Compartir contenido
Función Pública
Tema: Falta de contestación a una reclamación.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En relación al expediente Q14/709/F, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª. […], por la falta de contestación a la reclamación interpuesta frente a la Resolución 1314/2014, de 3 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de maestros, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,
INFORMO:
En cuanto a la reclamación realizada, la notificación de la misma y la posibilidad de interponer recurso de alzada.
Por Resolución 1314/2014, de 3 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueban y se hacen públicas las listas provisionales de aspirantes a la contratación temporal de maestros. Doña […] se encuentra incluida en la lista de la especialidad de inglés en castellano como Aprobada sin Plaza y no está incluida en la lista de la especialidad de educación infantil.
En la mencionada Resolución se establece en su apartado 2º que la resolución se publicará en la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es el día 3 de junio y se dice expresamente lo siguiente:
Con la publicación de la Resolución y su Anexo se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre
.
En su apartado 3º se establece un plazo de reclamaciones en el periodo comprendido entre el 4 y el 9 de junio de 2014.
En el mencionado plazo la interesada presenta reclamación solicitando que se le incluya en la relación de aspirantes de la especialidad de educación infantil alegando que tiene el título de la especialidad, que tiene la oposición aprobada por la especialidad de inglés y que ha trabajado en el programa PAI en el nivel de educación infantil durante el curso 2013-2014.
Estudiada la reclamación, se publica el 17 de junio, la Resolución 1515/2014, de 17 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a la contratación temporal de maestros, junto con el acta de resolución de las reclamaciones. En dicha acta se indica que se desestima la reclamación con este texto:
La Orden Foral 60/3009 modificada por la Orden Foral 32/2013 establece los criterios de constitución de listas. En estos momentos no hay ninguna convocatoria de constitución de listas abierta
.
En el apartado 2º de la Resolución se indica:
Con la publicación de la Resolución y su Anexo se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre
.
Y en su apartado 3º se establece la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma. Dado que se publicó el 17 de junio, el plazo para interponer recurso de alzada finalizó el 18 de Julio de 2014, sin que conste que así haya procedido la interesada.
Por lo tanto se entiende que las dos resoluciones y la respuesta a la reclamación están debidamente notificadas y que no es necesario realizar notificaciones individuales a los interesados, por lo que no se puede hablar en este caso de desestimación presunta. Así se procede siempre en convocatorias en las que participan un número importante de personas como el concurso de traslados, las aperturas de listas de interinos, etc.
Por otra parte la interesada podría haber interpuesto el correspondiente recurso de alzada en el plazo indicado en la Resolución 1515/2014, de 17 de junio. Al no haberlo hecho en el plazo establecido, la Resolución debe considerarse firme en cuanto a su no inclusión en la lista de la especialidad de educación infantil.
En cuanto a su no inclusión en la lista de la especialidad de educación infantil.
El artículo 3 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, establece los diferentes sistemas para constituir listas de aspirantes:
Lista de aspirantes seleccionados a través de convocatorias de los servicios públicos de empleo (SNE).
La lista de la especialidad de educación infantil se encuentra formada por aspirantes de las listas de aprobados sin plaza, de la lista general de aspirantes y de la lista de aspirantes seleccionados a través de convocatorias del Servicio Navarro de Empleo. Hasta el momento, no se ha realizado ninguna convocatoria específica de aspirantes de esta especialidad.
La interesada no forma parte de ninguna de estas relaciones ya que:
No se ha realizado ninguna convocatoria específica de la especialidad.
Por último, cabría indicar que el Decreto Foral 37/2014 de 30 de abril, establece en su artículo 12 “que el Departamento de Educación incorporará, por una sola vez, en la lista general de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a las especialidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, en castellano o en euskera, a los aspirantes que, figurando en las listas vigentes de la especialidad de Inglés con el vernáculo correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:
Que durante la contratación haya desempeñado la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.”
Por Resolución 1176/2014, de 22 de mayo, se aprobó la relación definitiva de aspirantes que se incorporan en las listas generales de las especialidades de educación infantil y educación primaria en castellano o en euskera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. En dicha relación no se incluye a doña […] ya que no cumple el requisito de haber estado contratada dos cursos escolares o 20 meses, por la especialidad de inglés ejerciendo labores de cotutor en Educación Infantil.
En resumen, doña […] no ha sido excluida de la lista de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad de educación infantil, sino que nunca ha sido incluida en la misma por las razones ya expuestas.
En cuanto a su posición en la lista de PAI por delante de los aspirantes de las listas del Servicio Navarro de Empleo.
Para la contratación del curso 2014-2015, y a efectos organizativos, se han elaborado listas de las especialidades de educación infantil (PAI) y de educación primaria (PAI).
Para confeccionar dichas listas se ha tenido en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril. Por una parte su artículo 11.2 que indica que tendrán prioridad los aspirantes con perfil C1 sobre los aspirantes con perfil B2.
Por otra parte se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 13, que establece la afinidad de las relaciones de aspirantes de lengua extranjera para la contratación de Educación Infantil y Educación Primaria en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras de esta manera:
“Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en castellano con perfil de lengua extranjera, tendrán la consideración de listas afines, en primer lugar, las de las citadas especialidades en euskera.
En segundo lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en castellano, y en tercer lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.
Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en euskera con perfil de lengua extranjera, tendrá la consideración de lista afín la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.”
Por lo tanto a la hora de elaborar las listas se ha procedido de la siguiente manera:
Aspirantes de la lista de lengua extranjera en euskera con perfil B2.
Por lo tanto, para cada una de las listas se ha procedido a ordenar a los aspirantes de acuerdo con su procedencia y su perfil. Doña […] se encuentra incluida en las listas de las dos especialidades en el orden que le corresponde de acuerdo con el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.
No cabe alegar que un aspirante que proviene de la lista del Servicio Navarro de Empleo de la especialidad (en este caso educación infantil) debe estar peor situado que otro de la especialidad de lengua extranjera por ser de la lista de aprobados sin plaza, ya que solo se puede recurrir a éstos últimos una vez agotadas las listas de la especialidad, incluida la proveniente del Servicio Navarro de Empleo.
En virtud de cuanto ha quedado expuesto la actuación del Departamento de Educación no ha vulnerado los derechos de doña […] al haber actuado en estricto cumplimiento de la normativa en vigor”.
El artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común regula la práctica de las notificaciones, sentando la regla general de la notificación personal a los interesados.
El apartado sexto, letra b), del citado artículo dispone que la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos
. De acuerdo con esta previsión, la sustitución del trámite de notificación personal queda condicionada a que la norma
del procedimiento selectivo de que se trate, la convocatoria que lo inicie, así lo disponga, señalando el medio alternativo.
En el caso que ocupa, no consta que se satisfaga tal exigencia legal, pues, según se colige del informe del Departamento de Educación, la sustitución de la regla de notificación personal fue dispuesta directamente en la propia Resolución que aprueba las listas provisionales de aspirantes, que no tiene tal carácter de norma
o convocatoria del procedimiento selectivo.
Por tanto, ha de prevalecer la regla general de la notificación personal, estimarse la queja de la interesada y concluirse que la resolución de su reclamación requiere una notificación personal, donde se le indique cuál ha sido la decisión adoptada y las razones de la misma, así como los recursos que proceden y el plazo y órgano para interponerlos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Educación que notifique personalmente a la interesada la resolución adoptada en relación con su reclamación frente a la Resolución 1314/2014, de 3 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido