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Función Pública
Tema: No haber percibido el adelanto de una paga extraordinaria tras haber permanecido en situación de excedencia especial por cuidado de un hijo.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 22 de julio, relacionado con la queja que presentó don […], nº de expediente Q14/677/F, referente al cobro del adelanto de la paga extraordinaria de diciembre 2014, tras haber permanecido en situación de excedencia, informa lo siguiente:
D. […], solicitó excedencia especial por cuidado de hijo entre el 12 de mayo y el 18 de junio de los corrientes.
En ejecución del Acuerdo de Gobierno de Navarra de fecha 25 de junio de 2014 (B.O.N. 126 – 30/6/2014 ), con fecha 3 de julio se procedió al abono al personal en activo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos del anticipo de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2014.
Por todo ello, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ha limitado a ejecutar lo establecido en el citado Acuerdo del Gobierno de Navarra, el cual fue tomado en consideración a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, que es el competente por razón de la materia, sin que este Departamento pueda actuar en sentido contrario a lo establecido por el mismo”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la falta de abono al interesado del adelanto de la paga extraordinaria de diciembre de 2014 (abonada, con carácter general, a principios de julio de este año 2014).
Según colige de la queja y del informe recibido, esta falta de abono tendría relación con el hecho de que el señor […], en mayo de 2014, accediera a una excedencia especial por cuidado de hijo. La situación de excedencia especial finalizó el 18 de junio de 2014, cuando el interesado regresó al servicio activo.
El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de junio de 2014, en relación con lo previsto en la Ley Foral 27/2012, de 28 de diciembre, dispone:
“1.º. Anticipar al personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los primeros días del mes de julio de 2014 el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de dicho año, con arreglo a los siguientes criterios:
Que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes.
Que haya sido destinatario del anticipo realizado de la paga extraordinaria del mes de junio de 2014 a los primeros días del mes de enero de dicho año.
Que no haya solicitado la cancelación anticipada del mismo de forma voluntaria.
Que mantenga la relación laboral que dio lugar a la concesión del referido anticipo.
El importe a abonar se fijará de acuerdo con la situación prevista para el segundo semestre del año 2014 y se regularizará en la nómina correspondiente al mes de diciembre del referido año.
En los casos en los que durante ese periodo se produzca cualquier incidencia en la relación laboral que conlleve liquidación de la paga extraordinaria, en la misma se tendrá en cuenta el adelanto abonado.
En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.
El anticipo no afectará en modo alguno a las retenciones fiscales ni a las cotizaciones sociales asociadas a la nómina, con independencia del sistema de previsión social al que esté afiliado el empleado”.
El informe emitido por el Departamento de Salud no explica por qué, en el caso del autor de la queja, no se produjo el abono anticipado del la paga de diciembre de 2014.
Según entiende esta institución, se dan los requisitos contemplados para el anticipo, por lo que procedería dar al interesado el mismo trato que a la generalidad de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En nada afectaría, a los efectos que interesan, que el funcionario hubiera permanecido en situación de excedencia especial entre el 12 de mayo y el 18 de junio, pues, en todo caso, a las fechas en que se dicta y ejecuta el Acuerdo que dispone el anticipo autorizado por la ley, ya se encontraría en servicio activo en su puesto de funcionario.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que reconozca el derecho del autor de la queja al abono anticipado de la paga extraordinaria de diciembre de 2014, y que, de ser todavía del interés de este, proceda al pago con carácter inmediato.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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