Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/2) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en contextos como el del caso (bajas temperaturas, persona durmiendo o tumbada en la calle y alerta a la Policía Municipal sobre la situación de riesgo para su salud en que se encuentra aquella), se adopten medidas para posibilitar una comprobación in situ por parte, cuando menos, de los servicios policiales y, de ser preciso, de los servicios sanitarios correspondientes.

09 agosto 2024

Bienestar social

Tema: El fallecimiento en una calle de Pamplona/Iruña de una persona que carecía de hogar.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 17 de enero de 2024, tras publicarse noticias acerca del fallecimiento en la calle, en la plaza del Monasterio de Azuelo de Pamplona/Iruña, de una persona que carecía de hogar.

De acuerdo a lo publicado, el fallecimiento habría sido advertido hacia las tres horas de la madrugada del viernes 12 al sábado 13 de enero.

La institución solicitó al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en lo conocido por la entidad local, se explicaran las circunstancias del fallecimiento; que se informara si la persona fallecida había sido atendida por los servicios sociales municipales y, en su caso, las actuaciones de atención social llevadas a cabo y la fecha de las mismas; y que se aportara una copia del expediente administrativo que constara en el servicio social municipal.

2. Pocos días después de la incoación de la actuación, se remitió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña un escrito adicional, tras publicarse que una vecina había alertado a la Policía Municipal de la situación en que se encontraba la persona fallecida unas horas antes de su muerte.

En el escrito remitido al Ayuntamiento se recogía:

“En relación con este hecho, el pasado viernes 19 de enero se publicó una carta de una vecina de la plaza del Monasterio de Azuelo, que, según refiere, alertó a la Policía Municipal, hacia las diez de la noche en la que se produjo el fallecimiento, de la situación de la persona afectada (acostado en un banco y desprotegido). Le adjunto una copia del escrito publicado.

La autora del escrito viene a referir que, cuando llamó a los servicios municipales, se le respondió que los que estaban en la calle era “porque querían”, que posteriormente llamó al 112 exponiendo la situación de la persona afectada (desde donde se le indicó que llamara a la Policía Municipal, lo que ya había hecho) y que, finalmente, nadie acudió al lugar para hacer una valoración in situ del caso.

A la vista de lo anterior, interesa a esta institución que, además de la información y documentación solicitadas con ocasión de la reciente apertura de la actuación de oficio, se informe sobre el contenido de la citada llamada en la que se alertaba de la situación, sobre cuál fue la actuación y respuesta de la Policía Municipal a raíz de la misma y, en su caso, de las demás consideraciones que se juzguen pertinentes respecto a lo denunciado públicamente”.

3. En respuesta a la petición de información se recibió un informe del Área de Seguridad Ciudadana (Policía Municipal de Pamplona/Iruña) que analizaba las comunicaciones y la respuesta policial habidas en la noche en que se produjo el fallecimiento y otras de los días previos.

Asimismo, se recibió un informe del Área de Acción de Social en el que se recogía que:

“Desde el área de Acción Social del ayuntamiento de Pamplona se atendía a la persona fallecida desde la Unidad de Barrio de Casco Viejo y el Equipo de Atención en Calle.

Desde el programa de atención en Calle, se intervino en el año 2018, después de esas intervenciones no vuelven a encontrarlo ni tener noticias de él, hasta el año 2023 en el que se interviene tanto el equipo educativo como el equipo de Policía Comunitaria. La última intervención del equipo de calle fue el 22 de mayo 2023, en la cual se le informó de una cita que tenía en la Unidad de Barrio de Casco Viejo. El día 24 de noviembre de 2023, se le intenta localizar para informarle de nuevo que desde la unidad de barrio de Casco Viejo querían contactar con él para tramitar la renovación de la Renta Garantizada, pero se le busca sin lograr dar con él.

El día 12 de Enero, se repartieron desde el equipo de calle, junto con Cruz Roja los Kit pernocta, para las personas que en Ese momento se encontraban en situación de Calle. Se entregaron ese día 16 kits y a pesar de pasar por la zona de San Juan y la zona donde solía pernoctar, de nuevo no se logró localizar a (…)

Desde el 28 de diciembre de 2023 desde el área de atención social se aumentan las plazas del albergue de Gonzalez Tablas y se convenian varias plazas en pensiones y hoteles de Pamplona y Comarca para lograr dar cobertura al mayor número de personas posibles en situación de calle. La noche del fallecimiento de (…), los albergues estaban funcionando y las pensiones y hoteles también, nos comunican desde policía municipal que se intervino con esta persona ofreciéndole la posibilidad hasta en dos ocasiones de ser acogido en el albergue ubicado en la calle Gonzalez Tablas, pero sin embargo declinó esta posibilidad”.

4. Recibida la respuesta municipal, la institución vio pertinente solicitar información complementaria, pues nada se recogía en la remitida acerca de la llamada de alerta a la que se ha hecho alusión en el apartado segundo.

Por parte del Ayuntamiento, se ha dado respuesta a la petición, mediante un informe ampliatorio del flujo de comunicaciones de aquella noche.

5. Según cabe constatar, pocas horas antes del fallecimiento (concretamente, a las 22 horas y 14 minutos, cuatro horas antes, aproximadamente, de advertirse aquel), mediante llamada telefónica a la Policía Municipal, una vecina alertó de la situación en la que se encontraba la persona afectada y cuestionó si, en las condiciones climáticas de baja temperatura que había ese día, era posible que pasara allí la noche.

Según se concluye también de la información recibida, se vino a responder por la Policía a la vecina que no se podía hacer nada al respecto, ya que todas las personas que se encontraban en aquel momento en la vía pública lo estaban por voluntad propia, ya que habían sido previamente informadas de la existencia de albergues y de la mayor disponibilidad de habitaciones en las condiciones climáticas de aquellas fechas.

6. A juicio de esta institución, en contextos como el del caso (bajas temperaturas, persona tumbada en la calle y alerta vecinal sobre la situación de riesgo para su salud en que se encuentra la persona), aun cuando se aceptara lo informado por el Ayuntamiento sobre el ofrecimiento previo del servicio de albergue, es de todo punto razonable que, además de dicho ofrecimiento, se haga una comprobación de la situación, cuando menos por parte de los servicios policiales, y, de ser preciso, por parte de los servicios sanitarios correspondientes.

No es descartable que, en ese tipo de situaciones, la voluntad y la capacidad de decidir de la persona afectada se encuentre anulada o, cuando menos, afectada o mermada. Y tampoco que, en función de la evolución de la situación de la persona y de los factores condicionantes, aquella pueda variar.

Según entendemos, ante una llamada como la aludida, alertando del riesgo, debería, cuando menos, haberse realizado una comprobación in situ, para evaluar el estado de la persona en ese momento y, si fuera preciso, movilizar a los recursos sanitarios.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en contextos como el del caso (bajas temperaturas, persona durmiendo o tumbada en la calle y alerta a la Policía Municipal sobre la situación de riesgo para su salud en que se encuentra aquella), se adopten medidas para posibilitar una comprobación in situ por parte, cuando menos, de los servicios policiales y, de ser preciso, de los servicios sanitarios correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Compartir contenido