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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/678/D) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de garantizar la confidencialidad de los datos bancarios de los ciudadanos en las gestiones de pago que se realicen en las diferentes oficinas municipales, adoptando las medidas precisas a tal fin.

18 agosto 2014

Protección de datos

Tema: Exposición del número personal secreto de tarjeta bancaria durante el pago de una multa en el depósito municipal de vehículos de Pamplona

Impulso de derechos

Alcalde de Pamplona

Excmo. Alcalde:

 

  1. El pasado 4 de julio de 2014 recibí un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con la exposición del número personal secreto de su tarjeta bancaria durante el pago de una multa en el depósito municipal de vehículos de Pamplona.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Con fecha 18 de mayo de 2014, en las dependencias del depósito municipal de vehículos de Pamplona, al realizar un ingreso por importe 130 euros, debido a la imposición de una sanción en materia de tráfico, se percató de que, en el datáfono […], el número personal secreto de su tarjeta bancaria solicitado quedaba expuesto.

       

    2. Consideraba que esa exposición de su número personal vulneraba la confidencialidad de sus cuentas bancarias, además de que resultaba una amenaza para la seguridad nacional.

       

    3. Refería que la forma de pago y la disposición del mobiliario donde se sitúa el datáfono son completamente inseguras, puesto que tanto la empleada, como la persona siguiente, podían visualizar el número.

       

    4. Con fecha 29 de mayo de 2014, presentó una instancia en el Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, que fue resuelta en fecha 16 de junio de 2014. Se le informó que el número secreto de su tarjeta personal no quedó expuesto a ninguna persona que trabaja para el Ayuntamiento de Pamplona, así como que la persona que se encontraba en ese momento en la oficina no podía ver desde su puesto de trabajo la pantalla del datáfono.
    5. Debido a su disconformidad, había dejado constancia de este hecho al Jefe del Servicio, a la Policía Municipal y a los servicios de inteligencia a través de la embajada de su país (Alemania).

      Solicitaba que debido a la pérdida de confidencialidad y a la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, se proceda a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de tasa de retirada de vehículo.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitándole que me informara sobre la cuestión planteada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En relación con escrito del Defensor del Pueblo de Navarra con referencia Q 14/678/D, se considera que el Sr. […] no tiene razón en su queja puesto que tal y como se le comunicó nadie vio el número secreto de su tarjeta de crédito.

    Se adjunta copia de la contestación que en su día se le envió y del informe de la persona que le atendió en el depósito municipal de vehículos”.

  3. Con fecha 29 de julio de 2014, tuvo entrada en esta institución un escrito del señor […] en el que indica que tanto él, como su hermana, fueron testigos presenciales de cómo la trabajadora de la oficina de la grúa municipal modificó los números de la cuenta bancaria introducida por su hermana en el datáfono, de forma que pasaban de estar ocultos a estar expuestos.
  4. Como ha quedado expuesto, el autor de la queja denuncia que el número personal de su tarjeta bancaria había quedado expuesto en el datáfono de las dependencias del depósito municipal de vehículos de Pamplona, pudiendo haber sido visualizado por la empleada municipal y por la persona siguiente. Por su parte, el Ayuntamiento de Pamplona niega la versión del interesado y refiere que nadie vio el número secreto de la tarjeta de crédito del señor […], adjuntando un informe de la trabajadora de la oficina municipal que indica que es imposible ver desde mi puesto dato alguno de la pantalla del datáfono.

     

  5. A la vista de ambas versiones contradictorias, esta institución, que, lógicamente, puede comprobar cómo sucedieron los hechos y, en consecuencia, carece de elementos suficientes para dar plena veracidad a una u otra versión, ve pertinente emitir un recordatorio de carácter general, a fin de que el Ayuntamiento de Pamplona adopte las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de los datos bancarios de los ciudadanos en las gestiones de pago que se realicen en las oficinas municipales.

    Quiero insistirle en que este recordatorio se hace de forma general, sin prejuzgar los hechos concretos acaecidos, ni imputar responsabilidades a funcionarios, ni al Ayuntamiento, sino como manifestación general y en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.

  6. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento de Pamplona el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de garantizar la confidencialidad de los datos bancarios de los ciudadanos en las gestiones de pago que se realicen en las diferentes oficinas municipales, adoptando las medidas precisas a tal fin.

 

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si quisiera realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación de este recordatorio, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2014.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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