante la unificación del Servicio de Urgencias, se informa de las siguientes actuaciones realizadas desde el Complejo Hospitalario de Navarra:
Reuniones con todos los participantes de los grupos de trabajo para darles las respuestas correspondientes a las propuestas presentadas (todas, salvo dos, aceptadas).
Por todo lo expuesto, consideramos que los procesos de información se han llevado a cabo paulatina y suficientemente.
Respecto a las actuaciones efectuadas en el mes de Agosto, fueron publicitadas con anterioridad suficiente, con la información correspondiente y al profesional afectado se les ofreció herramientas para que su decisión pudiera llegar a la Dirección en tiempo y forma, sin tener ellos que acudir personalmente.
Referente al procedimiento de reordenación de recursos humanos en Unidades Orgánicas Básicas del Complejo Hospitalario de Navarra por necesidades organizativas y asistenciales, como refleja las actuaciones relacionadas con anterioridad, desde el mes de mayo es un tema tratado en Comisión de Personal, solicitando por parte de la Dirección del CHN aportaciones al respecto, que en ningún momento han hecho llegar. Con fecha 1 de agosto de 2014 la Junta de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea manifiesta su rechazo al procedimiento, mediante escrito presentado ante la Dirección de Personal en el CHN”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el proceso de unificación del servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra. En particular, dicha queja se refiere al procedimiento de elección de plazas por parte de los empleados públicos afectados por la reorganización del servicio, elección que afectaba a aspectos esenciales de la prestación del servicio, como los turnos de trabajo. El sindicato considera que el proceso se desarrolló con carencia de transparencia, en el mes de agosto, cuando muchos trabajadores se encontraban de vacaciones, sin dar publicidad a las actuaciones previas a la puesta en marcha de las nuevas urgencias del Complejo Hospitalario
.
En el informe emitido con ocasión de la queja, el Departamento de Salud explica las actuaciones seguidas sobre el asunto.
Según se colige del expediente de queja, el proceso de unificación del servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Navarra, ha supuesto una reorganización del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que ha llevado aparejadas consecuencias laborales para un número elevado de funcionarios y restantes empleados públicos, que, de uno u otro modo, se han visto afectados; y, de ahí, la elección de plazas o turnos referida tanto en la queja, como en el informe emitido, del mes de agosto de 2014.
A fin de garantizar del mejor modo el derecho de todos los afectados y la objetividad y transparencia del procedimiento de elección, sería aconsejable, con vistas a futuros procesos similares (reordenación administrativa con afección para una pluralidad significativa de empleados públicos), que se aprobara formalmente la correspondiente convocatoria a los interesados, donde se fijen los criterios objetivos a seguir en la reasignación de plazas o turnos, la fecha de la elección, y demás elementos propios del proceso, dándole la publicidad pertinente (la intranet del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea pudiera ser una herramienta adecuada a estos efectos), y consultando en todo caso su contenido con los representantes de los empleados.
Tal proceder, a juicio de esta institución se acomodaría mejor a los principios de publicidad y transparencia que rigen la actividad administrativa, en especial, cuando se trata de actuaciones organizativas que afectan a un número relevante de trabajadores y a sus condiciones de trabajo.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Salud que, en los casos de procesos de reorganización administrativa que conlleven una elección de plazas o turnos por parte de los empleados públicos adscritos a las unidades orgánicas afectadas, apruebe y publique la correspondiente convocatoria, donde se fijen los criterios objetivos a observar en la elección, las fechas de la misma, y demás elementos propios de un procedimiento de esta naturaleza, con participación de la representación del personal afectado.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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