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Función Pública
Tema: Falta de resolución de recurso de alzada.
Impulso de derechos
Señor Consejero:
El pasado 20 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior por la falta de contestación al recurso de alzada interpuesto contra Resolución 1156/2014 de 20 de enero en la que se deniega la concesión de licencia retribuida por cuidado de hijo.
En dicho escrito, me exponía que:
Es ATS del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y tiene un hijo de 5 años de edad ([…]) que padece el síndrome de microdelección 1q21.1 que le ocasiona, además de retraso mental, un grave trastorno de conducta por lo que requiere atención continuada. Además, es familia monoparental, por lo que es ella quien se encarga única y exclusivamente del cuidado de […].
Solicitada la licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado de una enfermedad grave, mediante Resolución 1156/2014 de 20 de enero, de la Dirección de Personal en el CHN, se le deniega la licencia por coincidir la jornada de trabajo de la solicitante con el horario escolar, aunque existiera la necesidad de cuidados directos, permanentes, y continuos del menor, no existe la necesidad de reducción de jornada por parte de la misma, ya que dichos cuidados durante su jornada laboral se los facilita el centro
.
Con fecha 10/02/2014 interpuso recurso de alzada (Doc. 2014/644606) frente a la denegación de su solicitud, pero a día de presentación de la queja no había recibido contestación.
Por todo ello, solicitaba que se le concediese la licencia retribuida, por cuanto su hijo […] padece una grave enfermedad, siendo ella la única cuidadora y sustentadora económica.
Seguidamente, me dirigí a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y al Departamento de Salud, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
En los informes recibidos se expone lo siguiente:
Informe del Departamento de Salud:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja de doña […], expediente (Q14/567), le informa lo siguiente:
Doña […], personal contratado administrativo temporal, con fecha 4 de noviembre de 2013, presento solicitud de licencia retribuida por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, prevista en el artículo 13 bis, del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos.
De acuerdo al artículo 13 bis del Reglamento de vacaciones, licencias y permisos (añadido mediante Decreto Foral 5/2013, de 23 de enero), para la concesión de dicha licencia es preceptivo el informe de la Dirección General de Función Pública.
La Sección de Inspección General y Asuntos Sociales de la Dirección General de Función Pública el 13 de enero de 2014, emite un informe estableciendo: A la vista de la documentación presentada, desde la Dirección General de Función Pública se procede a desestimar la solicitud de licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad afectado por cáncer u otra enfermedad grave a doña […], lo que no obsta a que, si en un futuro cambiase la situación clínica del menor o la necesidad de nuevos cuidados, se pudiera volver a solicitar la prestación
.
De acuerdo a tal motivación, se procede a la emisión de la Resolución 1156/2014, por la que se deniega la licencia solicitada por la reclamante.
El 14 de abril de 2014, se recibe en esta Dirección solicitud de informe desde la Sección de Asistencia Jurídica en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, respecto al recurso de alzada presentado por la reclamante, que fue contestado mediante informe emitido el 30 de abril de 2014 (Doc. 155/2-5-14)”.
Informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
“El Defensor del Pueblo de Navarra, mediante escrito de 26 de mayo de 2014, solicita informe en relación con la queja formulada por doña […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la falta de contestación al recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 1156/2014, de 20 de enero, en la que se deniega la concesión de licencia retribuida por cuidado de hijo. Al respecto, procede manifestar lo siguiente:
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación a la falta de contestación del recurso de alzada interpuesto por la señora […] contra la Resolución 1156/2014 de 20 de enero en la que se deniega la concesión de licencia retribuida por cuidado de hijo.
El citado recurso fue interpuesto con fecha 10 de febrero de 2014, sin que ni a la fecha de interponer la queja, ni a la de emitir el informe por parte de la Administración, hubiera sido resuelto.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 42, el deber legal de resolver expresamente los procedimientos y, además, de hacerlo en el plazo máximo que sea de aplicación, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento de que se trate.
Este deber legal es correlativo al derecho de los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, sentado por el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este sentido, este precepto legal, en su apartado d), dispone que el derecho a una buena administración incluye el derecho a obtener una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto
. Y tal derecho, configurado legalmente, es recordado en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses.
En este caso, la Administración de la Comunidad Foral ha superado este plazo, por lo que esta institución se ve obligada a emitir el pertinente recordatorio de deberes legales y, a la vista de lo informado, a dirigirlo tanto al Departamento de Salud, como al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tramiten y resuelvan los recursos de alzada en materia de personal conforme al plazo de tres meses establecido en la ley. Y, asimismo, a recomendar que se adopten las medidas precisas para poner fin a la demora habida en este caso, resolviendo el recurso de la interesada sin más dilación.
En cuanto al fondo del asunto, la denegación de la concesión de la licencia retribuida por cuidado de hijo menor de edad, afectado por cáncer u otra enfermedad grave, esta institución, observa por una parte, que según se expone en los informe del Servicio de Neurología Pediátrica del Complejo Hospitalario de Navarra, […] requiere atención y cuidado permanente y continúo
, habiendo precisado hospitalización, y por otra que tal y como se indica en el informe del centros escolar, […] únicamente acude al mismo en horario de mañana (de 9.00 a 13.00 horas), y que el grave trastorno de conducta de Alex implica que debe estar continuamente atendido por un adulto, tanto en el ámbito escolar como en el familiar. De hecho, en el centro, hay una personas constantemente pendiente de él para controlar y reconducir su conducta
.
A la vista de dichas circunstancias, dado que […] padece un síndrome que le ocasiona, además de retraso mental, un grave trastorno de conducta por lo que requiere una requiere una atención directa, continúa y permanente, que únicamente acude al centro escolar en horario de mañana y que la señora […] forma una familia moroparental, siendo la única que se encarga de su cuidado, he creído pertiente sugerir que se conceda a la señora […] la licencia solicitada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud y el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, disponen de un plazo máximo de dos meses para informarme, como es preceptivo, si aceptan el recordatorio, recomendación y sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
Atentamente y queda a la espera de su respuesta,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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