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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/15) por la que recomienda al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, en lo correspondiente a su ámbito de competencia, colaboren con el Estado y con el resto de las comunidades autónomas en una solución que permita la distribución geográfica de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados entre todos los territorios, de manera solidaria y poniendo el foco en el interés superior del menor; les sugiere que prevean los recursos y medios necesarios para una atención adecuada y transversal a dichos menores y adolescentes junto a una agilización de los trámites precisos para su integración social, tales como los correspondientes al empadronamiento, tarjeta sanitaria, formación, etcétera, con la coordinación que sea precisa con otros órganos administrativos o Administraciones y que, además, establezcan un canal coordinado entre ellos que garantice el traspaso en la atención adecuada cuando se produzca el paso a la mayoría de edad de los adolescentes.

18 septiembre 2024

Bienestar social

Tema: La distribución geográfica y posterior acogida de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados que llegan a las costas de Canarias entre todas las comunidades autónomas.

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Vicepresidenta Tercera y Consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias

Señoras Consejeras:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 4 de julio de 2024, a raíz de recibir esta institución un escrito de la Diputada del Común de Canarias referente a la acogida de personas migrantes que llegan a las costas de Canarias.

Se exponía que la situación en Canarias era crítica, ya que, durante el último año, siendo constante el flujo de personas migrantes que llegan buscando un futuro mejor y más seguro, las infraestructuras y recursos disponibles en las islas eran insuficientes para proporcionar una acogida digna, especialmente en el caso de menores no acompañados

En relación con la acogida de los citados menores, se señalaba que, en febrero de 2021, se encontraban bajo la guardia y protección de la comunidad autónoma más de 2.600 personas, cifra que superaba su capacidad de gestión y atención.

En tal contexto, la Diputada del Común venía a solicitar a esta institución del Defensor del Pueblo de Navarra que se procure la colaboración en la acogida de personas migrantes que llegan a Canarias, de forma que se consiga una adecuada distribución entre comunidades autónomas y se reduzca la presión que se padece en los servicios canarios, con vistas, en definitiva, a dispensar una integración más efectiva y humana a dichas personas.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, dándoles cuenta de la problemática y de la petición formulada, así como solicitándoles que informaran sobre su disposición a atenderla y, en su caso, acerca de las consideraciones que se vieran convenientes sobre la cuestión suscitada.

3. El Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias emitió el siguiente informe:

“La necesidad de proporcionar a la infancia una protección especial ha sido recogida en la normativa internacional desde el inicio del pasado siglo XX, en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño/a.

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, en su Principio 1 señala que “El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia”. Insiste además en la protección del niño/a contra la discriminación de nuevo en el principio 10. Recoge ya como consideración fundamental “el interés del niño” en su principio 2 y la obligación de las autoridades públicas “de cuidar especialmente a los niños sin familia” en su principio 6.

Posteriormente la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada como tratado internacional de Derechos Humanos el 20 de noviembre de 1989, fue firmada en Nueva York el 26 de enero de 1990 por el Plenipotenciario de España y posteriormente, el 30 de noviembre de ese mismo año, el rey, con autorización de las Cortes Generales y el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores, aprobó y ratificó cuanto en ella se disponía, prometiendo cumplirla, observarla y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, expidiendo un Instrumento de Ratificación que se publicó en el B.O.E. núm. 313 de 31 de diciembre de 1990.

Probablemente el principio fundamental de esta Convención es el que remarca el interés superior de los y las niñas, seres humanos menores de 18 años, titulares de sus propios derechos. Dicho interés superior, insiste la Convención, debe tenerse en cuenta por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos. Pero también reclama el principio de no discriminación, todos los derechos deben aplicarse a todos los niños y niñas sin excepción, “independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” haciendo responsables a los Estados Partes de tomar las medidas apropiadas para preservar al niño/a de toda forma de discriminación.

Dentro de su articulado cabe señalar también el reconocimiento del derecho de los y las menores de edad a expresar su opinión y que esta sea tenida en cuenta en los asuntos que le afecten específicamente en todo procedimiento judicial y administrativo, así como el reconocimiento expreso de que “Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, … ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación”, teniendo además “derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques”.

También se recoge la obligación de los Estados Parte de proporcionar protección especial a menores privados/as de su medio familiar asegurando que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o su acceso a instituciones adecuadas de protección de menores, teniendo en cuenta su educación, pero también su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico (artículo 20). Y se exige a estos Estados adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo niño/as víctima de cualquier forma de abandono, explotación, abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, o conflictos armados, en un ambiente de salud, respeto de sí mismo/a y la dignidad del niño/a.

Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea, la no discriminación queda recogida desde su proyecto fundacional como uno de sus principios esenciales y la lucha contra la discriminación como uno de los objetivos de esta. Además, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclama que la dignidad humana es inviolable y prohíbe «toda discriminación», y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el respeto a la diversidad cultural, religiosa y lingüística.

Ya en el ámbito estatal, la Constitución Española de 1978 en su artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de nacimiento, raza, religión u opinión, prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. En su artículo 9.2 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y en su artículo 10 que hace referencia a la dignidad de la personas y sus derechos inviolables e inherentes como fundamento del orden político y la paz social, establece que los derechos fundamentales y libertades reconocidos por la Constitución se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España. Por tanto, lo recogido en la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por España en 1990, anteriormente mencionado estaría amparado por nuestra constitución.

Por su parte la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, así como respetar la igual dignidad de las personas, con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Ley Orgánica de Protección jurídica del Menor determina que su ámbito de aplicación son las personas menores de 18 años que residan en territorio español, insistiendo en el interés superior del menor al establecer que “Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”. Menciona expresamente la Constitución y la legislación internacional de aplicación en cuanto a los derechos de los que gozaran los y las menores: “…la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social” siendo rotunda respecto a la garantía de los derechos de los y las menores por parte de los poderes públicos que además deben adecuar sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional.

Y en concreto respecto a los y las menores extranjeras que se encuentren en España señala que “tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles. Las Administraciones Públicas velarán por los grupos especialmente vulnerables como los menores extranjeros no acompañados, los que presenten necesidades de protección internacional, los menores con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos, garantizando el cumplimiento de los derechos previstos en la ley.” Y establece que cuando la Entidad Publica asuma su tutela, la Administración General del Estado debe facilitar a estos y estas menores, si no lo tiene, a la mayor celeridad, su autorización de residencia.

Es clara también esta ley en cuanto a corregir desigualdades sociales y expresamente recoge que los derechos del y la menor no podrán quedar afectados por la falta de recursos sociales básicos y también lo es, en cuanto a la adecuada regulación y supervisión de espacios, centros y servicios dirigidos a menores, en lo que se refiere a sus condiciones físico-ambientales, higiénico-sanitarias, de accesibilidad y diseño universal y de recursos humanos, así como a sus proyectos educativos inclusivos, a la participación menores…

La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social dedica el articulo 35 a los menores no acompañados, donde se recoge que una vez determinada su minoría de edad, el Ministerio Fiscal los pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores de la Comunidad Autónoma en la que se hallen y que se considerará regular, la residencia de los y las menores que sean tutelados/as en España, a instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se otorgará al menor una autorización de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el/la menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. La ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor. También se prevé que las Comunidades Autónomas podrán llegar a acuerdos con las Comunidades Autónomas donde se encuentren los y las menores extranjeras no acompañadas para asumir la tutela y custodia, con el fin de garantizarles unas mejores condiciones de integración.

En Navarra, la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad tiene por objeto asegurar la atención integral a los niños, niñas y adolescentes en la Comunidad Foral de Navarra y garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, así como su desarrollo integral. Aboga además por el interés superior de toda persona menor de acuerdo con la normativa estatal de protección jurídica de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de derechos de personas con discapacidad, en el caso de personas menores con discapacidad. Se garantiza además en esta ley respecto a los y las menores migrantes que se encuentren en Navarra su derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su atención e inclusión social, lingüística y cultural, al margen de su situación legal.

Prevé además esta ley foral que las “Administraciones públicas de Navarra promoverán la sensibilización de la sociedad y la formación del personal que trabaja con menores migrantes o de otras culturas sobre procesos y realidades migratorias, duelos migratorios, convivencia intercultural, situación de niños, niñas y adolescentes precisados de medidas de protección pertenecientes a etnias minoritarias en nuestra Comunidad, y lucha contra el racismo, el antigitanismo y la xenofobia.” Y también contempla que aquellas promoverán “una estrategia de acogida e intervención especializada con la población migrante que permita atender adecuadamente y paliar, con el necesario acompañamiento, el duelo migratorio, especialmente en situaciones de reagrupación familiar, atendiendo las distintas claves culturales que concurren” y que prevendrán comportamientos racistas o discriminatorios y promoverán actuaciones formativas del personal público para evitarlos.

Pero además la Comunidad Foral de Navarra se dotó desde el pasado año de una legislación propia en la materia, la Ley Foral 13/2023, de 5 de abril, de lucha contra el racismo y la xenofobia que pretende hacer efectivo en Navarra el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por origen étnico o racial y combatir especialmente las manifestaciones de racismo estructural, racismo social y xenofobia, entre otras.

Por tanto, la normativa enumerada establece el interés superior del y la menor como prioritario, obligando a observarlo no solo a instituciones públicas y privadas sino también a los tribunales, las administraciones y los órganos legislativos, al igual que recoge el principio de no discriminación como derecho que debe garantizarse en la Unión Europea, en todo el Estado y en el territorio de la Comunidad Foral. De manera que, para el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias es ineludible el cumplimiento de la normativa vigente, debiendo los gobiernos autonómicos y nacional centrarse en la ejecución de la misma como entidades corresponsables en la garantía de los derechos de la infancia y de la no discriminación. La garantía de estos derechos fundamentales no puede someterse a la solidaridad voluntaria de las instituciones públicas. La Real Academia Española define la palabra solidaridad como “Adhesión circunstancial a la cauda o la empresa de otros” pero como hemos visto son la empresa de todas las administraciones públicas y no de manera circunstancial sino estructural.

Cabe señalar que la existencia de otros derechos también reconocidos por la legislación como la libertad de expresión, la libertad de prensa y la legitima exposición de ideologías políticas no pueden entrar en conflicto con los anteriores por lo que esas declaraciones que en ocasiones se recogen y que constituyen una burda descalificación de este colectivo concreto de menores, contravienen la primacía del interés de los y las niñas y se oponen al principio de no discriminación y de lucha contra el racismo y la xenofobia. La normativa antes recogida interpela a la defensa de la honra y reputación de estos niños y niñas ante discursos xenófobos y racistas cuyo argumentario solo se centra en una descalificación generalizada de este grupo etario, atribuyéndoles todo tipo de actos delictivos, como si su origen extranjero o racializado fuera el eximente que puede utilizarse para descalificarles y hacer daño a menores, obviando por su puesto el derecho a la igualdad y no discriminación pero también los derechos de la infancia.

El sistema de Protección a la Infancia debe garantizar en todo el territorio del estado a los y las menores el pleno desarrollo de todos sus derechos, sin discriminaciones de ningún tipo, y si como es el caso actualmente de Canarias, una de las Comunidades Autónomas presenta una saturación por la acogida de menores procedentes del extranjero, es necesario articular protocolos que garanticen el blindaje de los derechos de los y las menores, así como una atención digna y acorde a la normativa vigente. Para dar respuesta a esta realidad y hacerlo acorde a la normativa internacional y nacional, cumpliendo con los principios esenciales de la primacía del interés de la infancia y de la lucha contra la discriminación, es precisa una modificación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Extranjería, cuya proposición ya ha sido registrada según han informado el Gobierno de España y de Canarias, y que hará obligatoria la acogida de menores extranjeros/as no acompañados/as por las distintas comunidades autónomas, en lugar de ser voluntaria, cuando un territorio supere el 150% de su capacidad de acogida , hecho que este Departamento valora de manera favorable.

No obstante, es importante señalar que en Navarra la atención y protección de menores es competencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, adscrita al Departamento de Derechos Sociales y su titular, la Consejera Doña Carmen Maeztu, que participó en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia que tuvo lugar en Santa Cruz de Tenerife, ya se pronunció de acuerdo con la misma, considerando que se trata de una modificación necesaria para adaptar el sistema de acogida y protección a un fenómeno como la migración que es estructural (Nota de prensa del Gobierno de Navarra del 11 de julio de 2024).

Pero el reto de estos nuevos flujos migratorios crecientes con población cada vez más joven y que viene sin familia, no solo implica proporcionar atención y cuidados no también diseñar estrategias de integración a medio y largo plazo que garanticen el respeto a sus derechos fundamentales y les ofrezcan oportunidades de desarrollo personal y profesional. Y es en este ámbito donde se desarrollan las competencias de la Dirección General de Políticas Migratorias del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en las políticas públicas desarrolladas en Navarra respecto a la lucha contra la discriminación originada en el racismo y la xenofobia, la acogida e inclusión social de personas migrantes y la mejora de la convivencia intercultural.

A tal fin la Dirección General de Políticas Migratorias tiene definida su estrategia en el desarrollo de los Planes / Estrategia que se aprobaron en 2021 y que finalizan en 2026: Acogida a personas migrantes, Lucha contra el Racismo y la Xenofobia y Estrategia de Convivencia Intercultural que desarrollan los ejes fundamentales de las políticas migratorias de Navarra, una comunidad autónoma comprometida con toda su ciudadanía, independientemente de su origen, racialización/etnificación. Esta Estrategia es acorde a las recomendaciones recogidas en el Informe anual 2023 del Defensor del Pueblo de Navarra donde se señala la importancia de mejorar la coordinación interadministrativa y el proceso de integración social de los y las menores no acompañados/as, y complementa en su desarrollo la continuidad de programas de apoyo, acompañamiento y emancipación o tránsito a la vida adulta, pero también aborda el trabajo que la acogida y la convivencia intercultural precisa de la sociedad de acogida. En la lucha contra el racismo y la xenofobia, la Dirección General de Políticas Migratorias creó el pasado año 2023 el Servicio de Atención a víctimas de Racismo y Xenofobia (SARX) tal y como preveía el artículo 23 de la Ley Foral 13/2023, este Servicio garantiza una atención integral en torno a la discriminación por origen étnico o racial, con perspectiva de género e interseccional, en torno al cual se articulan medidas de intervención dirigidas a la prevención, detección, protección y reparación a las víctimas y que proporciona asesoramiento jurídico y atención psicosocial a las víctimas. Este año 2024, se ha incrementado su personal ante el aumento de la demanda que desde su creación en junio de 2023 está teniendo.

Y de cara a mejorar la coordinación entre los distintos organismos, los agentes implicados en la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como avanzar en el marco compartido de trabajo, comunicación y desarrollo de alianzas efectivas, también de acuerdo con la mencionada ley foral, se ha aprobado un decreto foral para la creación del Consejo Navarro para la lucha contra el racismo y la xenofobia cuya configuración se hará efectiva antes de finalizar este año.

A través de las Escuelas de Colores, cuyo presupuesto se ha duplicado este año, el Gobierno de Navarra aborda la convivencia intercultural y la lucha contra el racismo y la xenofobia desde las aulas de educación infantil, primaria, secundaria, bachiller y formación profesional, en todo el territorio de Navarra, dirigiéndose tanto a menores migrantes y no migrantes, como a su profesorado.

Respecto a la convivencia intercultural, uno de los retos prioritarios de la sociedad navarra, la Dirección General de Políticas Migratorias junto con las entidades locales de la Comunidad Foral, ha venido trabajando en la creación de una red de figuras técnicas de convivencia intercultural y lucha contra el racismo y la xenofobia (Red TECIR), con el fin de llegar a las diferentes zonas de Navarra. Se pretende así abordar la convivencia intercultural como el marco relacional necesario en una sociedad diversa e intercultural como es la sociedad navarra, así como la plena inclusión social de la población de origen migrante, desde una perspectiva de colaboración y coordinación del trabajo de las diferentes administraciones, entidades sociales y vecinales que operan en los territorios. Para ello se ha valorado la necesidad de dar estabilidad a Red TECIR e incrementar la financiación, para llegar a más municipios, a través de convocatorias plurianuales de manera que las entidades locales puedan dar continuidad a estas figuras profesionales sabiendo que contaran, para ello, con una financiación para los próximos tres años.

Respecto a la acogida y el acompañamiento a las personas migrantes a través de los servicios públicos ya implantados: el Servicio de información y orientación básica en materia de migraciones, cuyo objetivo es el de facilitar los procesos de acogida atendiendo las demandas de información y orientación básica en esta materia, el Servicio de asesoramiento en materia de extranjería de manera que las personas migrantes puedan acceder a una situación administrativa regular que les facilite la consecución de una participación plena en la vida económica, social, política y cultural y el Servicio de mediación e intervención comunitaria intercultural para generar nuevas formas de relación social que contemplen la diversidad cultural como vía para consolidar una verdadera cohesión social y una mejora de la calidad de vida de la ciudadanía navarra.

En cuanto a la atención de personas y colectivos migrantes que requieren mayor intensidad en las actuaciones públicas para promover su desarrollo integral, teniendo en cuenta que la atención de menores corresponde al citado Departamento de Derechos Sociales, se centra esta Dirección, entre otros colectivos, en la atención de la población joven mayor de 18 años, procedente o no del sistema de protección de menores. De esta manera cuenta con el Servicio Kideak, servicio público para la atención integral de jóvenes migrantes de 18 a 23 años sin apoyo familiar en Navarra, que este año se ha mejorado y ampliado en 18 plazas con una nueva licitación.

Además, a través de convenios de colaboración con varias entidades sociales desarrolla diferentes programas también dirigidos a esta población para promover su inclusión social como el Programa Alhan Beck de Lantxotegi, el Programa de acogida a jóvenes migrantes en riesgo de exclusión social de Cruz Roja, el Programa de pisos de Acogida de Apoyo Mutuo / Elkarri Laguntza, el Curso para la mejora de las competencias básicas en la población migrantes conveniado con la UNED, Centro de día para jóvenes migrantes de la Fundación Elkarte y el Convenio para la Capacitación en competencias sociales de jóvenes migrantes con Ayuntamiento de Pamplona.

Por otro lado, con financiación europea del fondo AMIF (Fondo de Asilo, Migración e Integración) la Dirección General de Políticas Migratorias ha participado en el EU Belong que pretende mejorar la inclusión socioeconómica y el sentimiento de pertenencia de personas migrantes mediante estrategias de integración regional basadas en un enfoque intercultural, elaborando una hoja de ruta para el desarrollo una estrategia navarra de la juventud migrante, que ha generado la posibilidad de abordar este año un proyecto piloto denominado Tawasol Artean, cuyo objetivo ha sido favorecer relaciones satisfactorias entre mujeres y hombres de diferentes culturas (mujeres de los movimientos feministas y jóvenes varones participantes en el Servicio Kideak y la Asociación Lantxotegi).

Finalmente, la Dirección General de Políticas Migratorias está participado también en la elaboración de una Hoja de Ruta para la atención a personas sin hogar que lidera el Departamento de Derechos Sociales ante el incremento de personas jóvenes migrantes en esta situación”.

4. Por su parte, el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo informó:

“Conscientes de la situación crítica que está viviendo Canarias en relación el número de menores extranjeros no acompañados que llega a su territorio y que limita la adecuada acogida de estas personas; entendiendo que la acogida de personas migrantes es una cuestión de Derechos Humanos y, por tanto, las Administraciones Públicas deben garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes no acompañados que llegan a nuestro país; asumiendo, además, que esta atención debe ser un acto de corresponsabilidad entre las Administraciones Públicas de los diferentes territorios que exige la coordinación entre Comunidades Autónomas; esta Administración se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para hacer efectiva esta colaboración, garantizando la adecuada atención a las personas migrantes.

En este sentido, esta Administración se compromete a la acogida de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados que han llegado a la Comunidad de Canarias según acuerdo interterritorial suscrito y, por otro, se compromete a la mejora del sistema de protección para dar a estos menores la atención que requieren, fomentando especialmente el proceso de inclusión sociolaboral. Para ello, se ha puesto en marcha un grupo de trabajo impulsado por la Dirección General de Políticas Migratorias y la Subdirección de Infancia, Adolescencia y Familia que pretende revisar los protocolos, prácticas, recursos, etc. en relación a la atención integral a los niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados. En el mes de septiembre se convocará a las unidades orgánicas de la Administración Pública con competencia en la materia para la actualización del documento “Protocolo de coordinación operativa para la acogida de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados” elaborado en el año 2021.

5. La problemática a que se refiere la Diputada del Común y la presente actuación viene siendo objeto de análisis y sugerencias en los últimos informes anuales que esta institución ha dirigido al Parlamento de Navarra.

En tal sentido, en el informe anual de 2023 -y de forma similar en ejercicios precedentes-, la institución ha animado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se continúe con la atención a menores extranjeros no acompañados, mejorando en todo lo posible los programas correspondientes y la coordinación con otras Administraciones competentes, armonizándolos con el desarrollo de los restantes programas del sistema de protección y fomentando especialmente su proceso de integración social. 

Los principios esenciales de la legislación en materia de protección de personas menores, así como los principios de coordinación y cooperación que rigen las relaciones entre Administraciones públicas, amparan y demandan actuaciones en tal sentido.

De los informes recabados, se desprende la disposición de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a actuar en línea con lo solicitado por la Diputada del Común de Canarias.

Esta institución, considerando positiva tal disposición, y apreciando que la problemática a la que se alude afecta a los derechos humanos de un colectivo especialmente vulnerable, ve pertinente recomendar a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral competentes que colaboren con el Estado y con el resto de las comunidades autónomas en una solución que permita la distribución geográfica de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados entre todos los territorios, de manera solidaria y poniendo el foco en el interés superior del menor. 

Asimismo, con vistas al objetivo de acogida e integración perseguido, la institución ve pertinente sugerir a dichos Departamentos que prevean los recursos y medios necesarios para una atención adecuada y transversal; que prevean una agilización de los trámites precisos para su integración social, tales como los correspondientes al empadronamiento, tarjeta sanitaria, formación, etcétera; y, asimismo, que establezcan un canal coordinado entre ellos que garantice el traspaso en la atención adecuada cuando se produzca el paso a la mayoría de edad de los adolescentes a que nos venimos refiriendo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

a) Recomendar al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que, en lo correspondiente a su ámbito de competencia, colaboren con el Estado y con el resto de las comunidades autónomas en una solución que permita la distribución geográfica de niños, niñas y adolescentes extranjeros no acompañados entre todos los territorios, de manera solidaria y poniendo el foco en el interés superior del menor. 

b) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que prevean los recursos y medios necesarios para una atención adecuada y transversal a dichos menores y adolescentes.

c) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que prevean una agilización de los trámites precisos para su integración social, tales como los correspondientes al empadronamiento, tarjeta sanitaria, formación, etcétera, con la coordinación que sea precisa con otros órganos administrativos o Administraciones.

d) Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias que establezcan un canal coordinado entre ellos que garantice el traspaso en la atención adecuada cuando se produzca el paso a la mayoría de edad de los adolescentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias informen, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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