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Acceso a empleo público
Tema: Disconformidad con la gestión de listas de contratación temporal (fisioterapeutas).
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dando traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja presentada por doña […], expediente Q14/421, le informa de lo siguiente:
Por Resolución 48/2010, de 13 de enero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Fisioterapeuta para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Mediante la Resolución 309/2012, de 6 de febrero del Director General de Función Pública, se nombraron funcionarios para desempeñar el puesto de trabajo de Fisioterapeuta. Con fecha 8 de Marzo del 2012, tomó posesión el primer aprobado sin plaza.
Por Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre de la Consejera de Salud se aprobaron las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los Centros y Establecimientos Sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Las listas de Fisioterapeuta que se encuentran vigentes a día de hoy en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tiene origen, por tanto, en la convocatoria aprobada por Resolución 48/2010 y se han confeccionado en lo que concierne al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siguiendo el procedimiento establecido en la base 11 de la citada convocatoria. Estas listas se encuentran activas desde el 5 de marzo de 2012.
El 5 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de las listas, Doña […], presentada en el ejercicio, se encuentra en los siguientes puestos:
Global |
CHN |
Atención Primaria – P y C. |
---|---|---|
Listas Larga Duración |
205 |
182 |
Listas Corta Duración |
205 |
|
Presentados |
CHN |
Atención Primaria – P y C. |
Listas Larga Duración |
2 |
1 |
Listas Corta Duración |
2 |
|
Doña […] cumplió la edad de 55 años el día 01 de Agosto de 2012.
El 17 de Septiembre de 2012 se envió una petición al CAU–Centro de Usuarios solicitando el tiempo trabajado en el Gobierno de Navarra de todos los aspirantes en listas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que cumplían el requisito de ser mayores de 55 años.
El 19 de Septiembre de 2012 se recibió la información solicitada al CAU–Centro de Usuarios y se actualizaron las listas según criterio.
A día de hoy se comprueba, en una copia de seguridad con fecha 23 de Noviembre de 2012, que Doña […] estaba registrada con prioridad para el llamamiento de los aspirantes mayores de 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la listas de Fisioterapeuta dentro del grupo de presentados en las que estaba incluida:
Global |
CHN |
Atención Primaria – P y C. |
---|---|---|
Listas Larga Duración |
205 |
182 |
Listas Corta Duración |
205 |
|
Presentados |
CHN |
Atención Primaria – P y C. |
---|---|---|
Listas Larga Duración |
2 |
1 |
Listas Corta Duración |
2 |
|
El hecho de que su puesto dentro de la lista no se haya modificado se debe a que el aspirante anterior a ella tiene mayor puntuación e igualmente cumple el requisito de aspirante mayor de 55 años y, al menos, 15 años de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”
Como ha quedado reflejado, la señora […] presenta su queja en relación con el listado de contratación temporal del puesto de Fisioterapeuta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En su escrito de queja, solicita que se reconozca el llamamiento preferente en la citada lista para la contratación temporal de la interesada, así como que se haga constar en la misma
.
Del informe emitido por el Departamento de Salud, se colige que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea reconoce el derecho de la interesada al llamamiento preferente por razón de edad y años de servicio. No obstante, de la información recibida, y visto también el tenor de la petición que se esgrime en la queja, parece colegirse que esa preferencia no consta explicitada en los listados correspondientes.
La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto, exige, en su artículo 13, letra r), que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos, pongan a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento
.
La finalidad de este precepto legal es, por tanto, que los aspirantes puedan conocer en cada momento, con precisión, qué lugar ocupan en esas listas de contratación, a fin de garantizar el derecho al acceso a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con arreglo a los criterios que rijan el llamamiento.
Para que la información sobre las listas de contratación satisfaga tales exigencias ha de recoger la puntuación o posición de los aspirantes, pero también, si las hubiera, las preferencias para el llamamiento que la legislación sobre función pública establece para determinados colectivos, entre ellos, el referido en la queja, indicando los aspirantes beneficiados por tales preferencias, pues todo ello incide en el derecho a ser llamado.
Por ello, se ve preciso recomendar que, si no se ha hecho ya, se recoja explícitamente en el listado de Fisioterapeuta a que se refiere la queja la mencionada información sobre las preferencias para el llamamiento y, en concreto, la de la interesada.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que, en el listado de contratación temporal del puesto de Fisioterapeuta referido en la queja, se hagan constar y se expliciten las preferencias para el llamamiento que puedan corresponder y, en particular, la que beneficia a la interesada, por ser mayor de cincuenta y cinco años y contar con, al menos, quince años de servicios prestados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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