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Función Pública
Tema: Vulneración del principio de acceso a la función púbica.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación al escrito correspondiente a la queja (Q14/472/F) que formuló don Juan […], en nombre y representación del Sindicato […], por entender contrario a derecho el nombramiento realizado como Directora de la Zona Básica de Burguete, de forma directa y sin procedimiento alguno, a Doña […], contratada administrativa, que no es funcionaria, le informo lo siguiente:
Que mediante Resolución 42/2012, de 11 de agosto, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se dispone el cese de D. […] como Director del E.A.P. de Burguete.
Que desde dicha fecha, el E.A.P. de Burguete se encontraba sin Dirección, por lo que la Subdirección de Atención Primaria Norte, ante la imposibilidad de que ningún empleado fijo en plantilla aceptara el cargo (tal y como exige en una primera instancia el Decreto Foral 347/1993, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para la cobertura de jefaturas), y teniendo en consideración la necesidad de proceder a cubrir el mencionado puesto de trabajo con objeto de garantizar de forma ordenada y eficaz la asistencia sanitaria de la población implicada, propuso realizar la encomienda de las funciones de Dirección a favor de Doña. […].
Que mediante Resolución 142/2014 de 6 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se autorizó el abono de productividad variable a la interesada por la realización de las funciones propias de la encomienda realizada.
Que por lo expuesto en los apartados anteriores no se ha realizado nombramiento alguno. No existiendo por tanto Resolución alguna en este sentido, ni la consiguiente publicación en el Boletín Oficial de Navarra por no haberse producido ningún acto administrativo en este sentido”
La Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, por la que se establece el régimen específico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula, en sus artículos 30 y siguientes, la selección del personal y la provisión de puestos de trabajo.
El artículo 32.2 de la citada ley foral dispone que reglamentariamente se determinarán los puestos de trabajo a cubrir mediante personal eventual o mediante el procedimiento de libre designación entre personal de la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos
. El artículo 34, letra c), de la misma ley establece que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea propiciará la promoción de su personal mediante la provisión por concurso de méritos de las jefaturas de unidades orgánicas que no sean de libre designación
.
De conformidad con tales preceptos, la jefatura que ocupa, de Director del E.A.P. de Burguete, debe recaer en personal de plantilla, y mediante el oportuno procedimiento regido por los principios de mérito y capacidad, pues no es un puesto de libre designación.
Por otro lado, el artículo 88 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra, delimitan los supuestos en que cabe acudir a esta figura contractual y las necesidades que con ella se pueden proveer.
Entre las finalidades de la contratación en régimen administrativo, no se encuentra la provisión de jefaturas.
Supuesto lo anterior, si, como se colige de la normativa de aplicación, el personal contratado administrativo no puede ser nombrado para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas, porque el acceso a tales funciones directivas se considera por la ley propio de la carrera administrativa, tampoco cabrá admitir como situación legal que se le encomienden a dicho personal esas mismas funciones de jefatura, a través de figuras alternativas y atípicas, como puede ser la encomienda de funciones a que se alude en el informe.
El citado informe el Departamento de Salud viene a explicar que tal encomienda responde a lo que podría denominarse una situación de necesidad
, ante la imposibilidad de designar a ningún funcionario para el puesto, una vez que cesó el anterior titular, y lo preciso de que alguien ejerciera las funciones.
Sin embargo, precisamente por ello, porque estamos ante una anomalía y ante una vía de hecho para cubrir una función que, de acuerdo con la ley, ha de proveerse de otro modo, y porque ya han transcurrido casi dos años desde el cese del anterior titular, es deber de la Administración adoptar medidas para poner fin cuanto antes a esta situación.
Por ello, se recomienda que, a la mayor brevedad posible, se proceda a cubrir la jefatura en forma legal, con personal de plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y a través del correspondiente procedimiento regido por los principios de mérito y capacidad.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que proceda a la cobertura del puesto de Director del Equipo de Atención Primaria de Auritz-Burguete, a través del correspondiente procedimiento regido por los principios de mérito y capacidad, y por medio de personal de plantilla.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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