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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/747/F) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que admita y corrija el ejercicio realizado por el señor […] de la convocatoria para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, con los efectos que procedan.

08 octubre 2014

Acceso a empleo público

Tema: Desacuerdo de inadmisión de ejercicio por llegar tarde al examen.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El pasado 28 de agosto de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la consideración como no válido de un ejercicio condicionado que realizó en un procedimiento selectivo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 8 de febrero de 2013 se realizó, en la Universidad Pública de Navarra, una prueba selectiva para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

       

    2. La hora fijada para el llamamiento único de la mencionada prueba era las 9:30 horas.

       

    3. Sin embargo, no pudo acudir a la hora del examen debido al fuerte resfriado que padecía, que le impidió dormir la noche anterior.

       

    4. Acudió al lugar de celebración de la prueba a las 10:30 horas, justificando su retraso y solicitando efectuar el examen. En ese momento, el encargado del aula le informó que la prueba había comenzado y que sería el Tribunal quien decidiese sobre su admisión o no a la misma.

       

    5. Finalmente, la presidenta del Tribunal le comunicó la posibilidad de examinarse, tras la cumplimentación y firma de un impreso de realización de ejercicio condicionado, pero sin proporcionarle más explicación acerca de las posibles consecuencias de dicha condición.

       

    6. Los resultados provisionales de la prueba, que fueron publicados en el Tablón de Anuncios y en la página web de Internet del Gobierno de Navarra, establecieron en la Nota 1 que el Tribunal Calificador ha acordado no admitir como válido el ejercicio condicionado realizado por D. […].
    7. Tras corregir la plantilla de su examen, observó que lo tenía aprobado. Por ello, con fecha 20 de febrero de 2014, presentó instancia en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitando la revocación de los resultados provisionales.

       

    8. Tanto la instancia anteriormente mencionada como el posterior recurso de alzada interpuesto, fueron desestimados.

       

    9. Muestra su indignación ya que consideraba que no se le debía haber permitido la realización de la prueba desde el principio.

      Por todo lo expuesto, y dado que aportó el correspondiente justificante médico que acreditaba la enfermedad padecida aquel día, solicitaba que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, procediese a revocar la resolución que no admitía como válido el ejercicio realizado en el examen.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El pasado 1 de octubre de 2014 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “Mediante escrito de 5 de septiembre de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja presentada por don […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por su disconformidad con la consideración como no válido del ejercicio condicionado que realizó en un procedimiento selectivo.

    Al respecto, procede manifestar que el recurso de alzada presentado por el interesado en relación con este asunto fue resuelto por el Director General de Función Pública, órgano competente para ello, mediante Resolución 33E/2014, de 29 de julio, de la que adjunto una copia, en la que se recogen de una manera exhaustiva y pormenorizada los argumentos que justifican su desestimación.

    Por ello, entendemos que el asunto está ya resuelto y finalizado en la vía administrativa de una manera absolutamente justificada, sin que quepa en estos momentos la realización de actuación alguna al respecto.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la consideración como no válido de un ejercicio condicionado que el autor de la queja realizó en un procedimiento selectivo, por no haber llegado a la hora fijada para realizar la prueba.

     

  4. A la vista de lo informado por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y de la documentación aportada por el señor […] junto al escrito de queja, esta institución aprecia lo siguiente:
    1. La hora fijada para el llamamiento único de la prueba selectiva para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, era las 9.30 del día 8 de febrero.

       

    2. El señor […] llegó hacia las 10.45 horas, permitiendo el Tribunal la realización del ejercicio, previa firma de un documento en el que se señala lo siguiente: Previamente informado por el Tribunal de sus derechos, realiza el ejercicio condicionándose su validez a la acreditación fehaciente ante aquél, en el plazo de cinco días naturales, de su derecho a la participación en las pruebas en los términos en que han sido realizadas. Para ello, se aportará la siguiente documentación: puedo adjuntar parte de baja por enfermedad.
    3. Con posterioridad, el señor […], aportó un escrito del Centro de Salud de Iturrama firmado por la médico […], en el que se indica: D. […], nacido el 17/04/1964, con DNI. Número […] ha sido atendido en esta consulta del Centro de Salud de Iturrama el día 05/02/2014. Paciente que ha precisado tratamiento médico y reposos relativo durante 3-4 días.

       

    4. En la publicación de los resultados provisionales de la convocatoria, el Tribunal añade una nota 1 en la que se hace constar que El Tribunal Calificador ha acordado no admitir como válido el ejercicio condicionado realizado por don […].

      Analizadas las actuaciones descritas, a criterio de esta institución, el Tribunal debió haber admitido el ejercicio del señor […], por cuanto la validez del mismo estaba condicionada por el Tribunal calificador a la presentación de un escrito que acreditase su enfermedad, documento que fue presentado por el autor de la queja días más tarde y que, efectivamente, acreditaba, tal y como se le señaló, que se encontraba enfermo, precisado de tratamiento médico y de reposo relativo.

      Habiéndose cumplido la condición, surgía para la Administración el deber de actuar conforme a lo por ella misma establecido.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que admita y corrija el ejercicio realizado por el señor […] de la convocatoria para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño temporal del puesto de trabajo de Titulado de Grado Medio para el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, con los efectos que procedan.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dispone de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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