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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/19) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con el cambio del sistema en el programa de ayuda alimentaria habido, que, contando con la participación y criterio del Banco de Alimentos y de otras entidades sociales que actúen en el ámbito que nos ocupa, realice un seguimiento y análisis de la implantación de dicho programa, con vistas a detectar sus deficiencias o aspectos de mejora, y que, si es oportuno, plantee al Ministerio competente las modificaciones o modulaciones que se vean pertinentes; y también le sugiere, en relación con la problemática específica a que alude el Banco de Alimentos respecto a la dificultad para la detección de duplicidades en el acceso a unas y otras prestaciones de alimentos, que, en lo posible, se trabaje de forma coordinada, procurando que la ayuda alimenticia pueda llegar al mayor número de personas y familias que la precisen.

21 enero 2025

Bienestar social

Tema: El nuevo sistema de ayuda alimenticia implantado en Navarra que afecta a la prestación que ha venido desarrollando el Banco de Alimentos.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Señora Consejera:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 23 de octubre de 2024, tras publicarse noticias acerca del cambio del sistema en el programa de ayuda alimentaria.

Según se exponía, la ayuda dejaría de gestionarse a través del Banco de Alimentos y pasaría a concederse a través de una tarjeta monedero canjeable en supermercados.

Se informaba, en líneas generales, sobre el funcionamiento del nuevo sistema y, recogiendo lo afirmado por la responsable del Banco de Alimentos en Navarra, se señalaban varios problemas que podrían generarse.

Por un lado, se indicaba que se iba a atender a menos personas y con una menor cantidad de alimentos. A este respecto, se afirmaba que, hasta ahora, las compras del Banco de Alimentos se realizaban al por mayor, por lo que se conseguía un mejor precio que el habido en las superficies de distribución, lo que, finalmente, redundaba en poder hacer llegar a los beneficiarios una mayor cantidad de alimentos.

Por otro lado, se apuntaba a la problemática que se podía generar para quienes residan en pequeños pueblos donde no existen supermercados. Estas personas, según se razonaba, se iban a ver obligadas a desplazarse para la obtención de la ayuda alimentaria, lo que antes, dada la red de reparto con que cuenta el Banco de Alimentos, no sucedería.

Asimismo, se venía a denunciar lo complicado de evitar que una misma persona sea beneficiaria de la tarjeta y usuaria del Banco de Alimentos simultáneamente, duplicidad que puede resultar injusta y perjudicar que se llegue a otras personas. En relación con ello, se indicaba que el Banco de Alimentos ha venido a solicitar que los servicios sociales excluyan a quienes se conceda la tarjeta canjeable del acceso al servicio que presta aquel, pero que la gestión estaba siendo complicada y se daban duplicidades.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, solicitándole que informara acerca del asunto.

Interesaba a esta institución que, además de las consideraciones que se vieran convenientes sobre la cuestión suscitada, se informara acerca de:

a) Si la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha participado en la decisión del cambio de sistema y, en tal caso, cuál ha sido su postura.

b) Si, en el proceso de la toma de la decisión, han sido consultadas las entidades sociales que actúan en Navarra en el ámbito de la atención a las personas en situación de exclusión y de la prestación de alimentos (Banco de Alimentos u otras).

c) Las problemáticas específicas a las que se ha aludido en el anterior apartado y, en su caso, si se han previsto o van a adoptarse medidas para procurar resolverlas o paliarlas.

3. El Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo ha emitido el siguiente informe:

“La Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en contestación al escrito, correspondiente al expediente O24/19, presentado de oficio, mediante el que solicita al departamento de su dirección que informe acerca de:

a) Si la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha participado en la decisión del cambio de sistema y, en tal caso, cuál ha sido su postura.

b) Si, en el proceso de la toma de la decisión, han sido consultadas las entidades sociales que actúan en Navarra en el ámbito de la atención a las personas en situación de exclusión y de la prestación de alimentos (Banco de Alimentos u otras).

c) Las problemáticas específicas a las que se ha aludido en el anterior apartado y, en su caso, si se han previsto o van a adoptarse medidas para procurar resolverlas o paliarlas.

Tiene el bien de informar lo siguiente:

Respecto a si la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ha participado en la decisión del cambio de sistema y cuál ha sido la postura, indicar que el programa se viene definido por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 desde 2022. En ese momento el Ministerio preguntó a cada CCAA a qué quería destinar los fondos del Programa de Asistencia Material Básica. Todas las CCAA optaron por reparto de alimentos, a excepción de nuestra Comunidad, que propuso destinar esos fondos a la cobertura de necesidades básicas de personas en situación de sinhogarismo, sin embargo, finalmente el Ministerio, en coordinación con la UAFSE decidió que el programa se iba a desarrollar de manera homogénea en todas las CCAA, sobre la base de reparto de alimentos a través de tarjetas monedero o cheques y de prescripción técnicas de servicios públicos.

De este modo, los requisitos, intensidades y cuantías vienen determinadas por el Ministerio, enmarcadas en la normativa y procedimientos de Fondos Europeos (adjunto se remite el programa aprobado y documento de preguntas frecuentes) y las CCAA no han tenido cabida en la toma de decisiones, más allá de la elaboración de los procedimientos de aplicación de cada territorio.

En esta línea no se consultó explícitamente a las entidades sociales que actúan en este ámbito para la puesta en marcha, pero sí se mantuvo contactos para valorar el impacto que tendría el cambio que la Comisión Europea del programa FEAD al Programa de Asistencia Material Básica en nuestra comunidad.

Respecto a las problemáticas indicadas en el escrito:

“Se va a atender a menos personas y con menor cantidad de alimentos”.

El programa lleva poco tiempo en funcionamiento y todavía están ajustándose los procesos, no hay datos que permitan mantener dicha afirmación. Cabe recordar que el programa básico sólo llega a un perfil de personas de la totalidad de personas que atienden en los bancos de alimentos.

“Se apunta a la problemática que se puede generar para quienes residan en pequeños pueblos donde no existen supermercados”.

El programa básico es sólo una de las diferentes prestaciones y servicios con los que trabajan los servicios sociales, quiere ello decir que, en las zonas dónde no existan supermercados adheridos, se puede hacer uso de otro tipo de ayudas como las “Ayudas de apoyo a procesos de inclusión social y/o emergencia social” de gestión municipal, así como colaborar con las entidades sociales que operan en su zona básica.

“Se señala lo complicado de evitar que una misma persona sea beneficiaria de la tarjeta y usuaria del Banco de Alimentos simultáneamente”.

Como ya se ha indicado, el acceso al programa básico se prescribe por un profesional de los servicios sociales públicos siempre que cumplan los requisitos del programa. En estos casos, ya no se deriva a ningún otro recurso de reparto de alimentos. Cierto es que los SSB y las entidades sociales no comparten bases de datos y la coordinación con los servicios se ajusta en cada zona, no obstante, no debemos olvidar que las personas beneficiarias de estos programas también son parte activa y responsable de su propio itinerario y por tanto de aportar información a los servicios y entidades que les apoyan”.

4. Como ha quedado reflejado, la actuación se refiere al nuevo sistema del programa de ayuda alimenticia implantado en Navarra (en todo el ámbito estatal), que afectaría a la prestación que ha venido desarrollando el Banco de Alimentos.

En cuanto a la decisión de implantación del sistema propiamente dicha, esta institución no puede controvertirla, pues carece de competencia para supervisar a la Administración del Estado.

En todo caso, materializada su implantación en Navarra, considerando que, como es natural, el sistema puede tener tanto ventajas como inconvenientes, y apreciando que puede afectar o incidir en la forma de prestar la ayuda de alimentos previamente establecida, esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que, contando con la participación y criterio del Banco de Alimentos y de otras entidades sociales que actúen en el ámbito que nos ocupa, realice un seguimiento y análisis de la referida implantación, con vistas a detectar sus deficiencias o aspectos de mejora, y que, si es oportuno, plantee al Ministerio competente las modificaciones o modulaciones que se vean pertinentes. 

Por otro lado, en relación con la problemática específica a que alude el Banco de Alimentos respecto a la dificultad para la detección de duplicidades, parece necesario que, en lo posible, se trabaje de forma coordinada, procurando que la ayuda alimenticia pueda llegar al mayor número de personas y familias que la precisen.

A este respecto, entendemos que lo sugerido conecta con diversas previsiones de la Ley Foral de Servicios Sociales. Esta recoge, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales (artículo 5), los siguientes:

a) el principio de participación cívica, según el cual “los poderes públicos deberán promover y garantizar la participación de las personas, grupos y entidades en el funcionamiento del sistema”;

b) el principio de planificación y evaluación, conforme al cual “los poderes públicos deberán planificar de forma ordenada las metas, estrategias, políticas y directrices a seguir en el ámbito de los servicios sociales, así como los instrumentos y acciones que se deban utilizar”; y

c) el principio de coordinación y cooperación interadministrativa, señalando que “los poderes públicos deberán asegurar la igualdad y la máxima eficiencia y eficacia del sistema de servicios sociales, para lo que deberán impulsar mecanismos de coordinación y de cooperación entre sí y con la iniciativa privada”.

Todo ello en el marco de un sistema de servicios sociales que, conforme al artículo 3, está “constituido por todas las prestaciones técnicas y económicas, planes, programas y equipos técnicos de titularidad pública y privada” y que debe funcionar “de forma integrada y coordinada en red”.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

a) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con el cambio del sistema en el programa de ayuda alimentaria habido, que, contando con la participación y criterio del Banco de Alimentos y de otras entidades sociales que actúen en el ámbito que nos ocupa, realice un seguimiento y análisis de la implantación de dicho programa, con vistas a detectar sus deficiencias o aspectos de mejora, y que, si es oportuno, plantee al Ministerio competente las modificaciones o modulaciones que se vean pertinentes. 

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en relación con la problemática específica a que alude el Banco de Alimentos respecto a la dificultad para la detección de duplicidades en el acceso a unas y otras prestaciones de alimentos, que, en lo posible, se trabaje de forma coordinada, procurando que la ayuda alimenticia pueda llegar al mayor número de personas y familias que la precisen.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informe, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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