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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/600/F) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Atez el deber legal de observar, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad en el acceso, con carácter fijo o temporal, a los puestos de trabajo de su plantilla orgánica.

18 agosto 2014

Acceso a empleo público

Función pública

Alcalde del Ayuntamiento de Atez

Señor Alcalde:

  1. El pasado 30 de mayo de 2014 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Atez, por las supuestas irregularidades en un proceso de selección del puesto de oficial administrativo.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 11 de febrero de 2014 recibió una llamada del Alcalde del Valle de Atez, en la que le comunicaba que quedaba libre un puesto de oficial administrativo en el Valle de Atez. Al estar doña […] interesada en el puesto, concertaron una entrevista.

       

    2. El 14 de febrero de 2014 mantuvo una entrevista con el Alcalde del Valle de Atez, para la obtención del puesto de oficial administrativo. Presentó su curriculum vitae, pero en ningún momento se le instó a presentar ningún documento que acreditara su titulación en la licenciatura de ADE, ni el resto de méritos de los que es poseedora.

       

    3. El 18 de febrero de 2014 le comunicaron telefónicamente que el proceso de selección había finalizado y que ella no había sido seleccionada para ocupar el puesto de oficial administrativo.

       

    4. El 28 de febrero de 2014 presentó una instancia ante el Ayuntamiento del Valle de Atez, solicitando información sobre el listado de participantes y la puntuación de los mismos, el baremo utilizado en el proceso de selección, e información sobre el tribunal que había formado parte en el proceso de selección.

       

    5. El 8 de abril de 2014 recibió respuesta del Ayuntamiento de Atez, en la que le entregaron determinada información, que consideraba insuficiente en relación con lo que ella había solicitado.

       

    6. Al presentar la instancia en el Ayuntamiento del Valle de Atez, el Alcalde le comunicó verbalmente que había existido una irregularidad en la contratación del puesto de oficial administrativo.

       

    7. Consideraba que se había dado una discrecionalidad a la hora realizar la contratación y que el proceso no se había ajustado a la legalidad.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Atez, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 25 de junio de 2014, tuvo entrada el informe solicitado, en el que se señalaba lo siguiente:

    “Habiendo tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento del Valle de Atez, escrito del Defensor del Pueblo de Navarra, en el que nos traslada que el 30 de mayo de 2014 doña […], presentó queja frente al Ayuntamiento de Atez, por las supuestas irregularidades en un proceso de selección al puesto de Oficial Administrativo.

    Visto que se solicita en la queja que se proporcione la información que Doña Judit solicitó en su día y se proceda a la Convocatoria de la plaza.

    Es por ello que tengo a bien trasladarle que obra en el expediente de provisión de plaza de Oficial Administrativa resolución de Alcaldía 16/2014 de 25 de marzo de 2014 por la que se le entrega copia del expediente a doña […]. (Se acompaña copia de documento acreditativo de notificación fehaciente).

    A su vez trasladarle que se está pendiente de Resolución de Recurso de Alzada interpuesto por don […], como Concejal del Ayuntamiento del Valle de Atez, sobre contratación de Auxiliar Administrativo.
    Comunicar al Defensor del Pueblo que el contrato de la persona contratada fina el día 17 de junio de 2014. [..]

  3. A la vista del informe remitido, con fecha 4 de julio, me dirigí nuevamente al Ayuntamiento de Atez, solicitando la remisión de una copia íntegra del expediente administrativo correspondiente al proceso de selección del puesto de trabajo de Oficial Administrativo en que participó la autora de la queja, con la documentación que conste en el mismo (convocatoria y bases reguladoras, admisión de aspirantes, actas de los ejercicios celebrados, nombramiento o contratación producida, etcétera).

    Con fecha 25 de julio, tuvo entrada en esta institución un escrito del Ayuntamiento de Atez, en el que se señala lo siguiente:

    “Habiendo tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento de Valle de Atez escrito del Defensor del Pueblo en el que pide copia íntegra del expediente administrativo correspondiente al proceso de selección del puesto de trabajo de Oficial Administrativo, tengo a bien enviar la siguiente documentación:

    • Resolución de Alcaldía 41/2014 de fecha 14 de julio de 2014 por la que se prueba convocatoria de Concurso-Oposición para la provisión temporal (15 horas semanales) de una plaza de Oficial Administrativo para el Ayuntamiento de Atez.

       

    • Bases que ha de regir el concurso oposición.

       

    • Reseñar que desde el Departamento de Administración Local ya se ha designado vocal.

       

    • Que el plazo de presentación de instancias fina el 5 de agosto y que el primer ejercicio se celebrara el 22 de agosto de 2014.
    • Adjunto remito a su vez documentación demostrativa que el contrato con […] ha finalizado.

      Es lo que tengo a bien trasladar, todo ello a efectos de que se archive la queja".

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las supuestas irregularidades en un proceso de selección al puesto de oficial administrativo en el Ayuntamiento de Atez.

    Los principios constitucionales de acceso al ejercicio de funciones públicas, de igualdad, mérito y capacidad, vinculan en todo caso, habiendo de observarse tanto en relación con la provisión de puestos con carácter fijo, como temporal, y sea el régimen administrativo (funcionarios o contratados administrativos) o laboral.

    En este sentido, en lo que atañe a la prestación de servicios con carácter temporal, el artículo 89 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, exige que la selección del personal contratado con carácter administrativo se efectúe mediante convocatoria pública y a través de pruebas basadas en los principios de mérito y capacidad; y lo propio hace el artículo 95 de la misma norma de rango legal en referencia al personal contratado en régimen laboral.

  5. De la información que proporciona el Ayuntamiento de Atez, no cabe concluir que, en el proceso de selección a que se refiere la queja, que culminó con una contratación en el mes de febrero de 2014, la plaza vacante se cubriera con observancia de dichos principios constitucionales, coligiéndose que la provisión del puesto se produjo por vía de hecho y de forma irregular.

    La documentación remitida con ocasión de la petición del expediente que formuló esta institución se refiere al proceso iniciado en julio de 2014, tras finalizar la contratación que motivó la queja, pero no justifica la observancia de los citados principios en el procedimiento precedente.

    Por todo lo anterior, y ante la ilegal actuación del Ayuntamiento, contraria a los principios constitucionales, se considera necesario recordar a la Administración su deber legal de observar, en todo caso, los citados principios en el acceso a sus puestos de trabajo, sean de carácter fijo o temporal, y de hacerlo, en particular, en relación con la plaza a que alude la queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Atez el deber legal de observar, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad en el acceso, con carácter fijo o temporal, a los puestos de trabajo de su plantilla orgánica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Atez informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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