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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/506/F) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barañáin que abone al autor de la queja la compensación que corresponda por la prestación del servicio en 2013, como funcionario en prácticas, en días festivos y en horario nocturno.

26 junio 2014

Función Pública

Tema: Reclamación de compensación por trabajo en días festivos.

Función pública

Alcalde de Barañáin

Señor Alcalde:

 

  1. El 25 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Barañáin, por no abonarle la paga compensatoria por los días festivos y nocturnos correspondientes a 2013, al prestar sus servicios como funcionario en prácticas (Policía Local).
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Barañáin, dando cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente, que se da por reproducido.

  3. Asimismo, a la vista de la cuestión suscitada, solicité informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra.

    En dicho informe, se expone lo siguiente:

    “El Defensor del Pueblo de Navarra, mediante escrito de 3 de junio de 2014, solicita informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en relación con la queja formulada por don […] frente al Ayuntamiento de Barañáin, por no abonarle la paga compensatoria por la prestación de servicios, como funcionario en prácticas (Policía Local), en días festivos y en horario nocturno en el año 2013.

    Al respecto, es preciso aclarar que la figura del funcionario en prácticas prevista en la normativa foral no guarda parecido alguno con la existente con carácter general en el resto de Administraciones, incluida la General del Estado, ya que responde a situaciones diferentes. En Navarra únicamente se contempla dentro de los procesos de acceso a la función pública en los que, dentro del proceso selectivo, se prevé la existencia de un curso presencial de varios meses de duración, que son los correspondientes a la Policía Foral (artículo 41 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra) y a los Bomberos (artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra).

    En este sentido, la postura de este Departamento es de total conformidad con la actuación del Ayuntamiento de Barañáin y con el informe emitido en relación con esta queja, ya que así está expresamente previsto en la normativa vigente y, en consecuencia, coincide con la actuación llevada a cabo por la Administración de la Comunidad Foral en estos casos”.

  4. Como ha quedado reflejado, el señor […], manifiesta su queja por la decisión del Ayuntamiento de Barañáin de no abonarle la paga compensatoria por la prestación de servicios en domingos y festivos, durante el año 2013, correspondiente al tiempo que se halló como funcionario en prácticas, tras superar un proceso selectivo para la provisión del puesto de Policía Local de Barañáin.

    El Ayuntamiento de Barañáin considera, dicho en síntesis, que el autor de la queja no tiene derecho a tal retribución, pus así se deriva, según su criterio, de la normativa que regula la figura del funcionario en prácticas. Tal criterio es compartido por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, como se recoge en el informe emitido, antes transcrito.

  5. La Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de Policías de Navarra, en su artículo 41, en relación con la figura del funcionario en prácticas, dispone lo siguiente:
    1. Los aspirantes al ingreso en los empleos de Policía, Inspector o Comisario de los Cuerpos de Policía de Navarra admitidos al curso de formación que imparta la Escuela de Seguridad de Navarra que no tengan ya la condición de funcionarios de un Cuerpo de Policía de Navarra, tendrán durante su celebración y, en caso de superarlo, hasta la toma de posesión del empleo definitivo en la fecha que determine la Administración correspondiente, la consideración de funcionarios en prácticas de la Administración por la que hayan optado al inicio del curso de formación. Reglamentariamente se regularán las condiciones, derechos y obligaciones que correspondan a esta situación.
    2. Los funcionarios en prácticas percibirán las retribuciones básicas correspondientes al nivel correspondiente a la plaza a la que aspiran.
    3. Los aspirantes al ingreso admitidos a un curso que ya tengan la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra se mantendrán en la situación administrativa de servicio activo, durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.

      El Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, establece, en su artículo 48, lo siguiente:

      “Artículo 48. Funcionarios en prácticas.

      1. Los alumnos que participen en un curso de formación para el ingreso en la Policía Foral, Policía Local y Bomberos, así como de Alguaciles, serán nombrados al inicio del mismo, por el órgano competente de la Administración Pública respectiva, como funcionarios en prácticas, salvo que con anterioridad ya ostentasen la cualidad de funcionarios de la misma.
      2. Los funcionarios en prácticas percibirán la retribución del sueldo inicial del nivel correspondiente al puesto al que aspiran y, en su caso, la ayuda familiar, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
      3. La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo, cuerpo o carrera al que se aspira.
      4. La condición de funcionario en prácticas de los aspirantes que hubieran superado el curso de formación se mantendrá obligatoria e ininterrumpidamente durante el tiempo necesario hasta su toma de posesión en la plaza a la que optaban en la Policía Foral y las Policías Locales de Navarra, en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento o como Alguacil. Los funcionarios en prácticas no podrán reincorporarse a su anterior puesto de trabajo durante ese tiempo. No obstante, dicha condición se extinguirá para aquellos aspirantes que no hubieran superado dicho curso, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.2, y en el supuesto previsto en el mismo, eventualmente los aspirantes puedan incorporarse a un curso inmediatamente posterior.
      5. Los funcionarios en prácticas se someterán a las disposiciones del régimen jurídico establecido con carácter general para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que les sean aplicables en atención a la naturaleza de dicha condición, con las siguientes especificaciones:
        1. No tendrán derecho a vacaciones anuales.
        2. Tendrán derecho a licencias o permisos previstos con carácter general para los funcionarios público, pero su otorgamiento no eximirá en ningún caso del nivel de asistencia mínimo exigido para la superación del curso de formación.
        3. El derecho de participación y representación se ejercerá de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
        4. No tendrán deber de residencia en la localidad donde se imparta el curso”.

          Tales preceptos, a la vista de la cuestión que se suscita, han de ponerse en conexión con el artículo 50 de la Ley Foral 8/2007, referente a las retribuciones de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra, que dispone lo siguiente:

          1. “Los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo podrán ser remunerados por los siguientes conceptos:
            1. Retribuciones personales básicas:
              1. Sueldo inicial correspondiente al nivel.
              2. Retribución correspondiente al grado.
              3. Premio de antigüedad.
            2. Retribuciones complementarias:
              1. Complemento específico.
              2. Complemento de puesto de trabajo.
              3. Complemento personal transitorio por la situación de segunda actividad.
            3. Otras retribuciones:
              1. Indemnización de los gastos realizados por razón del servicio.
              2. Indemnización por la realización de viajes.
              3. Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia.
              4. Ayuda familiar.
              5. Compensación por horas extraordinarias.
              6. Compensación por trabajo en día festivo.
              7. Compensación por trabajo en horario nocturno.
              8. Compensación por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.
              9. Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación de esta Ley Foral”.

                Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley Foral de Policías de Navarra establece que en lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal perteneciente a los Cuerpos de Policía de Navarra lo establecido en las normas generales reguladoras del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que dicha aplicación no sea contraria a sus previsiones o principios generales.

  6. De dicha normativa, se colige la atribución expresa a los funcionarios en prácticas de las retribuciones básicas correspondiente al nivel de que se trate, y la ayuda familiar; negativamente, se colige la exclusión de aquellos derechos, incluidos los retributivos, vinculados al puesto de trabajo, cuerpo o carrera al que se aspira -típicamente, las retribuciones complementarias, contempladas en el artículo 51 de la Ley Foral de Policías de Navarra, como el complemento específico o el complemento de puesto de trabajo, o aquellas retribuciones que se vincularan a una carrera profesional que todavía no cabe entender iniciada con plenitud de efectos-.

    Nada se establece expresamente acerca de las retribuciones que ocupan a la queja (compensaciones por trabajo en día festivo o nocturno), pero, a juicio de esta institución, la cuestión ha de resolverse en sentido favorable a la pretensión del autor de la queja, por dos razones:

    1. Porque, tanto por aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral de Policías de Navarra, como del artículo 48.5 del Decreto Foral que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, ante la falta de una regulación de esta cuestión para los funcionarios en prácticas, ni expresa, ni implícita en lo expresamente previsto, debe acudirse al estatuto general previsto para los funcionarios, en el que se recogen las retribuciones compensatorias que aquí ocupan.
    2. Y, sobre todo, porque tales retribuciones, por su naturaleza y finalidad compensatoria, indemnizatoria, y por su carácter contingente, no se oponen a la peculiaridad que conlleva el ejercicio de la función pública en prácticas. Estas retribuciones compensan la mayor onerosidad que supone, conforme a pautas sociales comúnmente admitidas, la prestación del servicio en días festivos o en horario nocturno, por lo que se presentan como racionalmente aplicables al conjunto de empleados públicos. Como se ha apuntado, la peculiaridad que supone la condición de funcionario en prácticas lleva a descartar aquellas retribuciones vinculadas a la consolidación del puesto de trabajo, a la pertenencia al Cuerpo, o al desarrollo profesional en el mismo, pero no así aquellas retribuciones indemnizatorias que se desvinculan de esa peculiaridad, como las ahora reclamadas.

      Por ello, esta institución ha de recomendar que se revise el criterio aplicado en este caso, y que se abone al autor de la queja la compensación que corresponda por la prestación del servicio, como funcionario en prácticas, en días festivos y en horario nocturno. No supone ello, como fácilmente se deduce de lo antes expuesto, una asimilación del régimen de los funcionarios en prácticas con el régimen de los funcionarios, sin perjuicio de que, en lo que respecta a esta concreta retribución compensatoria (la indemnización por prestar servicio en días festivos o en horario nocturno), se sostenga que corresponde a ambas categorías de empleados públicos.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Ayuntamiento de Barañáin que abone al autor de la queja la compensación que corresponda por la prestación del servicio en 2013, como funcionario en prácticas, en días festivos y en horario nocturno.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Barañáin informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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