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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/14) por la que recomienda al Ayuntamiento de Tudela que adopte con celeridad medidas para garantizar adecuadamente la seguridad vial en la zona a la que se alude (calle Fustiñana) y que, implantadas las mismas, se haga un seguimiento y una evaluación de su eficacia, intensificándolas si fuera pertinente.

20 agosto 2024

Tráfico y seguridad vial

Tema: La configuración de las aceras de la calle Fustiñana de Tudela por generar peligrosidad para los peatones.

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada tras denunciarse públicamente la situación de las aceras de la calle Fustiñana, de Tudela, y la peligrosidad que la misma genera.

Según se señalaba, la falta de elevación de las aceras provoca que los vehículos invadan constantemente la zona destinada a los peatones, con las consiguientes situaciones de peligro para estos.

Se indicaba que las dos pequeñas aceras que existen en dicha calle no pueden ser utilizadas por los peatones: una está completamente ocupada por vehículos estacionados en batería que no cumplen la delimitación establecida y dificultan el tránsito de los vehículos que circulan; y estos últimos, ante esa situación, invaden la acera opuesta, inutilizándola también de facto para los peatones.

Según se expresaba, este problema de seguridad había sido puesto de manifiesto al Ayuntamiento de Tudela, mediante quejas presentadas por escrito, pero no se había recibido respuesta.

También, se indicaba, se había llamado a la Policía Municipal para comprobar in situ el problema, pero no se habían adoptado medidas efectivas.

Se planteaban una serie de medidas alternativas que podrían mejorar la situación (regulación del aparcamiento y elevación de la acera, o disposición de pivotes a lo largo del bordillo para impedir que se invada dicha acera).

2. Esta institución solicitó al Ayuntamiento de Tudela que informa sobre la cuestión suscitada y acerca de las medidas adoptadas o que estuviera previsto adoptar.

En el informe recibido se expone que:

“Recibido su escrito indicarle que efectivamente el tramo de calle indicado tiene la tipología de aceras con calzadas al mismo nivel por lo que no existe bordillo separador entre acera y calzada. La calle carece de ordenación de estacionamiento dibujada, por lo que en la zona izquierda de calzada los vehículos estacionan en semibatería en vez de en fila, lo que hace que la parte trasera de los mismos invada la calzada y obligando a los circulantes a rodar parcialmente por la acera.

Respecto a las medidas a adoptar, debo trasladarle que se va a estudiar la zona en cuestión con policía municipal y se va a proponer una ordenación de tráfico y circulación acorde a la casuística de la zona.

Como medida inicial, y en coincidencia con lo planteado por la ciudadana, se piensa en señalizar horizontalmente tanto las plazas de estacionamiento como la banda separadora entre calzada/acera al mismo nivel, se reforzará la señalización vertical en la zona y se señalizarán dos nuevos pasos de peatones al mismo nivel.

Quedamos a su disposición para cualquier tipo de actuación e información que consideren oportuna”.

3. Como ha quedado reflejado, lo denunciado y lo informado por el Ayuntamiento son sustancialmente coincidentes en cuanto a la problemática que genera la configuración de las aceras y los estacionamientos en la calle a la que se alude, así como en lo necesario de adoptar medidas que mejoren la seguridad de los peatones.

A la vista de ello, sin perjuicio de valorar positivamente la disposición favorable del Ayuntamiento a actuar en relación con la citada problemática, y considerando, asimismo, que, se deduce de lo expuesto, los vecinos vendrían denunciando la situación desde tiempo atrás, esta institución ve pertinente recomendar que se adopten medidas con razonable celeridad, así como que, implantadas las mismas, se haga un seguimiento y una evaluación de su eficacia, intensificándolas si fuera pertinente, todo ello en orden a garantizar adecuadamente la seguridad vial en la zona.

4. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que adopte con celeridad medidas para garantizar adecuadamente la seguridad vial en la zona a la que se alude (calle Fustiñana) y que, implantadas las mismas, se haga un seguimiento y una evaluación de su eficacia, intensificándolas si fuera pertinente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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