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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/18) por la que sugiere al Departamento de Cohesión Territorial que, en colaboración con la representación del pueblo de Lekaroz, estudie y adopte alguna medida que permita a los vecinos y vecinas el paso en condiciones de seguridad por la carretera a la que aluden, que separa el núcleo de otras zonas de la localidad.

13 febrero 2025

Tráfico y seguridad vial

Tema: La falta de un paso de peatones entre el centro urbano y el cementerio de Lekaroz.

Consejero de Cohesión Territorial

Señor Consejero:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada tras hacerse pública la disconformidad que existiría en Lekaroz por la configuración de la N-121-B a su paso por el pueblo, particularmente porque divide el centro urbano y el cementerio sin existir un paso peatonal.

Se señalaba que se había convocado una concentración de protesta sobre esta cuestión y se afirmaba que en 2021 se eliminó un paso de cebra que existía.

Se explicaba que la variante entre Arraioz y Elbete, incluida en el trazado que desemboca en la frontera en Dantxarinea, divide el centro urbano de Lekaroz y el cementerio. Asimismo, que la carretera hace de obstáculo en la comunicación a pie con el campus habilitado en el solar del antiguo colegio de los Capuchinos. Se indicaba que, si bien después de la inauguración de la circunvalación en junio de 2012, la conexión entre ambos márgenes de la calzada incluyó un paso de cebra, este desapareció en 2021.

Abundando en ello, se recogía lo afirmado por el alcalde-jurado de la localidad, que recordaba que el proyecto de circunvalación de Elizondo preveía un paso de peatones en la rotonda de Lekaroz y que, una vez se extendió la capa de embreado sobre el nuevo trazado, “se pintó el paso peatonal para dar algún tipo de solución”. Sin embargo, se señalaba, posteriormente se suprimió, y, a pesar de que ya habían pasado tres años desde entonces y de que se anunció que “habría una solución a corto plazo”, la misma no se había materializado.

De acuerdo a lo publicado, la carencia genera peligro para los viandantes (“es habitual ver gente cruzando la vía”, “la situación es de alta peligrosidad”).

2. A la vista de ello, esta institución se dirigió al Departamento de Cohesión Territorial, solicitando información sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se expone lo siguiente:

“En lo que respecta a la eliminación del paso peatonal existente (solución temporal) señalar que la normativa de referencia establece:

- Norma 8.1 Instrucción de Carreteras “Señalización Vertical”

o 9.8.2 Con prioridad. Para implantar un paso para peatones con prioridad para éstos se deberán reunir todas las condiciones siguientes:

 Que el paso esté situado en un poblado.

- Borrador de la nueva normativa 8.1 “Señalización Vertical”. “[…] Asimismo, es fundamental que los conductores que se aproximen dispongan de una visibilidad suficiente que les permita anticipar si algún peatón se dispone a cruzar la calzada y deberá por tanto detener la marcha”.

- La Orden Foral 787/2001 Pasos peatonales sobreelevados (que es este caso, pero da una idea del entorno seguro que necesitan) dice en su artículo 3:

o Artículo 3. Tramos excluidos:

No podrán instalarse Pasos Peatonales Sobreelevados en los siguientes casos:

 En los tramos de la red de carreteras que no tengan consideración de Travesía.

- La nueva Orden Foral 66/2024 sobre Reductores de velocidad tipo Lomo de asno contiene el mismo excluyente de tramos que no tengan la consideración de Travesía.

Todo esto se refiere a que la colocación de un paso peatonal fuera de travesías, además de no estar permitido por normativa, no supone un entorno seguro de cruce peatonal, sino que crea la falsa seguridad cuando lo único que supone es una prioridad de paso que ordena la responsabilidad en caso de que pase algo.

Además, colocarlos en un entorno no urbano los hace más peligrosos todavía, ya que los conductores no tienen la referencia urbana que les obliga a adecuar su atención y velocidad.

Por otro lado, en una zona de glorieta donde los giros no permiten anticipar lo que ocurre en los márgenes para saber si hay peatones en las proximidades y la atención que supone conducir dentro de una glorieta hace que las salidas de las mismas sean poco idóneas para colocar un paso peatonal, es más, desde hace años en las ciudades se tienden a alejar los pasos peatonales de glorietas y cruces.

Lo único que se puede hacer con la normativa actual es colocar la señal de peligro P-20 “Peatones”, que advierte a los conductores de la posibilidad de encontrarlos y, además, al no dar prioridad a dichos peatones, les obliga a prestar mayor atención en su cruce por una zona que está considerada como poco segura. Esto último es lo que se hizo cuando se eliminó el paso peatonal pintado.

El Departamento de Cohesión Terriorial aprobó el proyecto de “Construcción de pasarela peatonal en el PK 48+200 de la carretera N-121-B, en Baztan”. Se trata de una pasarela peatonal para posibilitar a paseantes, vecinos y vecinas del pueblo cruzar la variante hacia el Campus de Lekaroz o al cementerio de la localidad.

El objeto del proyecto es la construcción de una pasarela sobre la carretera N-121-B y un acondicionamiento de los accesos a la misma, tanto para peatones como para ciclistas.

La ejecución de la obra está condicionada a disposición presupuestaria”.

3. Del anterior informe se dio traslado a la alcaldía jurada de Lekaroz, que ha presentado un escrito de alegaciones.

El mismo consta incorporado al expediente y en él se viene a reiterar lo preciso de adoptar medidas para garantizar la seguridad de los peatones.

4. Como ha quedado reflejado, la actuación trae causa de una protesta de los vecinos y vecinas de Lekaroz, surgida por la configuración de la N-121-B a su paso por el pueblo, particularmente porque divide el centro urbano y el cementerio sin existir un paso peatonal.

A la vista de la información recabada, esta institución no puede dejar de reconocer que, a la hora a articular las concretas medidas de seguridad que garanticen los derechos de todas las personas usuarias de las carreteras, concurre un margen de apreciación, de valoración y, en ocasiones, de discrecionalidad, en función de las circunstancias de cada caso, pudiendo ser válidas diferentes soluciones con parámetros jurídicos.

Señalado lo anterior, en el asunto que nos ocupa, se concluye que, por la configuración de la vía y del pueblo de Lekaroz, existe la necesidad de procurar alguna solución que permita atravesar la carretera a los peatones con la debida seguridad.

En este sentido, además del paso peatonal ordinario (se deduce que lo hubo en el pasado), de la advertencia a los conductores del tránsito de posibles peatones y de la pasarela a la que se alude en el informe del Departamento de Cohesión Territorial, la alcaldesa de Lekaroz apunta también la posibilidad de habilitar un semáforo regulador del paso a petición del peatón.

Esta institución no puede determinar cuál ha de ser la medida a adoptar, pero sí aprecia la necesidad de que se implemente alguna solución que mejore la seguridad de los peatones. Por ello, se ve preciso formular una sugerencia en al Departamento de Cohesión Territorial, a fin de que, en colaboración con la representación del pueblo de Lekaroz, se adopte alguna medida que mejore la situación denunciada.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Cohesión Territorial que, en colaboración con la representación del pueblo de Lekaroz, estudie y adopte alguna medida que permita a los vecinos y vecinas el paso en condiciones de seguridad por la carretera a la que aluden, que separa el núcleo de otras zonas de la localidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cohesión Territorial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente, 

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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