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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/338/F) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que adopte las medidas oportunas para que el sistema ordinario de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia sea el de oposición; así como que, cuando acuda al sistema excepcional de concurso-oposición para la selección del personal funcionario interino de la Administración de Justicia, valore los servicios prestados a las Administraciones públicas y no demande concretos conocimientos de programas o materias específicas que resulten excesivamente restrictivos.

27 marzo 2014

Acceso a empleo público

Tema: Disconformidad con el baremo utilizado en convocatoria de selección.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

  1. El 19 de febrero de 2014 recibí un escrito presentado por una ciudadana que deseaba reservar su identidad, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por el baremo utilizado en la convocatoria para la contratación de relaciones de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.

    En dicho escrito, esta ciudadana me exponía que:

    1. El 4 de febrero de 2014 se aprobó la Resolución 85/2014 del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se aprobaba la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra.
    2. En dicha resolución, se hacía referencia a la Orden Foral 10/2014 de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de fecha 29/01/2014, que disponía cómo se constituirán los listados de aspirantes.
    3. Existirían dos relaciones de aspirantes: una, para personas que se presentaron y aprobaron algún ejercicio del proceso selectivo de la última convocatoria pública para ingreso en cada uno de los Cuerpos: Auxilio Judicial, Tramitación Procesal o Gestión Procesal; y otra, para personas que presenten méritos en esta convocatoria pública según baremo.
    4. Ese baremo únicamente valora:
      1. Servicios prestados en el Cuerpo que se solicita en la Administración de Justicia.
      2. Conocimientos del programa informático AVANTIUS.
      3. Valoración del conocimiento del vascuence.
    5. Este baremo hace difícil la contratación a personas que, aun habiendo trabajado en otras Administraciones públicas nunca lo hayan hecho en la de Justicia. Así, sólo se puntúa el haber trabajado en esta y el conocer su programa informático, que, básicamente, viene a puntuar otra vez a las mismas personas.
    6. Considera desproporcionado e injusto este baremo. Manifiesta que otras Administraciones, cuando hacen concurso-oposición o relaciones para contratación temporal, no restringen la lista de aspirantes a los que aprobaron ejercicios de su última convocatoria, ni puntúan exclusivamente el trabajo en esa Administración, sino que tienen en cuenta el tiempo trabajado en cualquier Administración o no lo tienen en cuenta para nadie.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En relación con la solicitud de informe que realiza el Defensor del Pueblo de Navarra, en base al escrito presentado por una ciudadana en fecha 19 de febrero de 2014, mediante el que formula una queja frente a este Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por el baremo utilizado en la convocatoria para la contratación de relaciones de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, se emite el siguiente informe:

    Mediante Resolución 85/2014, de 4 de febrero, del Director General de Presidencia y Justicia, se aprobó la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. Dicha convocatoria contempla la confección de dos relaciones de aspirantes por cada uno de los cuerpos de Gestor Procesal y Administrativa, Tramitador Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial:

    Relación de aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada para ingreso en cada uno de los Cuerpos hubieran superado, al menos, algún ejercicio del proceso selectivo. El orden de prelación de dichos aspirantes vendrá determinado por la puntuación total obtenida en la suma de los epígrafes a) y b) del artículo 3, apartado 2.1º de la Orden Foral 10/2014.

    Relación de aspirantes constituida mediante convocatoria pública de concurso de méritos para la provisión temporal de puestos de trabajo de cada uno de los Cuerpos. El orden de prelación de dichos aspirantes vendrá determinado, exclusivamente, por el baremo establecido en el Anexo I de la referida Orden Foral 10/2014.

    Por tanto, así como para acceder a formar parte del primero de los listados se requiere haber tomado parte en la última convocatoria pública celebrada para ingreso en cada uno de los Cuerpos y haber superado, al menos, algún ejercicio del proceso selectivo, sin embargo el acceso al segundo de los listados es abierto para todo aquel que desee formar parte del mismo, como lo demuestra el alto número de aspirantes que han formalizado su solicitud para el mismo.

    Como se ha indicado, ambas relaciones hacen referencia al Baremo aprobado mediante Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra.

    La ciudadana que presenta la queja a la que nos referiremos, señala que este baremo hace difícil la contratación a personas que aun habiendo trabajado en otras Administraciones públicas nunca lo hayan hecho en la de Justicia. Sólo puntúa el haber trabajado en ella y el conocer el programa informático, que básicamente viene a puntuar otra vez a las mismas personas.

    En relación con dichas manifestaciones, se indica, en primer lugar, que tanto el Baremo como el propio texto de la Orden Foral 10/2014 que lo aprueba fue negociado previamente con la representación sindical, en la Mesa Sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia. En todo caso, este criterio no supone novedad alguna, puesto que ya era recogido por la anterior Orden Foral 985/2009, de 28 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecían las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia de Navarra y que ha sido derogada por la citada Orden Foral 10/2014, de 17 de enero.

    Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en su artículo 44, por la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y al objeto de que los ciudadanos y ciudadanas pudieran ejercer su derecho a participar en la elaboración de disposiciones de carácter general mediante la remisión de sugerencias, se procedió a publicar, con fecha 30 de diciembre de 2013, en la página de Internet del Portal de Gobierno Abierto/Participación, el texto de la Orden Foral por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra. El plazo abierto para la presentación de sugerencias finalizó el día 8 de enero de 2014, sin que se recibiera sugerencia alguna en la dirección de correo electrónica facilitada al efecto.

    Asimismo, se señala que, en el ámbito correspondiente a los centros de destino cuya gestión realiza el Ministerio de Justicia, la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, establece igualmente la valoración de la experiencia profesional, contemplando exclusivamente los servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que se solicite ser incluido.

    El referido criterio coincide, por otra parte, con las propuestas de mejora que nos viene trasladando el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial tras haber girado visitas de Inspección a los órganos judiciales, en las que propone la adopción de medidas de selección del personal interino para evitar la falta de experiencia o cualificación para el puesto de trabajo, debiendo procurarse que los designados tengan formación específica en la jurisdicción para la que son nombrados”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se centra en la dificultad que ofrece el baremo para la contratación de personas que, aun habiendo trabajado en otras Administraciones públicas, nunca lo han hecho en la Administración de Justicia, puesto que solo se puntúa haber trabajado en esta y conocer su programa informático, lo que se traduciría en puntuar otra vez a las mismas personas.

    Se expone en tal sentido que se considera desproporcionado e injusto el baremo, ya que otras Administraciones públicas, cuando acuden al concurso-oposición o a elaborar relaciones de personas aptas para la contratación temporal, no restringen la lista de aspirantes a los que aprobaron ejercicios en su última convocatoria, ni puntúan exclusivamente el trabajo en esa Administración, sino que tienen en cuenta el tiempo trabajado en cualquier Administración o no lo tienen en cuenta para nadie.

    Por su parte, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra considera que el baremo fue negociado previamente con la representación sindical en la mesa sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia, que no supone novedad alguna puesto que viene siendo así desde diciembre de 2009, que no se han presentado alegaciones al proyecto de Orden Foral en la fase de participación pública de esta disposición, que el criterio se corresponde con los criterios que utiliza el Ministerio de Justicia para proveer puestos de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de la Justicia y, finalmente, que el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial propone la adopción, en la selección de personal interino, de criterios que eviten la falta de experiencia o la cualificación para el puesto de trabajo, buscando que los designados tengan formación específica en la jurisdicción para la que son nombrados.

  4. La Resolución 85/2014, de 4 de febrero, del Director General de Presidencia y Justicia del Gobierno de Navarra, remite a la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las normas de gestión del personal temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 19, de 29 de enero de 2014.

    A su vez, esta Orden Foral se aprueba de conformidad, entre otras normas, con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre.

    La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en su redacción vigente, dedica sus artículos 483 a 489 a la selección del personal al servicio de la Administración de Justicia. Los artículos 483 a 488 regulan, en concreto, la selección del personal funcionario de carrera, mientras que el artículo 489 se dedica al nombramiento de funcionarios interinos. Este último precepto legal faculta a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia (como lo es la Comunidad Foral de Navarra) para nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en (…) la disposición de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    El personal seleccionado conforme a este artículo 489 recibe la denominación de funcionario interino, debe reunir los requisitos y titulación necesarios para el ingreso en el cuerpo del personal al servicio de la Administración de Justicia, y tiene los mismos derechos y deberes que los funcionarios, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y complementarias. Asimismo, a estos funcionarios interinos la Ley les reconoce los trienios correspondientes a los servicios prestados que tendrán efectos retribuidos conforme a lo establecido en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado. El cese de estos funcionarios interinos se produce cuando se provee la vacante que ocupan, se incorpora su titular funcionario o desaparecen las razones de urgencia.

    Como puede verse, se trata de funcionarios interinos que participan de muchas de las cualidades que se predican de los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, salvo la fijeza en el puesto de trabajo y algunas retribuciones complementarias.

  5. Para la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, el artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone las siguientes reglas:
    1. El acceso debe ser libre y público.

       

    2. El acceso debe efectuarse a través de los sistemas de oposición o concurso-oposición.

       

    3. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.

       

    4. La utilización del sistema de concurso-oposición tiene carácter excepcional y consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma en que se establezca en la convocatoria.
  6. Conforme a una interpretación lógica del artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si el sistema ordinario para la selección del personal funcionario de carrera al servicio de la Administración de Justicia es el de oposición, mientras que el de concurso-oposición solo se reserva para situaciones excepcionales (y, por tanto, solo procede cuando se justifique debidamente y aplicarse restrictivamente), para la selección del personal funcionario interino ha de utilizarse también, como criterio legal de referencia y guía de actuación para la Administración, la selección por el sistema ordinario de oposición, dejando el concurso-oposición para situaciones muy excepcionales y justificadas.

    La propia respuesta de la Administración confirma que el sistema de concurso-oposición para seleccionar funcionarios interinos se ha convertido en el sistema ordinario: se utiliza desde 2009 y es el recomendado por el Ministerio de Justicia. Así, el sistema de oposición pasa a ser el excepcional y extraordinario, a utilizar no sabe bien en qué momento.

    Este modo de proceder seguido no responde a lo dispuesto por la Ley (en este caso, la importante Ley Orgánica del Poder Judicial), que opta como sistema exigible y ordinario por el de oposición.

    En tal sentido, para que la Ley sea atendida y los derechos de los aspirantes garantizados mejor, esta institución cree debido recomendar que el sistema ordinario de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia sea el de oposición, tal y como dispone el artículo 484 para la selección de los funcionarios de carrera.

  7. No obstante lo anterior, si la Administración opta por el sistema de concurso-oposición, resulta necesario que dicha opción esté debidamente justificada por razones bien acreditadas y que la urgencia y las necesidades de servicio estén concretamente probadas y demostradas en el expediente de una forma indubitada, para que el sistema de concurso-oposición sea extraordinario o excepcional, como demanda la Ley.

    Pero incluso en este supuesto de elección administrativa del sistema de concurso-oposición, este sistema ha de garantizar que sea libre, público, objetivo, imparcial, existan pruebas y la valoración de la fase de concurso comprenda la formación, los méritos o niveles de experiencia.

    Desde luego que la valoración en el concurso-oposición (extraordinario y excepcional) de los servicios prestados es posible, así como la de conocimientos informáticos, pero ya resulta más discutible, a juicio de esta institución, que la valoración solo se centre en los servicios prestados en el cuerpo de la Administración de Justicia que se solicita, lo que excluye toda valoración de los servicios prestados en las Administraciones públicas o incluso en otros cuerpos de la Administración de Justicia, y en los conocimientos informáticos en un concreto programa informático (AVANTIUS). Tan restrictiva experiencia y conocimientos beneficia a los que ya han estado al servicio de la Administración de Justicia y reduce, de forma importante, la capacidad y los méritos de los aspirantes, afectando restrictivamente a su igualdad en el acceso a las funciones públicas.

    A juicio de esta institución, la opción actual no concuerda de la mejor forma posible con el mandato de objetividad que ha de seguir la Administración a la hora de seleccionar a su personal (concreción del artículo 103.1 de la Constitución), ni con la igualdad en el acceso a las funciones públicas, que es un derecho constitucional fundamental de los ciudadanos conforme al artículo 23.2 de la Constitución.

    Por ello, se considera conveniente recomendar que la selección del personal funcionario interino de la Administración de Justicia, cuando se realice por el excepcional sistema de concurso-oposición, valore los servicios prestados a las Administraciones públicas y no establezca concretos conocimientos de programas o materias específicas que resulten excesivamente restrictivos.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que adopte las medidas oportunas para que el sistema ordinario de selección del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia sea el de oposición, acudiendo únicamente al sistema de concurso-oposición de forma excepcional y debidamente justificada, como dispone el artículo 484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la selección de los funcionarios de carrera.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que, cuando acuda al sistema excepcional de concurso-oposición para la selección del personal funcionario interino de la Administración de Justicia, valore los servicios prestados a las Administraciones públicas y no demande concretos conocimientos de programas o materias específicas que resulten excesivamente restrictivos y solo benefician a quienes ya han estado al servicio de la Administración de Justicia con anterioridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas dos recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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