Compartir contenido
Sanidad
Tema: La atención sanitaria a pacientes afectados por covid persistente.
Consejero de Salud
Señor Consejero:
1. La actuación de oficio referenciada se inició el 26 de junio de 2025 y versa sobre la atención sanitaria a pacientes afectados por covid persistente.
En el escrito inicial de dicha actuación, dirigido al Departamento de Salud, se recogía:
“2. Se ha trasladado a esta institución, con ocasión de su actividad de tramitación de quejas y consultas, la inquietud y preocupación de algunas personas con la atención a la afección conocida como “covid persistente”: desconocimiento del número de personas afectadas, por falta de un diagnóstico; formación insuficiente del personal sanitario respecto de esta afección, que es relativamente nueva; inexistencia de una unidad específica para tratarla; o falta de atención multidisciplinar.
Acerca también de esta problemática, meses atrás, coincidiendo con el transcurso de cinco años desde que se decretó la pandemia de covid-19, se publicó un reportaje en el que se recogían testimonios de distintas personas afectadas y se destacaba la especial incidencia de la afección en mujeres (un 65% de las personas afectadas por covid persistente, se señalaba).
Se adjunta copia de la publicación citada.
3. A fin de conocer en mayor grado la problemática a la que se alude y, en su caso, de determinar las posibles actuaciones de esta institución, he creído conveniente abrir esta actuación de oficio ante el Departamento de Salud, solicitándole que informe acerca de:
a) El número personas diagnosticadas en Navarra de covid persistente hasta la fecha y la evolución de los diagnósticos en función de años naturales.
b) Las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar para afrontar esta problemática (en cuanto al personal sanitario y su formación específica, organizativas y de creación de unidades especializadas, de formación de equipos multidisciplinares, de coordinación con otras instancias, de educación sanitaria, etcétera).
c) Otras informaciones que se consideren relevantes o que encuadren la actuación sanitaria sobre esta problemática”.
2. El 9 de septiembre de 2025 se recibió el informe del Departamento, en el que se expone lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 26 de junio de 2025 relativo a la queja O25/5 referente al COVID persistente en Navarra, le informo lo siguiente:
a) El número personas diagnosticadas en Navarra de COVID PERSISTENTE hasta la fecha y la evolución de los diagnósticos en función de años naturales.
HUN. Nº de Pacientes con Covid Persistente
|
|
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
Total pacientes distintos |
|
Femenino |
4 |
15 |
24 |
11 |
3 |
2 |
59 |
|
Masculino |
12 |
9 |
15 |
2 |
2 |
|
40 |
|
Total pacientes distintos |
16 |
24 |
39 |
13 |
5 |
2 |
99 |
Criterios de Consulta:
b) Las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar para afrontar esta problemática (en cuanto al personal sanitario y su formación específica, organizativas y de creación de unidades especializadas, de formación de equipos multidisciplinares, de coordinación con otras instancias, de educación sanitaria, etcétera).
Establecimiento de un Protocolo Integrado con Atención Primaria para la atención de los pacientes en primer nivel y la coordinación de la atención en un segundo nivel.
Durante finales del año 2020 y en el año 2021 se establecieron consultas específicas tanto en el Servicio de Medicina Interna como en el Servicio de Neumología y posteriormente se suspendieron ante la evolución de las mismas, pasando a ser pacientes incorporados en la atención habitual de consultas de Medicina Interna; Neumología; Neurología, Rehabilitación y Digestivo, según la clínica del paciente y los criterios de derivación respectivos.
A los pacientes, en función de la sintomatología específica, se les ha ofertado la entrada en Ensayos Clínicos, si estaban vigentes en su momento.
c) Otras informaciones que se consideren relevantes o que encuadren la actuación sanitaria sobre esta problemática.
En cuanto al desarrollo e investigación le comentamos el Estudio Clínico, actualmente vigente en NavarraBiomed, liderado por profesionales del Hospital Universitario de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
c.1.-Ensayos clínicos previos
Nos seleccionaron para el Ensayo Clínico “Estudio de fase II, prospectivo, en doble ciego, aleatorizado, de grupos paralelos, controlado con placebo y multicéntrico, para investigar la eficacia, el efecto neutralizador de los autoanticuerpos frente a los receptores acoplados a la proteína G (GPCR), la seguridad y la tolerabilidad del BC 007 en participantes con COVID-19 Persistente” cuyo promotor era Berlin Cures.
Se tenía que hacer un cambio de Investigador Principal (IP) y los plazos para el trámite superaban el periodo estimado de reclutamiento por lo que se cerró el estudio sin reclutar ningún paciente.
c.2.-Actualmente el estudio activo en Covid Persistente es el siguiente:
Título: “Registro de COVID-19 persistente en Navarra (Registro PERSICOV-19)”
IP: Dra. Patricia Fanlo Mateo (Medicina Interna HUN)
Objetivo principal: Profundizar en el conocimiento de la enfermedad COVID Persistente determinando la prevalencia de las principales complicaciones y secuelas a medio-largo plazo de la COVID-19 en Navarra.
El registro fue aprobado por el CEIM de Navarra el 05/02/2021 y posteriormente el 25/03/2025 fue aprobada una modificación del Protocolo.
El número de pacientes incluidos hasta el momento es de 125, de los cuales 34% son hombres y el 66% mujeres.
c.3.-Por otro lado, y asociado a éste registro se ha presentado un proyecto a la convocatoria del GN que está pendiente de resolución.
Título: “Estudio de valor de un nuevo biomarcador el anticuerpo anti-receptor endotelial de la proteína C (EPCR) en COVID persistente (PERSICOV-EPCR)”
Aprovecho la ocasión para saludarle atentamente”.
3. Como ha quedado reflejado, la actuación tiene por objeto la atención sanitaria a pacientes de covid persistente, afección derivada de la pandemia de covid-19 y cronificada.
De acuerdo con la información publicada por la Organización Mundial de la Salud, “la afección posterior a la COVID-19, también conocida como «COVID de larga duración», hace referencia a una variedad de síntomas prolongados que algunas personas presentan después de haber padecido la enfermedad. Las personas que experimentan esta afección a veces se refieren a sí mismas como «enfermos de larga duración».
Esos síntomas pueden persistir desde la enfermedad inicial o presentarse después de la recuperación. Pueden aparecer y desaparecer, o reaparecer con el tiempo.
Los síntomas más frecuentes asociados a la afección posterior a la COVID-19 son la fatiga, la disnea y la disfunción cognitiva (por ejemplo, confusión, pérdida de memoria o falta de concentración y claridad mental). La afección posterior a la COVID-19 puede menoscabar la capacidad para realizar actividades cotidianas, como trabajar o realizar labores domésticas”.
4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, viene a prever, en su artículo 19, el deber de la administración sanitaria de procurar una especial protección a personas integradas en determinados colectivos específicos vulnerables, entre ellos el de personas con enfermades crónicas.
Prevé el precepto que dicha administración sanitaria promoverá programas sanitarios y socio-sanitarios específicos de actuación dirigidos a los referidos colectivos; y dispone que, en el ámbito de la atención primaria, se procurará la integración funcional de los recursos sanitarios y sociales existentes, posibilitando el trabajo interdisciplinario de los profesionales de salud y de servicios sociales.
El artículo 25 se refiere, más concretamente, a la atención a pacientes crónicos, estableciendo que:
“La administración sanitaria impulsará acciones y medidas específicas destinadas a los pacientes crónicos que procuren la necesaria coordinación entre los distintos niveles asistenciales y la debida continuidad en los cuidados que requieren las personas que padecen enfermedades crónicas. En especial, y a través de los sistemas de información sanitaria, se potenciarán aquellos mecanismos de gestión de procesos que promuevan la agilización de los trámites que deben realizar estos pacientes”.
5. En relación con la problemática que nos ocupa, relativamente novedosa en el ámbito sanitario, esta institución, aunque valora positivamente las medidas que señala el Departamento, ve pertinente sugerir que se intensifiquen la mismas, en aspectos tales como el estudio de la afección, la formación específica del personal sanitario, la conformación de equipos multidisciplinares, la educación sanitaria, la coordinación entre las diversas instancias sanitarias u otros afines.
6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:
Sugerir al Departamento de Salud que intensifique las medidas adoptadas para la adecuada atención a personas con covid persistente, en aspectos tales como el estudio de la afección, la formación específica del personal sanitario, la conformación de equipos multidisciplinares, la educación sanitaria y la coordinación entre las diversas instancias sanitarias u otros afines.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
Compartir contenido