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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/446/V) por la que se recomienda al Concejo de Errotz que dicte y notifique a la autora de la queja una respuesta expresa y específica a lo solicitado el 21 de febrero de 2014, acompañando la respuesta de la documentación que acredite y se corresponda con la solicitud y con la respuesta.

26 mayo 2014

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: Deslinde de parcela y falta de transparencia en actuaciones del concejo.

Funcionamiento entidades locales

Presidente del Concejo de Errotz

 

Señor Presidente:

 

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por doña […], relativa a determinadas actuaciones del Concejo de Errotz.

 

Una vez examinada la documentación aportada por la autora de la queja, compruebo que con fecha 21 de febrero de 2014 presentó en la oficina de Correos de Pamplona un escrito dirigido al Concejo de Errotz en el que solicitaba “una copia de las todas la actas en las que haya resoluciones o se hayan adoptado acuerdos respecto a la colocación de los contenedores de compostaje de la Mancomunidad de la Sakana en Errotz y el derribo del muro de nuestra huerta”. Dicho escrito no ha sido contestado. Le acompaño una copia del mismo, por si no hubiera llegado en su momento a su poder.

 

A la vista de la falta de contestación, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34. 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, para una mejor defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular al Concejo de Errotz la siguiente recomendación:

 

Recomendar al Concejo de Errotz que dicte y notifique a la autora de la queja una respuesta expresa y específica a lo solicitado el 21 de febrero de 2014, acompañando la respuesta de la documentación que acredite y se corresponda con la solicitud y con la respuesta, por venir así obligado el Concejo por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo me comunique en el plazo máximo de dos meses si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

 

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que ha prestado a esta institución.

 

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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